ACUERDOS
ACUERDOS
Ley 26.120
Apruébase el Acuerdo sobre los Privilegios Inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, adoptado en Nueva York, 23 de mayo de 1997 y el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, el 27 de marzo de 1998.
Sancionada: Julio 19 de 2006.
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR, adoptado en Nueva York – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA – el 23 de mayo de 1997, que consta de TREINTA Y CINCO (35) artículos, y PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS, adoptado en Kingston – JAMAICA - el 27 de marzo de 1998, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.120—
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
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ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
Los Estados Partes en el Presente Acuerdo.
Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Reconociendo que el Tribunal debería gozar, en el territorio de cada uno de los Estados Partes, de la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones,
Recordando que, según el artículo 10 del Estatuto del Tribunal, en el ejercicio de las funciones del cargo los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticos,
Reconociendo que quienes intervengan en las actuaciones y los funcionarios del Tribunal, deben gozar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Tribunal,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Acuerdo:
Por "Convención" se entenderá la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;
Por "Estatuto" se entenderá el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, contenido en el anexo VI de la Convención;
Por "Estados Partes" se entenderá los Estados Partes en el presente Acuerdo;
Por "Tribunal" se entenderá el Tribunal Internacional del Derecho del Mar;
Por "miembro del Tribunal" se entenderá un miembro elegido del Tribunal o la persona designada con arreglo al artículo 17 del Estatuto a los efectos de una causa determinada;
Por "Secretario" se entenderá el Secretario del Tribunal y todo funcionario del Tribunal que desempeñe esa función;
Por "funcionarios del Tribunal" se entenderán el Secretario y demás miembros del personal de la Secretaría;
Por "Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 13 de abril de 1961.
Artículo 2
Personalidad jurídica del Tribunal
El Tribunal tendrá personalidad jurídica y podrá:
Celebrar contratos;
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
Entablar acciones judiciales.
Artículo 3
Inviolabilidad de los locales del Tribunal
Los locales del Tribunal serán inviolables, con sujeción a las condiciones que se acuerden con el Estado Parte de que se trate.
Artículo 4
Pabellón y emblema
El Tribunal tendrá derecho a enarbolar su pabellón y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos que utilice con fines oficiales.
Artículo 5
Inmunidad del Tribunal y de sus bienes, haberes y fondos
El Tribunal gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo en la medida en que renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que esa renuncia no será aplicable a ninguna medida ejecutoria.
Los bienes, haberes y fondos del Tribunal, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, embargo y expropiación y contra toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Los bienes y haberes del Tribunal estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de toda índole, en la medida en que ello sea necesario para el desempeño de sus funciones.
El Tribunal contratará seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos que sean de su propiedad o que utilice conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.
Artículo 6
Archivos
Los archivos del Tribunal y todos los documentos que le pertenezcan o tenga bajo su custodia serán inviolables dondequiera que se encuentren. El Estado Parte en el que estén ubicados los archivos será informado de la ubicación de esos archivos y de los documentos.
Artículo 7
Ejercicio de las funciones del Tribunal fuera de la Sede
El Tribunal, en los casos en que considere conveniente reunirse o ejercer en alguna otra forma sus funciones fuera de su sede, podrá concertar con el Estado de que se trate un acuerdo relativo a los servicios e instalaciones necesarios para esos efectos.
Artículo 8
Comunicaciones
A los efectos de sus comunicaciones y correspondencia oficiales, el Tribunal gozará en el territorio de cada Estado Parte y en la medida en que ello sea compatible con las obligaciones internacionales de ese Estado, de un trato no menos favorable que el que el Estado Parte conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.
El Tribunal podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación y emplear claves o cifras en sus comunicaciones o correspondencia oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales del Tribunal serán inviolables.
El Tribunal podrá despachar y recibir correspondencia y otros materiales o comunicaciones por correo o valija, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que los concedidos a los correos y las valijas diplomáticos.
Artículo 9
Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación
El Tribunal, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de toda contribución directa; se entiende, sin embargo, que el Tribunal no podrá reclamar exención alguna por concepto de tasas que constituyan la remuneración de servicios públicos prestados.
El Tribunal estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.
Los artículos que se importen o adquieran libres de derechos no serán vendidos ni enajenados en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese Estado Parte. El Tribunal también estará exento de todo derecho de aduana, impuesto sobre la cifra de negocios, prohibición o restricción respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 10
Reembolso de derechos o impuestos
El Tribunal, por regla general, no reclamará la exención de los derechos e impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando el Tribunal efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos o impuestos, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para la exención de esos gravámenes o el reembolso del monto del derecho o impuesto pagado.
Los artículos comprados que estén sujetos a exención o reembolso no se venderán ni enajenarán en ninguna otra forma, salvo de conformidad con las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos respecto de las tarifas de los servicios públicos suministrados al Tribunal.
Artículo 11
Impuestos
Los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban los miembros y los demás funcionarios del Tribunal estarán exentos de toda clase de impuestos.
Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales esos miembros o funcionarios permanezcan en un Estado a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia si dichos miembros o funcionarios gozan de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas.
Los Estados Partes no estarán obligados a eximir del impuesto sobre la renta las pensiones o las rentas vitalicias que perciban los ex miembros y los ex funcionarios del Tribunal.
Artículo 12
Fondos y exención de restricciones monetarias
El Tribunal no quedará sometido a controles, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna, en el desempeño de sus funciones y podrá:
Tener fondos, divisas de cualquier tipo u oro y cuentas en cualquier moneda;
Transferir sus fondos, oro o sus divisas de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;
Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos.
En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo 1, el Tribunal, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda hacerlo sin desmedro de sus intereses.
Artículo 13
Miembros del Tribunal
Los miembros del Tribunal, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones, gozarán de los privilegios, inmunidades, facilidades y prerrogativas que se otorguen a los jefes de misiones diplomáticas con arreglo a la Convención de Viena.
Los miembros del Tribunal y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar al país donde el Tribunal se reúna. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones gozarán, en todos los países por los que tengan que pasar, de los privilegios, inmunidades y facilidades que se conceden en ellos a los agentes diplomáticos en circunstancias similares.
Los miembros del Tribunal que, para mantenerse a disposición del Tribunal, estén residiendo en un país distinto del de su nacionalidad o residencia permanente, gozarán, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticas mientras residan en ese país.
Los miembros del Tribunal, así como los familiares que formen parte de sus hogares, tendrán en épocas de crisis internacional las mismas facilidades de repatriación que se acuerden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.
Los miembros del Tribunal contratarán seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos que sean de su propiedad o que utilicen conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.
Los párrafos 1 a 5 del presente artículo serán aplicables a los miembros del Tribunal incluso después de haber sido reemplazados si sigue ejerciendo sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5 del Estatuto.
Los miembros del Tribunal, a los efectos de su completa libertad de expresión e independencia en el desempeño de su cometido, seguirán gozando de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que hayan formulado verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en desempeño de sus funciones aun cuando ya no sean miembros del Tribunal o no presten servicios en él.
Artículo 14
Funcionarios
El Secretario, gozará, mientras se halle en ejercicio de sus funciones, de privilegios, inmunidades y facilidades diplomáticos.
Los demás funcionarios del Tribunal gozarán, en el país donde se encuentren por asuntos del Tribunal o en el país que atraviesen con tal fin, de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. En particular:
Gozarán de inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;
Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país de que se trate y a exportar a su país de residencia permanente, libres de derechos, esos muebles y efectos;
Estarán exentos de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos que no están destinados al uso personal o cuya importación o exportación esté prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en tal caso, se hará una inspección en presencia del funcionario;
Gozarán de inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones; esta inmunidad subsistirá incluso después de que haya cesado en el ejercicio de sus funciones;
Estarán exentos de la obligación de prestar cualquier servicio de carácter nacional;
Junto con los miembros de su familia que forman parte de sus hogares, estarán exentos de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;
Tendrán las mismas facilidades cambiarias que los funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de que se trate;
Junto con los miembros de su familia que forman parte de sus hogares, tendrán, en época de crisis internacional, las mismas facilidades de repatriación reconocidas a los enviados diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;
Los funcionarios del Tribunal contratarán seguros de responsabilidad civil en relación con los vehículos de su propiedad o que utilicen conforme lo exijan las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se utilicen esos vehículos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.