INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2007-05-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.245

Transfiérase a título gratuito y con cargo a la provincia de Entre Ríos, una fracción de un inmueble ubicado en la localidad de Villaguay de dicha provincia.

Sancionada: Abril 25 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Entre Ríos, una fracción de dieciséis mil ochocientos tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (16.803,68 m2) del inmueble ubicado en la calle Pedro Goyena s/n, de la localidad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuyo dominio se encuentra inscripto bajo Nº 669; Fº 818/822, Tomo 12 de fecha 13/08/ 58 - Dominio urbano - del Registro de la Propiedad de Villaguay - Plano 24.241. La fracción que se transfiere contiene como mejoras una vivienda de 103 m2 cubiertos, un galpón de 398 m2 cubiertos y un tinglado de 200 m2 semicubiertos y forma parte de una fracción mayor de veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (24.666,68 m2), que se identifica como manzana Nº 550 fracción "A", manzana Nº 549, manzana Nº 458 y manzana Nº 459 fracción "A".
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en la presente ley se efectúa con cargo a que la provincia de Entre Ríos destine el inmueble a la instalación del Instituto de Formación Penitenciaria de Entre Ríos, por lo que, en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho al Estado nacional.
ARTICULO 3º — La escritura traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo de la provincia de Entre Ríos la previa confección de los planos de mensura y deslinde que sean necesarios y de su inscripción en los registros correspondientes.
ARTICULO 4º — Los gastos que demande la presente transferencia serán a exclusivo cargo de la provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.245 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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