IMPUESTOS
IMPUESTOS
Ley 26.072
Prorróganse la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO II
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TITULO III
GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602.
TITULO IV
CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS
ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "veinte (20) períodos fiscales" por la expresión "veinticuatro (24) períodos fiscales".
TITULO V
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley 24.977 y sus modificaciones.
TITULO VI
VIGENCIA
ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2006, inclusive.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.072 —
ALBERTO BALESTRINI - DANIEL O. SCIOLI - Enrique Hidalgo - Juan Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.