AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES
CONVENIOS
Ley 26.221
Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de
octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión
de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del
Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación.
Marco Regulatorio.
Sancionada: febrero 13 de 2007.
Promulgada: febrero 28 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º— Apruébase el Convenio
Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en
copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º— Caracterízase como
servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua
potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria
a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los
términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de
2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
ARTICULO 3º— Disuélvese el Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº
23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de
1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y
la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad
autárquica e interjurisdiccional.
ARTICULO 4º— Créase en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el
Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las
medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco
Regulatorio aprobado por esta ley.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá
quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de
los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación
integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento
del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias
para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por
la presente ley.
La Agencia de Planificación, deberá quedar
constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los
TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º— Apruébase el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de
fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo
texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. —
Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Anexo 1
CONVENIO TRIPARTITO
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq.
Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor
Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:
DECLARAN:
Que en el marco de los principios de la Constitución
Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I,
Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres
jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y
saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION,
acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS.
Que el Marco Regulatorio de los servicios
posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema
jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios
a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y
obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento
de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio
citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y
asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y
regulación de la concesión.
Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través
de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del
contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de
una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de
los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio
del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo
diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel
clave.
De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen
institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla
adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en
cuestión.
Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la
conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter
tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y
regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos
de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a
un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas
inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de
inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes,
evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como
la relación con otros sectores involucrados.
Que la estructura que se prevé implementar a través
del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente
Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas
modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su
accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones
involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de
un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y
conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las
comunidades involucradas (propios de un ente de planificación);
conforme se especifique en el marco regulatorio.
Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente
Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser
asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e
interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el
control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la
regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de
usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa
a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades
y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y
obras y el control y regulación de su ejecución.
Que se considera que los organismos que se acuerda
crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente,
fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales,
las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la
transparencia y control adecuados.
Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia
al sistema de planificación, regulación y control de los servicios,
procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y
control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y
empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la
información propia de manera de viabilizar la realización de estudios
sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con
otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando
siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.
Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades
competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la
información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su
presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de
prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento
del principio de eficiencia y control.
Que a tal efecto se impone a través del presente
convenio definir las bases para la constitución de los organismos
mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el
mejor desenvolvimiento de los mismos.
Que resulta necesario instruir al nuevo Ente
Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones
pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de
AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de
usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su
participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado
Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión;
Por ello, las partes
ACUERDAN:
ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará
prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º
del presente convenio.
ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad
autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya
dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un
representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y
condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio
legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común
acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital
Federal.
ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal
la regulación y control de la prestación de los servicios de agua
potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires:
Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza,
Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San
Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los
servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó
respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la
Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales
en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y
Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que
permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de
los planes de acción de la Concesionaria.
Tendrá a su cargo el control y regulación de la
prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y
la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas
necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se
establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión
respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar
el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la
anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así
como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los
casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la
defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a
la ex concesión.
Para la consecución de estas misiones el ERAS
dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los
principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento
de sus funciones.
ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION,
como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado,
con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto,
ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de
los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.
En la Dirección de la Agencia de Planificación
intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un
representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un
representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de
designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización
serán establecidas en el Marco Regulatorio.
Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de
Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus
deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional,
organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio.
ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de:
Los aportes gubernamentales de cada una de las
jurisdicciones.
Las que provengan en forma directa de la
concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo
de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas
complementarias.
Las tasas por prestación de servicios especiales,
de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.
Las tasas por autorización de volcamiento por
parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de
efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor
ajeno a la concesión.
Las donaciones y legados sin cargo y que sean
aceptados.
Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o
normas especiales.
ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE
PLANIFICACION provendrán de:
Los aportes gubernamentales de cada una de las
jurisdicciones.
Los que provengan en forma directa de la
concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo
de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas
complementarias.
Las donaciones y legados sin cargo y que sean
aceptados.
Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o
normas especiales.
ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de
designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos
a partir de la suscripción del presente contrato.
ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas
Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o
ratificación que correspondieren.
De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del
mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del
mes de octubre de 2006.
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Anexo 2
(Texto Ordenado por art. 1º delDecreto Nº 805/2025B.O. 13/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
MARCO REGULATORIO
ÍNDICE DE CAPÍTULOS
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES
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