ADUANAS

Rango Ley
Publicación 2006-11-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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ADUANAS

Ley 26.170

Créase una Aduana con asiento en la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Noviembre 15 de 2006

Promulgada: Noviembre 17 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Créase una Aduana con asiento en la ciudad de Caleta Olivia provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2º — Facúltase a la AFIP para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.170 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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