ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
Ley 26.052
Modifícase la Ley Nº 23.737.
Sancionada: Julio 27 de 2005
Promulgada de Hecho: Agosto 30 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º— Incorpórase como último párrafo del artículo 5º de la Ley 23.737 el siguiente:
"En el caso del inciso e) del presente artículo,
cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título
gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere
inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena
será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere,
serán aplicables los artículos 17, 18 y 21."
ARTICULO 2º— Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 34: Los delitos previstos y penados por
esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país,
excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las
condiciones y con los alcances que se prevén a continuación:
Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie,
entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis
destinadas directamente al consumidor.
Artículo 5º penúltimo párrafo.
Artículo 5º Ultimo párrafo.
Artículo 14.
Artículo 29.
Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal.
ARTICULO 3º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley
23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la
causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en
dicho fuero.
Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará
a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.
(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.502B.O. 14/5/2019)
ARTICULO 4º— En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal.
ARTICULO 5º— A los efectos de la
presente ley, establécese un sistema de transferencias proporcionales,
a las jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) que adhieran, y que así lo requieran de los créditos
presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio
Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de
seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia con el
objeto de garantizar la ejecución de la presente ley.
ARTICULO 6º— Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 23.737 por el siguiente:
"Artículo 39.- Salvo que se hubiese resuelto con
anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente
respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a que
se refiere el artículo 30.
Los bienes o el producido de su venta se destinarán
a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y
la rehabilitación de los afectados por el consumo.
El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley.
Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes
decomisados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la
sección XII, Título I de la Ley 22.415, cuando el objeto de dichos
delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.
En las causas de jurisdicción federal y nacional los
jueces o las autoridades competentes entregarán las multas, los
beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su
venta a que se refieren los párrafos precedentes, conforme lo
establecido por esta ley.
"En las causas de jurisdicción provincial las
multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el
producido de su venta, corresponderá a la provincia.
ARTICULO 7º— Las causas en trámite
alcanzadas por la presente ley continuarán su tramitación por ante el
fuero en que se estuvieren sustanciando.
ARTICULO 8º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.052 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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