LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Rango Ley
Publicación 2006-12-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Ley 26.168

Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como

ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Integración. Reglamento. Competencia.

Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Otras

Disposiciones.

Sancionada: Noviembre 15 de 2006

Promulgada: Diciembre 4 de 2006

Ver Antecedentes Normativos.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Creación.

ARTICULO 1º— Créase la Autoridad de

Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público

interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su

competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,

Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,

Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San

Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

Integración. Reglamento.

ARTICULO 2º— La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes. Su Presidente

tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL. Los restantes integrantes serán TRES (3)

representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de

la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 2/2017B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).

Consejo Municipal.

ARTICULO 3º— Créase en el ámbito de

la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado

por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones

comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al

Ente.

Comisión de Participación Social.

ARTICULO 4º— Créase en el ámbito de

la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación

Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por

representantes de las organizaciones con intereses en el área.

CAPITULO II - COMPETENCIA

Facultades.

ARTICULO 5º—- La Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento

respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios

públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la

cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de

prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los

recursos naturales.

En particular, la Autoridad está facultada para:

a)

Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;

b)

Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;

c)

Establecer y percibir tasas por servicios prestados;

d)

Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o

procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el

Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

e)

Gestionar y administrar con carácter de Unidad

Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan

Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Prevalencia normativa.

ARTICULO 6º— Las facultades, poderes

y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia

ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de

la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las

competencias locales.

Medidas preventivas. Facultades.

ARTICULO 7º— La Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome

conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una

situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los

habitantes en el ámbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:

a)

Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;

b)

Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;

c)

Auditar instalaciones;

d)

Exigir la realización, actualización o

profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría

ambiental conforme la normativa aplicable;

e)

Imponer regímenes de monitoreo específicos;

f)

Formular apercibimientos;

g)

Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;

h)

Ordenar el decomiso de bienes;

i)

Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;

j)

Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza

Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones

adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento específico

para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos.

Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder

Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).

Informe anual al Congreso de la Nación.

ARTICULO 8º— La Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la

Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

CAPITULO III - FINANCIAMIENTO

Fondo de Compensación Ambiental.

ARTICULO 9º— Créase un Fondo de

Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca

Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de

los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de

los daños ambientales.

Este Fondo de Compensación estará integrado por:

a)

Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;

b)

Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;

c)

Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;

d)

Los subsidios, donaciones o legados;

e)

Otros recursos que le asigne el Estado nacional,

la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

f)

Créditos internacionales.

CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Procedimiento.

ARTICULO 10.— El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Transferencia de patrimonio.

ARTICULO 11.— Transfiérense a la

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias,

bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del

Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza

Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de

septiembre de 1995.

Aplicación de principios de la política ambiental.

ARTICULO 12.— Sin perjuicio de las

previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los

Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del

Ambiente Nº 25.675.

Ratificación del Acuerdo Compromiso.

ARTICULO 13.— Ratificase el Acuerdo

Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de

Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación,

Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la

Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos

Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los

partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La

Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,

Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de

Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente

ley.

Adhesión.

ARTICULO 14.— Invítase a las

Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.

ARTICULO 15.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO

ACUERDO COMPROMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes

de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr.

Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr.

Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los señores Intendentes de los

Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA

MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ,

PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de

conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su más

absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se

propicia la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como

ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a

impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de

las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley

referido en la Cláusula Primera, que oportunamente sancione el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

En prueba de conformidad se firma la presente Acta

en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en

el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

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Antecedentes Normativos:

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° delDecreto N° 2103/2013B.O. 10/12/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.