COMUNIDADES INDIGENAS

Rango Ley
Publicación 2006-11-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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COMUNIDADES INDIGENAS

Ley 26.160

Declárase la emergencia en materia de posesión y

propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades

indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido

inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo

provincial competente o aquéllas preexistentes.

Sancionada: Noviembre 1 de 2006

Promulgada: Noviembre 23 de 2006

*Ver Antecedentes Normativos*

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley

ARTICULO 1º— Declárase la emergencia

en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente

ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería

jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades

Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes,

por el término de 4 (CUATRO) años.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 1083/2024*B.O.

10/12/2024 se declara finalizada la emergencia en materia de

posesión

y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades

indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la

presente Ley, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la misma

ley, a partir de la entrada en vigencia del decreto de

referencia.

Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.)*

ARTICULO 2º— Suspéndase por el plazo

de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos

procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o

desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

La posesión debe ser actual, tradicional, pública y

encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTICULO 3º— Durante la vigencia del plazo

de la emergencia

declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo

descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá realizar el

relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las

tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al

Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de

corresponder a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo

descentralizado en el ámbito de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, y promoverá las acciones que fueren menester con el CONSEJO

DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA, los Institutos Indígenas Provinciales,

Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones

Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.

(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto

Nº 805/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356886)*B.O. 18/11/2021. Vigencia: a partir de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg:por art. 1° de la[*Ley

N° 27400](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=291497)B.O. 23/11/2017 se prorroga el plazo

establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2021.Prórrogas anteriores:[Ley

N° 26894](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=221176)B.O. 21/10/2013,**por art. 3° de

la[Ley

N° 26554](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161400)B.O. 11/12/2009 - artículo mencionado como 30 en la

norma de referencia-)*

ARTICULO 4º— Créase un Fondo Especial

para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $

30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES)

ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ

MILLONES).

Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los

gastos que demanden:

a)

El relevamiento técnico —jurídico— catastral de

las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las

comunidades indígenas.

b)

Las labores profesionales en causas judiciales y

extrajudiciales.

c)

Los programas de regularización dominial.

ARTICULO 5º— El Fondo creado por el

artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

(INAI).

ARTICULO 6º— Esta ley es de orden público.

ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.160 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. —

Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, (Nota Infoleg:*por

art. 1° del [Decreto

Nº 805/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356886)**B.O. 18/11/2021 se prorroga el plazo establecido en el presente

artículo, hasta el 23 de noviembre de 2025.Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL.****Prórrogas

anteriores:[Ley

N° 27400](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=291497)B.O. 23/11/2017;[Ley

N° 26894](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=221176)B.O. 21/10/2013;[Ley

N° 26554](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161400)B.O. 11/12/2009*);

- Artículo 2°,(Nota Infoleg:*por

art. 1° del [Decreto

Nº 805/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=356886)**B.O. 18/11/2021 se prorroga el plazo establecido en el presente

artículo, hasta el 23 de noviembre de 2025.Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL.****Prórrogas

anteriores:[Ley

N° 27400](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=291497)B.O. 23/11/2017;[Ley

N° 26894](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=221176)B.O. 21/10/2013;[Ley

N° 26554](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161400)B.O. 11/12/2009*).

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