AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES

Rango Ley
Publicación 2007-03-02
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 26.221

Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de

octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión

de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación.

Marco Regulatorio.

Sancionada: febrero 13 de 2007.

Promulgada: febrero 28 de 2007.

*Ver Antecedentes Normativos*

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º— Apruébase el Convenio

Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en

copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º— Caracterízase como

servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua

potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria

a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los

términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de

2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

ARTICULO 3º— Disuélvese el Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº

23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de

1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y

la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad

autárquica e interjurisdiccional.

ARTICULO 4º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el

control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la

Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las

medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco

Regulatorio aprobado por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá

quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de

los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la

Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación

integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento

del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias

para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por

la presente ley.

La Agencia de Planificación, deberá quedar

constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los

TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6º— Apruébase el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de

fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo

texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la

presente ley.

ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. —

Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Anexo 1

CONVENIO TRIPARTITO

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq.

Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor

Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:

DECLARAN:

Que en el marco de los principios de la Constitución

Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I,

Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres

jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y

saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,

acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS

SANITARIOS.

Que el Marco Regulatorio de los servicios

posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema

jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios

a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y

obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento

de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio

citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y

asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y

regulación de la concesión.

Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través

de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del

contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de

una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de

los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio

del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo

diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel

clave.

De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen

institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla

adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en

cuestión.

Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la

conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter

tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y

regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos

de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a

un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas

inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de

inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes,

evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como

la relación con otros sectores involucrados.

Que la estructura que se prevé implementar a través

del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente

Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas

modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su

accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones

involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de

un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y

conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las

comunidades involucradas (propios de un ente de planificación);

conforme se especifique en el marco regulatorio.

Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente

Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser

asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e

interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el

control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la

regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de

usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa

a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades

y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y

obras y el control y regulación de su ejecución.

Que se considera que los organismos que se acuerda

crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente,

fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales,

las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la

transparencia y control adecuados.

Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia

al sistema de planificación, regulación y control de los servicios,

procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y

control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y

empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la

información propia de manera de viabilizar la realización de estudios

sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con

otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando

siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades

competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la

información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su

presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia y control.

Que a tal efecto se impone a través del presente

convenio definir las bases para la constitución de los organismos

mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el

mejor desenvolvimiento de los mismos.

Que resulta necesario instruir al nuevo Ente

Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones

pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de

AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de

usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su

participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado

Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión;

Por ello, las partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará

prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º

del presente convenio.

ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad

autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya

dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y

condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio

legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común

acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital

Federal.

ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal

la regulación y control de la prestación de los servicios de agua

potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires:

Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza,

Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San

Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los

servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó

respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la

Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales

en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y

Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que

permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de

los planes de acción de la Concesionaria.

Tendrá a su cargo el control y regulación de la

prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y

la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas

necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se

establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión

respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa

prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y

requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria

para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar

el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la

anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así

como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los

casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la

defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a

la ex concesión.

Para la consecución de estas misiones el ERAS

dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los

principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento

de sus funciones.

ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION,

como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado,

con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto,

ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de

los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.

En la Dirección de la Agencia de Planificación

intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un

representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de

designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización

serán establecidas en el Marco Regulatorio.

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de

Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus

deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional,

organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio.

ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA

Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Las que provengan en forma directa de la

concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las tasas por prestación de servicios especiales,

de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

d)

Las tasas por autorización de volcamiento por

parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de

efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor

ajeno a la concesión.

e)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

f)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE

PLANIFICACION provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Los que provengan en forma directa de la

concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

d)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de

designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos

a partir de la suscripción del presente contrato.

ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas

Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o

ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del

mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del

mes de octubre de 2006.

[IMG]

Anexo 2

(Texto Ordenado por art. 1º delDecreto Nº 805/2025B.O. 13/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

MARCO REGULATORIO

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

ARTÍCULO 53.- Derogado

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

ARTÍCULO 67.- Derogado

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

ARTÍCULO 72.- Derogado

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado

ARTÍCULO 88.- Derogado

ARTÍCULO 89.- Derogado

ARTÍCULO 90.- Derogado

ARTÍCULO 91.- Derogado

ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 93.- Derogado

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 105.- Derogado

ARTÍCULO 106.- Derogado

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

PREÁMBULO

El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el

Decreto N° 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco

Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas

no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto N° 304/06, debe

asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de

manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los

estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y

adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a

fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma

complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna

circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en

la incompatibilidad de ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas

intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y

hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en

condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y

futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que, cumpliendo

con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes,

se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos

de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos

utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas,

teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del

país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para

cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y

saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de

datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores,

contratistas y autoridades públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas

regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas

mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en

procedimientos que permitan que las entidades y empresas involucradas

en la operación de los servicios brinden la información necesaria que

viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y

que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas

tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los

parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de

implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las

formas de su presentación, especialmente de la contabilidad

regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia.

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente

Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el

transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la

recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la

comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes

industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el

alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente

Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación

del referido Servicio Público.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La concesión para la prestación del servicio público definido en el

artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de

conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La

incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del

consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria

podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que

resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios

serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No

Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y

cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio

Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas

actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad

regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera

independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que

correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que

eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de

Concesión.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las

instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar

los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las

actividades de control de la contaminación y preservación de los

recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad

Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de

vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y

correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el

alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el

Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente

requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que

exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el

derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental

competente la preservación de sus fuentes de provisión.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al

territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante

Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio

Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La

Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,

Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San

Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los

servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de

recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro

del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos

territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes

entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este

Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio,

como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio

sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a)

La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo

previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas

regulatorias.

b)

La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio

ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c)

El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua

Potable y de recolección y tratamiento de Desagues Cloacales e

Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el

Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.

d)

La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera

tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más

apropiada tecnología.

e)

La protección adecuada de los derechos y el respeto de las

atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA).

f)

La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de

calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco

Regulatorio.

g)

Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de

manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos

suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables,

impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras

actividades de riesgo equiparable o comparable.

h)

Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad

vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que,

por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público

y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del presente Marco

Regulatorio.

i)

La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de

proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes

afectados a la prestación del Servicio Público.

j)

La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios

de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables

para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando

un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la

factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de

implementación del servicio.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a)

Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades

complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y

cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas

en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b)

Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.

c)

Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional

cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV

de este Marco Regulatorio.

d)

Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y

semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se

encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales,

en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin

tratamiento previo.

e)

Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde

la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones

necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f)

Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal

y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad

establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g)

Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites

del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del

Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.

h)

Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i)

Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada

por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se

planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j)

Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del

cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo

de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente

Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área

de Expansión pasa a ser Área Servida.

k)

Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se

encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de

Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas

públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo

1° del presente Marco Regulatorio.

l)

Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se

presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales,

pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo

previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m)

Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

n)

Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se

desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la

Agencia de Planificación (APLA).

o)

Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.

p)

Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio

Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de

Concesión.

q)

Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.

r)

Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las

instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables

por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo

B del presente Marco Regulatorio.

s)

Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes

de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a

las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio

para ser recibidos en el sistema cloacal.

t)

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico

interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del

Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco

Regulatorio.

u)

Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus

modificatorias.

v)

Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de

contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la

elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.

w)

Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x)

Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura

tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las

obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la

capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la

calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de

Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o

rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues

Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del

Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de

renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las

acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del

Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión

para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean

responsabilidad de la Concesionaria.

y)

Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de

contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y

desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 97 del presente.

z)

Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter

técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las

estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del

Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato

de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o

extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio

económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo

previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto

que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues

Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante

instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por

la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones

de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido

en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea

dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de

los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios

reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la

Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público

de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con

disponibilidad del Servicio Público.

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:

a)

Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación

(APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus

atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco

Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no

autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una

de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán

responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se

preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni

el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre

la prestación de dichos servicios.

b)

Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es

decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los

inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones

que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

c)

Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues

Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el

frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos

y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de

la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d)

Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras

de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

e)

Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán

derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización

para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión

de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas

en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio

de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de

Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días

corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente

por única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar

las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser

inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá

además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación

habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la

jurisdicción local.

f)

Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá

operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la

Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de

Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener

instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del Servicio

Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales

aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato

de Concesión.

g)

Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria

podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua

Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos

de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación

(APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su

presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período

igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios

Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente

Marco Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios

Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las

auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el

cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de

las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación

(APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y

transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será

obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea

dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de

asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La

formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la

Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la

autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la

participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos

de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su

incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico

financiera del Contrato de Concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los

respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya

incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la

Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para

disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su

continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se

asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del

medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las

reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la

Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará,

según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones

técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso

de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o

menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán

ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se

respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a

todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con

lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará

en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo

el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos

Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la

República Argentina N° 27.629.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes

procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro

a otros Usuarios.

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el

Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del

servicio serán los siguientes:

a)

Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar

disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los

plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la

Concesionaria.

b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá

cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y

C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c)

Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar

una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y

continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la

normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad

con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en

el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas

de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o

roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener

en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda

resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución

será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

d)

Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de

agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin

interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad

inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e)

Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar

los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a

los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no

planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del

Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios

afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación,

previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la

interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las

instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o

distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro

de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a

informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de

inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f)

Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar

el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los

valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las

normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las

normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá

contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros

residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad

indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán

asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo

significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad

asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio,

para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo

a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos

contaminantes en la red troncal de colectores como método de

disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a

todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a

instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la

prestación del Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no

autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra

medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria

dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal

para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a

efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g)

Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria

vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y

requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio

o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando

su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de

implementación.

En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas

de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas

que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la

Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA

DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la

implementación de las normas de calidad y requerimientos exija

modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto

en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un

régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos

en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo

establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e

industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas

por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos

industriales estará limitada por la semejanza a la composición con

líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los

análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás

elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento

que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la

Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,

describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que

llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la

confiabilidad del sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar

reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida

del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios

necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos

los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos

cloacales fuera de las cañerías.

h)

Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar,

limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues

Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas

por deficiencias del sistema.

i)

Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria

deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los

plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del

Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

a)

Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria

debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía

pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a

todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área

Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el

Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b)

Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de

propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se

encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente

estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su

cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o

Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica

de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS),

mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las

tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de

tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este

inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado

para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán

establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio

Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar

la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las

disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias

internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda

cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso

de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria,

que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de

Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal

del inmueble.

c)

Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el

Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones

establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a

los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del

Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o

tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a

la red del Servicio Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a

las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando

bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las

autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la

Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos

frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.

d)

Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales

alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales

esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio

y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los

efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser

conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal

alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas

técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en

inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la

totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el

mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva

responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos

correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por

la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado

estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad,

debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se

produzca.

e)

Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del

Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente

o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o

del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa

notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije

al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de

ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la

situación.

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la

Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes

de distribución de Agua Potable y de Desagues Cloacales que no permitan

la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este

artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que

agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre

otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación

de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y

estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o

mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y

demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público,

cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo

establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato

de Concesión.

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

a)

Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción

de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda

que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de

perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de

ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.

Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo

establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de

Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de

control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar

instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de

potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la

calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte

el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las

medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las

plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el

plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente

informados sobre las medidas adoptadas.

Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la

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