CONMEMORACIONES
CONMEMORACIONES
Ley 26.258
Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración.
Sancionada: mayo 2 de 2007.
Promulgada de hecho: mayo 21 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
MONEDA EN CONMEMORACION DEL
CINCUENTA ANIVERSARIO DE LA
INAUGURACION DEL MONUMENTO
NACIONAL A LA BANDERA
ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación de una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, en conmemoración por los cincuenta años de su inauguración, el día 20 de junio de 1957.
ARTICULO 2º — Establécese que en la acuñación de dicha moneda con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera, conste la inscripción: "1957-2007".
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.258—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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