EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 2007-09-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.286

**Créase el Instituto Universitario de

Seguridad Marítima de la Prefectura Naval Argentina (IUSM) y el

Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA).**

Sancionada: Agosto 22 de 2007

Promulgada: Septiembre 11 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — IUSM —

ARTICULO 1º — Créase el

Instituto Universitario de Seguridad Marítima de la Prefectura Naval

Argentina (IUSM), como unidad funcional dependiente de dicha Fuerza,

con sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ámbito de

actuación nacional.

ARTICULO 2º — El IUSM,

continuará la adecuación de su funcionamiento al marco integral de la

normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el

acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza

alguna.

ARTICULO 3º — Los gastos que

demande el funcionamiento del IUSM, se imputarán a los créditos

asignados a la Prefectura Naval Argentina en la Ley de Presupuesto

Nacional.

TITULO II

CREACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL — IUGNA —

ARTICULO 4º — Créase el

Instituto Universitario de Gendarmería Nacional (IUGNA), como unidad

funcional dependiente de dicha Fuerza, con sede central en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y ámbito de actuación nacional.

ARTICULO 5º — El IUGNA, deberá

adecuar su puesta en marcha y funcionamiento al marco integral de la

normativa vigente en materia de educación superior, asegurando el

acceso a las propuestas académicas sin discriminación de naturaleza

alguna.

ARTICULO 6º — Los gastos que

demande el funcionamiento del IUGNA, se imputarán a los créditos

asignados a la Gendarmería Nacional en la Ley de Presupuesto Nacional.

ARTICULO 7º — Abrógase el decreto 1389/2002.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.286 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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