PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
Ley 26.117
Establécese la promoción y regulación del
microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las
personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento
institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que
colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales. Objetivos y
Definiciones. Créase el Programa de Promoción del Microcrédito para el
Desarrollo de la Economía Social y el Registro Nacional de
Instituciones de Microcrédito. Exenciones de impuestos y tasas.
Sancionada: Junio 28 de 2006.
Promulgada: Julio 17 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º— La presente ley tiene
como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de
estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no
lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las
políticas sociales.
De las definiciones.
ARTICULO 2º— A los efectos de esta ley se entenderá por:
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a
financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de
la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los
DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas
físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en
torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que
realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral
de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o
rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las
CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente
hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de
trabajo.
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las
asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas,
mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones
gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden
capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía
Social.
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTICULO 3º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 4º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 5º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 6º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 7º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 8º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 9º— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 10.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 11.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 12.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 13.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 14.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 15.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 16.— Las INSTITUCIONES DE
MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de "Emprendimientos
de la Economía Social", como así también, deberán desarrollar programas
de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su
aplicación.
ARTICULO 17.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 18.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 19.— Las operaciones de
microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las
ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según
corresponda.
ARTICULO 20.— (Artículo derogado por artículo 6° delDecreto N° 1094/2024B.O. 13/12/2024. Vigencia:el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTICULO 21.— Invítase a las
provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de
impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a
crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a
los mismos fines previstos en la presente ley.
ARTICULO 22.— Incorpórase como
apartado Nº 10 del punto 16 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el siguiente texto:
"10." Los intereses de las operaciones de
microcréditos contempladas en la Ley de Promoción del Microcrédito para
el Desarrollo de la Economía Social."
ARTICULO 23.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.117 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
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