JUSTICIA
JUSTICIA
Ley 26.282
Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 25.970.
Sancionada: Agosto 8 de 2007.
Promulgada de Hecho: Septiembre 4 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 25.970, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial sobre los departamentos de San Martín, Tercero Arriba y Río Segundo, provincia de Córdoba.
ARTICULO 2º — La pedanía de Carnerillo del Departamento de Juárez Celman de la provincia de Córdoba, integrará la jurisdicción territorial del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.282—
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.