LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Ley 26.168
Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como
ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Integración. Reglamento. Competencia.
Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Otras
Disposiciones.
Sancionada: Noviembre 15 de 2006
Promulgada: Diciembre 4 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Creación.
ARTICULO 1º— Créase la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público
interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su
competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.
Integración. Reglamento.
ARTICULO 2º— La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes. Su Presidente
tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Los restantes integrantes serán TRES (3)
representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de
la Provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 2/2017B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).
Consejo Municipal.
ARTICULO 3º— Créase en el ámbito de
la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado
por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones
comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al
Ente.
Comisión de Participación Social.
ARTICULO 4º— Créase en el ámbito de
la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación
Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por
representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - COMPETENCIA
Facultades.
ARTICULO 5º—- La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los
recursos naturales.
En particular, la Autoridad está facultada para:
Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el
Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Gestionar y administrar con carácter de Unidad
Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan
Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Prevalencia normativa.
ARTICULO 6º— Las facultades, poderes
y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia
ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de
la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las
competencias locales.
Medidas preventivas. Facultades.
ARTICULO 7º— La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome
conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los
habitantes en el ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:
Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
Auditar instalaciones;
Exigir la realización, actualización o
profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría
ambiental conforme la normativa aplicable;
Imponer regímenes de monitoreo específicos;
Formular apercibimientos;
Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
Ordenar el decomiso de bienes;
Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones
adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento específico
para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder
Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).
Informe anual al Congreso de la Nación.
ARTICULO 8º— La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la
Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - FINANCIAMIENTO
Fondo de Compensación Ambiental.
ARTICULO 9º— Créase un Fondo de
Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de
los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de
los daños ambientales.
Este Fondo de Compensación estará integrado por:
Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;
Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
Los subsidios, donaciones o legados;
Otros recursos que le asigne el Estado nacional,
la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Créditos internacionales.
CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Procedimiento.
ARTICULO 10.— El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Transferencia de patrimonio.
ARTICULO 11.— Transfiérense a la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias,
bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del
Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza
Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de
septiembre de 1995.
Aplicación de principios de la política ambiental.
ARTICULO 12.— Sin perjuicio de las
previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los
Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del
Ambiente Nº 25.675.
Ratificación del Acuerdo Compromiso.
ARTICULO 13.— Ratificase el Acuerdo
Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de
Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación,
Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos
Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los
partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de
Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente
ley.
Adhesión.
ARTICULO 14.— Invítase a las
Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 15.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO
ACUERDO COMPROMISO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes
de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr.
Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr.
Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los señores Intendentes de los
Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA
MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ,
PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de
conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su más
absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se
propicia la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a
impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de
las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley
referido en la Cláusula Primera, que oportunamente sancione el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
En prueba de conformidad se firma la presente Acta
en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
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Antecedentes Normativos:
- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° delDecreto N° 2103/2013B.O. 10/12/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.