AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES

Rango Ley
Publicación 2007-03-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 26.221

Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de

octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión

de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y

Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación.

Marco Regulatorio.

Sancionada: febrero 13 de 2007.

Promulgada: febrero 28 de 2007.

*Ver Antecedentes Normativos*

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º— Apruébase el Convenio

Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en

copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º— Caracterízase como

servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua

potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria

a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los

términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de

2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

ARTICULO 3º— Disuélvese el Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº

23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de

1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y

la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad

autárquica e interjurisdiccional.

ARTICULO 4º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el

control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la

Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las

medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco

Regulatorio aprobado por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá

quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de

los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la

Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación

integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento

del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias

para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por

la presente ley.

La Agencia de Planificación, deberá quedar

constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los

TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6º— Apruébase el Marco

Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y

desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de

fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo

texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la

presente ley.

ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. —

Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Anexo 1

CONVENIO TRIPARTITO

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq.

Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor

Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:

DECLARAN:

Que en el marco de los principios de la Constitución

Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I,

Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres

jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y

saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,

acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS

SANITARIOS.

Que el Marco Regulatorio de los servicios

posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema

jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios

a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y

obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento

de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio

citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y

asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y

regulación de la concesión.

Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través

de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del

contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de

una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de

los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio

del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo

diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel

clave.

De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen

institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla

adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en

cuestión.

Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la

conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter

tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y

regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos

de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a

un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas

inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de

inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes,

evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como

la relación con otros sectores involucrados.

Que la estructura que se prevé implementar a través

del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente

Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas

modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su

accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones

involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de

un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y

conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las

comunidades involucradas (propios de un ente de planificación);

conforme se especifique en el marco regulatorio.

Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente

Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser

asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e

interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el

control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la

regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de

usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa

a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades

y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y

obras y el control y regulación de su ejecución.

Que se considera que los organismos que se acuerda

crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente,

fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales,

las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la

transparencia y control adecuados.

Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia

al sistema de planificación, regulación y control de los servicios,

procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y

control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y

empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la

información propia de manera de viabilizar la realización de estudios

sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con

otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando

siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades

competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la

información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su

presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de

prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia y control.

Que a tal efecto se impone a través del presente

convenio definir las bases para la constitución de los organismos

mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el

mejor desenvolvimiento de los mismos.

Que resulta necesario instruir al nuevo Ente

Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones

pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de

AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de

usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su

participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado

Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión;

Por ello, las partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará

prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º

del presente convenio.

ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad

autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya

dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y

condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio

legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común

acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital

Federal.

ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal

la regulación y control de la prestación de los servicios de agua

potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires:

Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza,

Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San

Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los

servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó

respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la

Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales

en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y

Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que

permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de

los planes de acción de la Concesionaria.

Tendrá a su cargo el control y regulación de la

prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y

la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas

necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se

establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión

respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa

prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y

requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria

para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar

el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la

anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así

como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los

casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la

defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a

la ex concesión.

Para la consecución de estas misiones el ERAS

dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los

principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento

de sus funciones.

ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION,

como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado,

con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto,

ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de

los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.

En la Dirección de la Agencia de Planificación

intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un

representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un

representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de

designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización

serán establecidas en el Marco Regulatorio.

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de

Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus

deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional,

organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio.

ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA

Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Las que provengan en forma directa de la

concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las tasas por prestación de servicios especiales,

de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

d)

Las tasas por autorización de volcamiento por

parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de

efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor

ajeno a la concesión.

e)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

f)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE

PLANIFICACION provendrán de:

a)

Los aportes gubernamentales de cada una de las

jurisdicciones.

b)

Los que provengan en forma directa de la

concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo

de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas

complementarias.

c)

Las donaciones y legados sin cargo y que sean

aceptados.

d)

Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o

normas especiales.

ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de

designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos

a partir de la suscripción del presente contrato.

ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas

Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o

ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del

mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del

mes de octubre de 2006.

[IMG]

Anexo 2

(Texto Ordenado por art. 1º delDecreto Nº 805/2025B.O. 13/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

MARCO REGULATORIO

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE

AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

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