CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 26.256
Apruébase el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades, suscripto en Buenos Aires el 16 de junio de 2005.
Sancionada: abril 25 de 2007.
Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, suscripto en Buenos Aires el 16 de junio de 2005, que consta de CUARENTA Y TRES (43) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.256—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
CONVENIO BASICO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD / ORGANIZACION
MUNDIAL DE LA SALUD
SOBRE
RELACIONES INSTITUCIONALES Y PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Gobierno de la República Argentina, en adelante denominado "el Gobierno", y la Organización Panamericana de la Salud, en adelante denominada "la Organización";
Deseando dar cumplimiento a los términos de las Constituciones de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud y a las resoluciones de sus Cuerpos Directivos relativas a cooperación técnica;
Con el propósito de determinar los privilegios e inmunidades que el Gobierno concederá a la Organización para facilitar el desempeño de sus funciones y establecer sus responsabilidades;
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURIDICA DE LA ORGANIZACION
Artículo 1
La Organización es un organismo internacional público regido por su propia legislación, de ámbito en el Hemisferio Occidental y con personalidad jurídica plena.
La Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) es el Organo Administrativo de la Organización y sirve asimismo como la Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Hemisferio Occidental, en virtud del Acuerdo firmado entre la OPS y la OMS el 24 de Mayo de 1949, el cual entró en vigencia el 1 de julio del mismo año. En virtud de este Acuerdo, la Organización sirve como organismo especializado de las Naciones Unidas para el Hemisferio Occidental.
De conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y su Protocolo de Buenos Aires y por Acuerdo firmado con la OEA el 23 de Mayo de 1950, la Organización está reconocida como Organismo Especializado Interamericano.
Artículo 2
Por "los Cuerpos Directivos" se entenderá en este Convenio Básico: La Asamblea Mundial de la Salud y el Consejo Ejecutivo de la OMS en lo que respecta a la Región de las Américas, la Conferencia Sanitaria Panamericana, el Consejo Directivo de la Organización y el Comité Ejecutivo del Consejo Directivo. La Conferencia y el Consejo sirven asimismo como Comité Regional de la OMS para las Américas, en virtud del Acuerdo entre la Organización y la OMS citado en el Artículo precedente.
Por "el Director" se entederá en este Convenio el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, quien es al mismo tiempo el Director Regional de la Organización Mundial de la Salud en la Región de las Américas.
Artículo 3
El Gobierno reconoce a la Organización su personalidad jurídica internacional y todos los derechos, atribuciones y potestades que ésta tiene conforme su condición de organismo internacional.
Artículo 4
La Organización, de acuerdo con su carácter de persona jurídica, está facultada para:
a. Celebrar toda clase de contratos;
b. Poseer recursos financieros, bienes muebles e inmuebles;
c. Adquirir, vender, arrendar, mejorar o administrar cualquier bien;
d. Entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a sus intereses, pudiendo renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que goza en el país en su calidad de organismo internacional;
e. Aceptar contribuciones especiales, herencias, legados y donaciones, siempre y cuando éstos sean compatibles con su naturaleza y propósitos;
f. Adoptar otras medidas o tomar otras acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5
Las relaciones de cooperación técnica entre el Gobierno y la Organización estarán sujetas a los términos y al espíritu de este Convenio Básico, los cuales se aplicarán a toda modalidad de cooperación técnica entre el Gobierno y la Organización y a todo otro convenio relativo a dicha cooperación.
Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las actividades de cooperación técnica que se llevan a cabo en el país, la Organización podrá acordar su cooperación con instituciones públicas o privadas, de acuerdo con el Gobierno, en áreas, temas o disciplinas conexas con la salud.
Asimismo, la Organización podrá, en las mismas condiciones antes mencionadas, celebrar acuerdos con las instituciones señaladas en el párrafo anterior para llevar a cabo actividades de cooperación técnica entre países mediante la movilización de recursos nacionales con este propósito.
CAPITULO II
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION
Artículo 6
La Organización, como Organismo Internacional que es, gozará en el territorio de la República Argentina de todos los privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, de cualesquiera otros que se concedan a otros organismos internacionales acreditados en el país y de aquellos previstos en el presente Convenio Básico.
Artículo 7
En el desempeño de sus funciones específicas, la Organización y sus Cuerpos Directivos gozarán en la República Argentina de la independencia y libertad de acción propias de los organismos internacionales.
Artículo 8
La Organización, así como sus bienes y haberes; en cualquier parte y en manos de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial y administrativo y no podrán ser objeto de registro, embargo o cualquier otra medida de ejecución salvo en caso de que esta inmunidad sea expresamente renunciada por el Director. Se entenderá que dicha renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar los citados bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 9
Los locales, archivos y todos los documentos pertenecientes a la Organización serán inviolables. Estos, sus haberes y bienes, dondequiera que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de intervención, ya sea ésta de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 10
La Organización, así como sus activos, ingresos y otros bienes estarán:
a. Exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuras, directos o indirectos, tales como compraventas o al valor agregado, que normalmente se incorporan al precio de bienes y servicios;
b. Exentos de derechos de aduana o cargos equivalentes y de cualquier otro impuesto, tasa, contribución, almacenaje, movimiento portuario, prohibición o restricción presente o futura respecto a bienes, artículos, publicaciones y vehículos que se importen para su uso oficial o para destinarlos a instituciones nacionales. Los artículos y vehículos que se importen para uso oficial podrán venderse en el país, conforme a las condiciones que se convengan con el Gobierno, las cuales no serán menos favorables que las establecidas para las misiones diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición de reciprocidad. Las exenciones previstas en este inciso no se aplicarán respecto de los servicios cuya explotación estuviese privatizada, en cuyo caso corresponderá su pago.
Artículo 11
Sin verse afectada por disposiciones fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza, la Organización:
a. Podrá tener oro, fondos en moneda extranjera y valores y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b. Tendrá libertad para transferir sus fondos dentro y fuera del país, así como para convertir a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que tenga en su poder;
c. Tendrá derecho a cambiar divisas a moneda nacional en el mercado y al cambio que legalmente le sea más favorable.
En el ejercicio de estos derechos, la Organización prestará la debida atención a toda recomendación del Gobierno, siempre y cuando considere que la misma puede ser tomada en cuenta sin detrimento de sus intereses y responsabilidades como organismo internacional.
Artículo 12
La Organización gozará en la República Argentina de un tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales, no menos favorable al otorgado a las misiones diplomáticas acreditadas en el país, en lo referente a prioridades, tarifas, sobre-tarifas, tasas o impuestos para cartas, cables, telex, telegramas, radiotelegramas, teléfonos y otros medios de comunicación, así como en las tarifas de prensa para materiales informativos destinados a la publicidad por cualquier medio.
Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la Organización.
Artículo 13
La Organización tendrá el derecho a emplear códigos, así como el de despachar y recibir correspondencia por correos o valijas selladas, que gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a los correos o valijas diplomáticas.
CAPITULO III
DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL
Artículo 14
El Director, desde el momento de su elección y mientras dure su mandato, gozará respecto de los actos propios del ejercicio de sus funciones, de todas las inmunidades, privilegios y franquicias reconocidas a los Jefes de misiones diplomáticas con rango de embajador, acreditados ante el Gobierno. Tales inmunidades, privilegios, exenciones y franquicias no serán menores a las reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional y otras leyes existentes en la materia, quedando establecido que cuando éstas estén condicionadas al tratamiento de reciprocidad interestatal, tal requisito no será exigido.
Artículo 15
El cónyuge, hijos y dependientes del Director gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los miembros de la familia de los agentes diplomáticos, con las mismas condiciones y salvedades establecidas para éstos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Costumbre Internacional.
Artículo 16
Los funcionarios de la Organización, incluyendo los asesores que se contraten para prestar servicios de cooperación técnica en el país, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento administrativo o judicial respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones, aún después de que éstas hayan terminado. Además estarán exentos de todo tipo de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización, y sus equipajes y documentos serán inviolables, tanto al ingreso como a la salida del país.
Artículo 17
Los miembros del personal de la Organización que no sean de nacionalidad argentina:
a. Gozarán, junto con sus cónyuges, hijos y parientes de su dependencia, de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio;
b. Recibirán tanto ellos como sus cónyuges, hijos y parientes de su dependencia, todas las facilidades que se les otorgan a los agentes diplomáticos en materia de inmigración y registro de extranjeros, de repatriación en época de crisis internacional;
c. Gozarán, en lo que respecta al movimiento internacional de fondos, de franquicias y tratamiento idéntico al que disfrutan los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno;
d. Podrán importar y exportar mediante franquicia, libres de todo tipo de impuestos, derechos, tasas, contribuciones, almacenaje, movimiento portuario y demás relacionados, presentes y futuros, así como de los requisitos de aforos y liquidación, el menaje, equipaje, muebles y demás efectos necesarios que sean de uso personal o familiar. Esta disposición será también aplicable a los efectos y enseres, que arriben como equipajes no acompañados en uno o varios embarques, siempre que ingresen al país dentro de los seis meses siguientes a la llegada del titular. Las exenciones previstas en este inciso no se aplicarán respecto de los servicios cuya explotación estuviese privatizada, en cuyo caso corresponderá su pago.
e. Gozarán de franquicia para importar, libre de todo tipo de impuestos, derechos, tasas, contribuciones, almacenaje, movimiento portuario y demás relacionados, vehículos para su uso particular, así como repuestos, en las mismas condiciones señaladas para el personal diplomático acreditado en el país. Estas condiciones estarán regidas por las leyes y decretos existentes en la materia, acogiéndose a las más favorables, quedando establecido que cuando estas leyes o decretos estén condicionados al tratamiento de reciprocidad estatal, este requisito no será exigido. Dichos vehículos podrán venderse antes del cumplimiento del período de uso establecido por el Gobierno, libres de todo tipo de impuestos, en caso de finalizar el funcionario sus funciones en el país, por traslado, fallecimiento, inhabilitación física permanente en el ejercicio de su cargo, u otro motivo de fuerza mayor. Las exenciones previstas en este inciso no se aplicarán respecto de los servicios cuya explotación estuviese privatizada, en cuyo caso corresponderá su pago.
f. Podrán importar, adicionalmente, en cantidades razonables, artículos para su uso o consumo personal o de casa, para sí y miembros de su familia, durante su permanencia en el país;
g. Podrán exportar al término de su misión en el país, libre de todo tipo de impuestos, su menaje de casa, su equipaje personal y familiar y el vehículo de su propiedad;
h. Tendrán derecho a portar, tanto ellos como su familia, el respectivo documento que los identifique como funcionarios internacionales acreditados en el país.
i. Los miembros del personal que sean ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia permanente en la República Argentina: a) Podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes, cuando sean designados o contratados por la Organización para desempeñar funciones en el exterior; b) Podrán importar sus efectos personales y objetos de uso doméstico, excepto automotores, buques y aeronaves, libres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes dentro de los seis meses de su llegada, cuando retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año.
Los privilegios y facilidades acordados en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) no se concederán a ciudadanos argentinos ni a extranjeros con residencia permanente en la República Argentina.
Artículo 18
El Director de la Organización comunicará al Gobierno la nómina de los funcionarios de la organización a quienes correspondan los privilegios e inmunidades estipulados en los artículos anteriores.
CAPITULO IV
DE LA NATURALEZA DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 19
Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de la Organización para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones y exclusivamente en interés de la institución. El Director podrá levantar la inmunidad a cualquier funcionario, cuando considere que está obstruyendo el curso de la justicia y que la renuncia no habrá de perjudicar los intereses de la Organización.
Artículo 20
La Organización colaborará en todo momento con las autoridades competentes del país para facilitar la adecuada administración de justicia, garantizar el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de tránsito, policía, sanidad e impedir cualquier abuso que se produzca en relación con los privilegios e inmunidades mencionados en el presente Convenio Básico.
Artículo 21
El Gobierno concederá a la Organización, a su Representante y al resto de su personal, los beneficios más favorables que en materia de inmunidades, privilegios o prerrogativas, otorgue, en un futuro, a otros organismos internacionales o al personal de los mismos.
CAPITULO V
DE LAS FACILIDADES DE VIAJE
Artículo 22
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, la residencia o estadía en el país y la salida del mismo, a las personas que hayan de tramitar asuntos oficiales con la Organización, a saber:
a. Los funcionarios de la Organización: Las solicitudes de visa de los funcionarios de la Organización y de sus familias serán atendidas por las autoridades competentes del Gobierno, a la mayor brevedad posible;
b. Los asesores que hayan de desempeñar misiones en el país por cuenta de la Organización, sin consideración de sus nacionalidades;
c. Los miembros representantes de los Cuerpos Directivos de la Organización, cualesquiera que sean las relaciones existentes entre sus respectivos países y la República Argentina.
d. Durante su permanencia en el país, los miembros de los Cuerpos Directivos gozarán de inviolabilidad de todo documento, inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo relacionado con cualquier acto, realizado o expresión oral o escrita manifestada en el ejercicio de sus funciones;
e. Los participantes y becarios seleccionados de acuerdo con los reglamentos de la Organización para realizar estudios o asistir a reuniones, conferencias, seminarios o cursos internacionales patrocinados por la Organización en el país.
f. El Gobierno autorizará las visas correspondientes de manera oportuna, cualesquiera que sean las relaciones existentes entre los respectivos países de que sean nacionales dichos participantes y becarios y la República Argentina;
g. En atención a la finalidad del servicio, los viajes nacionales o internacionales de los funcionarios y asesores de la Organización, de los miembros de los Cuerpos Directivos y de las personas que ingresen al país para participar en reuniones, conferencias, seminarios u otras actividades de la Organización, no estarán sujetos al pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos o embarque; salvo que la explotación de tales servicios estuviese privatizada, en cuyo caso corresponderá su pago. Esta disposición también alcanzará a los miembros de la familia de los funcionarios y personas mencionadas.
Artículo 23
El Gobierno reconocerá el "Laissez-Passer" de las Naciones Unidas como documento válido suficiente para los efectos de entrada y salida del país de los funcionarios de la Organización.
Artículo 24
Ninguna de las disposiciones anteriores excluye la aplicación de reglamentos de salud o cuarentena.
CAPITULO VI
DE LA REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION
Artículo 25
La Organización ejercerá sus funciones de cooperación técnica por medio de su Representación en el país.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.