INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 26.304
Transfiérese a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Los Conquistadores, Departamento Federación, provincia de Entre Ríos, un inmueble propiedad del Estado Nacional, con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción de oficinas públicas, viviendas y asimismo un parque recreativo.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Los Conquistadores, Departamento Federación, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional —exceptuando la zona de vías y el edificio de la Estación—, respetando los convenios de uso anteriores, comprendido entre las calles: al Sur Boulevard José Urdapilleta (Nº 26), al Norte Juan Inchauspe (Nº 27), al Este Avenida Justo José de Urquiza y al Oeste Avenida Francisco Ramírez (Nº 2).
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción de oficinas públicas, viviendas y asimismo un parque recreativo.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 4º — Previo al otorgamiento de la escritura pertinente, la beneficiaria deberá hacerse cargo de realizar a su costo, el plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado en el artículo 1º, y su inscripción en el organismo competente.
ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.304 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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