GENDARMERIA NACIONAL
GENDARMERIA NACIONAL
Ley 26.301
Establécese la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de uso oficial, la leyenda "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina". Alcances.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda: "Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina", como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.
ARTICULO 2º — Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.
ARTICULO 3º — Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas disposiciones las escuelas, institutos y centros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina.
ARTICULO 4º — La aplicación de la presente ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refiere los artículos 1º y 2º, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción inmediata de los distintivos institucionales contenidos en otro tipo de soporte.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.301 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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