EDUCACION SUPERIOR
EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.286
**Créase el Instituto Universitario de
Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM) y el
Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA).**
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Septiembre 11 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — IUSM —
ARTICULO 1º — Créase el
Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval
Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza,
con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de
actuación nacional.
ARTICULO 2º — El IUSM,
continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la
normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el
acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza
alguna.
ARTICULO 3º — Los gastos que
demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos
asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto
Nacional.
TITULO II
CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL — IUGNA —
ARTICULO 4º — Créase el
Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad
funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.
ARTICULO 5º — El IUGNA, deberá
adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la
normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el
acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza
alguna.
ARTICULO 6º — Los gastos que
demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos
asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTICULO 7º — Abrógase el decreto 1389/2002.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.286 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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