PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2007-12-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 111
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ARTICULO 56. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden. En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Jurisdicción Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.

Asimismo, el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.

ARTICULO 57. — Incorpórase como último párrafo del artículo 51 de la ley 25.967 incorporado a la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, sustituido por el artículo 61 de la ley 26.198, el siguiente:

"La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la ley 25.565 y los artículos 38 y 58 de la ley 25.725, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1º de enero de 2002 o al 1º de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de la ley 25.344, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1º de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la ley 23.982, en el 1º de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la ley 25.344, y en el 1º de enero de 2002 o el 1º de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por la ley 25.565 y la ley 25.725".

ARTICULO 58. — Sustitúyese el artículo 65 de la ley 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 65: El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación."

ARTICULO 59. — Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a extender el plazo del Aval SH Nº 1/2003 otorgado a favor de la Empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 25.725, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales del TESORO NACIONAL a favor de la Empresa mencionada en el párrafo precedente, por una suma equivalente a TREINTA Y SEIS MILLONES DE EUROS (_ 36.000.000) a efectos de garantizar la ejecución, anticipo y operaciones de pre-financiación de exportaciones —en el caso en que la misma resultare contratada tras el proceso licitatorio correspondiente— para la construcción del reactor nuclear experimental - Proyecto Pallas en Holanda.

ARTICULO 60. — Sustitúyese el artículo 41 de la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) por el siguiente texto:

"Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas privadas o mixtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por el TESORO NACIONAL atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará a la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo las acciones que se describen a continuación tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan:

1) Afectar órdenes de pago existentes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a favor de los entes públicos y privados citados precedentemente. A tal efecto se considerarán unificadas las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL.

2) Afectar recursos de Coparticipación Federal de Impuestos, previa autorización provincial.

3) Afectar las cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares aquellos entes públicos obligados, a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA.

La autoridad jurisdiccional de la cual depende el organismo obligado podrá sancionar a los responsables del incumplimiento de estas obligaciones, quedando facultada para que, de reiterarse la situación, los exonere de sus cargos.

Los créditos a favor del TESORO NACIONAL a que se refiere el presente artículo, serán pasibles de una tasa de cargo, con más intereses que se devengarán desde el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la de reintegro por parte de los obligados. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su determinación, teniendo en cuenta la evolución de las tasas de mercado.

Deróguese el Decreto 522 del 15 de marzo de 1982 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda 127 del 13 de mayo de 1982 y 46 del 18 de julio de 1990.

Facúltase al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que dieran lugar lo dispuesto en el presente artículo."

ARTICULO 61. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a otorgar avales a la vista del TESORO NACIONAL a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a efectos de garantizar las obligaciones asumidas por los Fideicomisos estructurados a tales fines, procurando la concreción del financiamiento provisto por el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil a sus exportadores, cursado a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI por un monto de hasta QUINIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES (U$S 510.588.000), necesarios para llevar adelante las expansiones del sistema de transporte de gas natural.

Considéranse comprendidos dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2º de la ley 25.152 a los avales que se otorguen en los términos del presente artículo.

CAPITULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 62. — Dése por prorrogado todo plazo establecido para la liquidación o disolución definitiva de todo Ente, Organismo, Instituto, Sociedad o Empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2008 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que así lo disponga, lo que ocurra primero.

ARTICULO 63. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa en un monto de SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 719.400.000) para atender los siguientes conceptos de gastos destinados a las Fuerzas Armadas:

a)

Adiestramiento: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 185.000.000).

b)

Recuperación de equipamiento (aeronaves, buques y vehículos): TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 397.600.000).

c)

Recuperación del Rompehielos Almirante Irízar (Primer Año): CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 136.800.000).

ARTICULO 64. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relaciones Financieras y Bases para un nuevo Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002 ratificado por ley 25.570, destinados a las Provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8º del citado Acuerdo, las que se determinan seguidamente:

PROVINCIA DE LA PAMPA, TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 3.369.100); PROVINCIA DE SANTA CRUZ, TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 3.380.000); PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 6.795.000); PROVINCIA DE SANTA FE, CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIEN PESOS ($ 14.970.100) y PROVINCIA DE SAN LUIS, CUATRO MILLONES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 4.031.300).

ARTICULO 65. — Establécese que hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y los servicios Ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, en su carácter de haciendas productivas, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del inciso b) del artículo 8º de la ley 24.156.

ARTICULO 66. — Convalídase la registración extrapresupuestaria incluida en la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2006, con respecto a las transferencias automáticas efectuadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de las Jurisdicciones que integran la ley 23.906, artículos 3º y 4º de distribución del Impuesto a los Activos con destino al Fondo Educativo, por faltante de crédito, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 876.391,02).

ARTICULO 67. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar un préstamo preferencial a la REPUBLICA DE BOLIVIA, destinado a financiar el Proyecto "Construcción de Planta de Extracción y Fraccionamiento de Licuables y su sistema de evacuación y comercialización en la localidad de YACUIBA", provincia de GRAN CHACO, del Departamento de TARIJA, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (U$S 450.000.000), facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a llevar a cabo todas las acciones y previsiones que resulten necesarias para la concreción del mismo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará el plazo y condiciones de devolución del presente préstamo.

ARTICULO 68. — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

ARTICULO 69. — Incorpórase, dentro del total de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) que serán asignados al Programa 17 de la Jurisdicción 01, como complemento de los programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel medio secundario, terciario y universitario.

ARTICULO 70. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

ARTICULO 71. — De acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los importes de los beneficios contemplados en los artículos 71 y 72 de la ley 26.198, otorgados por la Jurisdicción 01 en el ejercicio correspondiente al año 2007.

ARTICULO 72. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la ley 24.156, asignará la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) a la JURISDICCION 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO – PROGRAMA 17 - REGISTRO Y SOSTENIMIENTO DE CULTOS, con el objeto de su transferencia al obispado de la Provincia de Jujuy, para ser destinada a la construcción de un salón de usos múltiples en la Parroquia San Bartolomé de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino a la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de otorgar un aporte no reintegrable a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María - Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por la Secretaría de Culto de la Nación por Resolución 385/06, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.

ARTICULO 73. — Destínase de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000), en carácter de aporte no reintegrable, para la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Técnica Nro. 456 "Hipólito Yrigoyen" de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, para ser utilizados en la refacción y adecuación del establecimiento educativo.

ARTICULO 74. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 37 de la ley 24.156, asignará un aporte no reintegrable por la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000) a la Fundación Lugares de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, personería jurídica 372, con el objeto de cancelar deudas contraídas con organismos oficiales y por una suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) a la Asociación Cultural Mariano Moreno - Biblioteca Pública y Complejo Cultural Mariano Moreno - de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 75. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a asignar una partida adicional de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Secretaría de Transportes de la Nación, con el objeto de ser destinada al cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Federal de Seguridad Vial y de hasta DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para ser destinada al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, con el objeto de financiar la creación y/u optimización de una red informática interprovincial de datos e información estadística sobre accidentología, seguros, licencias de conducir y demás datos del parque vehicular.

ARTICULO 76. — Autorízase a iniciar el proceso de contratación de la Obra Presa Embalse y Central Portezuelo del Viento en el Río Grande y sus obras complementarias. Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución del mencionado proyecto, así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al H. Congreso de la Nación, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 77. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de asignar una ampliación en el crédito correspondiente a la ENTIDAD 105 - COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.000.000) a distribuir de la siguiente forma:

  • CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para el incremento de cien (100) nuevos cargos — Inciso 1 —.
  • CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para Proyectos de Restitución Ambiental (PRAMU).
  • SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para Remediación del Complejo Minero Fabril de San Rafael, Mendoza.
  • OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) para gastos de funcionamiento.

ARTICULO 78. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

ARTICULO 79. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 16 - FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO - JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para cubrir los gastos e inversiones que demande el cumplimiento de las actividades de la CONFERENCIA PERMANENTE DE PARTIDOS POLITICOS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE —COPPPAL—.

ARTICULO 80. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios - la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

ARTICULO 81. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a asignar a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000) para los gastos que requiera el funcionamiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO, creada por la ley 26.122.

ARTICULO 82. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento del Juzgado Federal de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, creado por ley 25.970.

ARTICULO 83. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) para ser destinada a la Empresa Líneas Aéreas del Estado — LADE — con el objeto de fortalecer el transporte aéreo de fomento, incrementando la capacidad operativa de la misma.

ARTICULO 84. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) para ser destinados a los Programas de Prevención en Salud y al Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos.

ARTICULO 85. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 29 - ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD — JURISDICCION 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) para ser destinado exclusivamente a las jurisdicciones del interior del país que hayan registrado mayores incrementos en los índices de delitos de índole federal.

ARTICULO 86. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 1.770.000) para ser destinados a la compra de un helicóptero para rescates y salvamentos.

ARTICULO 87. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de adecuar las partidas correspondientes a las transferencias mensuales destinadas a atender el financiamiento de los sistemas previsionales de las Provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Cruz, La Pampa, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, que no han traspasado sus regímenes previsionales al Estado Nacional.

ARTICULO 88. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la Argentina en el Comité Olivícola Internacional.

ARTICULO 89. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento del proyecto de Desarrollo del Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio 2008.

ARTICULO 90. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asignará las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la Obra Acueducto del Río Colorado, en virtud del convenio suscrito entre La Pampa y el Estado Nacional en fecha 27 de mayo de 2002 y de acuerdo a lo establecido en la ley 24.805, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la obra.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al H. Congreso de la Nación, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 91. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a efectos de incrementar los créditos asignados a la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para el financiamiento de las obras de infraestructura eléctrica básica para el sistema interconectado provincial de Misiones en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), comprendiendo la ESTACION TRANSFORMADORA PROVISORIA 132/33/13,2 KV "ARISTOBULO DEL VALLE", incremento de potencia de ESTACION "IGUAZU" y Proyecto 600 has, LINEA INTERCONEXION INTERPROVINCIAL DE 132 KV APOSTOLES-GOB. VIRASORO y adecuación ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KV APOSTOLES y para asignar un aporte no reintegrable al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, creado por resolución 174/2000 de la Secretaría de Energía, de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 81.660.000) con destino a la construcción de las Estaciones Transformadoras Definitivas de Pichanal, Tartagal, Orán y la línea extra de alta tensión en 500 KW —San Juancito— Pichanal, Salta.

ARTICULO 92. — Los recursos previstos en el artículo 8º de la ley 23.548, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada su naturaleza y destino, deberán ser registrados en la Contabilidad General de la Nación sin afectar el Presupuesto de la Administración Nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º de la ley 25.917 y su Decreto Reglamentario 1731/2004 y no serán considerados en la base de cálculo para la determinación de los porcentajes establecidos por el artículo 2º de la ley 23.853.

Convalídase la distribución de los fondos a que se refiere el presente artículo efectuada por el Banco de la Nación Argentina hasta el ejercicio 2007 inclusive.

ARTICULO 93. — Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la ley 23.427, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el Título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 previa deducción de los montos destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en función de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 23.548;

Convalídase la distribución de los fondos a que se refiere el presente artículo efectuada por el Banco de la Nación Argentina hasta el ejercicio 2007 inclusive."

ARTICULO 94. — Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de adelantos a proveedores y contratistas con el objeto de financiar los gastos que demande la ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran constituido tales activos financieros.

ARTICULO 95. — Facúltase al JEFE GABINETE DE MINISTROS a introducir, en oportunidad de proceder a la distribución de la presente ley, las modificaciones originadas en la creación de cargos y/o transferencias de cargos entre las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional, dispuestas mediante distintos actos legales que no fueron contemplados en las Planillas Anexas al artículo 6º.

ARTICULO 96. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 101 — FUNDACION MIGUEL LILLO — INCISO 3, por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 940.000) para ser destinada a la conclusión de las obras de remodelación del museo de dicha fundación y por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($ 960.000) en el crédito asignado a la Universidad Nacional de Jujuy, a los efectos de ser destinada a la compra de un Cromatógrafo Líquido Masa-Masa HPLCMSMS, para el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LANART) de la mencionada casa de estudios.

ARTICULO 97. — En virtud de las asignaciones presupuestarias que del Tesoro Nacional se realizan a la provincia de La Rioja desde el año 1988, se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones convenidas que surjan durante el ejercicio 2008.

ARTICULO 98. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgieren durante el presente ejercicio, en virtud de convenios que se celebraren entre la Nación y las provincias y que requieren aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.

ARTICULO 99. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 24.156, asigne al Programa 29 Actividad 5 - Rehabilitación de Asentamientos Irregulares en la ciudad de Rosario, en la JURISDICCION 56, F.F.22 — CREDITO EXTERNO —, un incremento de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 4.700.000).

ARTICULO 100. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de adecuar las disposiciones de la presente ley, a las modificaciones de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto 438/92, sus modificatorias y complementarias, que pudieren producirse durante la vigencia del presente ejercicio.

CAPITULO X

DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE

ARTICULO 101. — Incorpóranse a la ley 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) los artículos 16 y 102 de la ley 26.198 y los artículos 19, 28, 29, 33, último párrafo del artículo 47 y 64 de la presente ley.

TITULO II

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 102. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

TITULO III

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 103. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9ª anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 104. — Detállanse en las planillas resumen Nº 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente Título los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 105. — Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.337 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 152/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº SO1:0489582/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional, constituye una herramienta fundamental para el logro de los objetivos del Gobierno Nacional dentro de un manejo prudente de las finanzas públicas.

Que asimismo el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 ha sido formulado teniendo en cuenta las prioridades de la política fiscal del PODER EJECUTIVO NACIONAL particularmente en mejorar la distribución del ingreso, la educación, la ciencia y tecnología y la inversión en infraestructura económica y social en procura de un crecimiento con equidad.

Que en base a lo expresado en los considerandos anteriores, y con el objeto de alcanzar dichos objetivos resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley de referencia que pueden obstaculizar su cumplimiento.

Que el artículo 12 del Proyecto de Ley citado anteriormente, referido a los aportes del Tesoro Nacional a las Universidades Nacionales establece en su último párrafo que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de las Ciudades de PERGAMINO y JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

Que las unidades académicas mencionadas en el considerando precedente funcionan como sedes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el marco de la autarquía que le confiere la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificaciones, la citada Universidad es responsable de distribuir su presupuesto dentro de sus distintas dependencias.

Que por otra parte el artículo 12 citado precedentemente otorga a la mencionada Universidad un aporte para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL CINCUENTA y TRES ($ 15.844.053), importe que resulta superior al crédito vigente para el Ejercicio 2007 y que permitiría atender las erogaciones emergentes del funcionamiento de las sedes precitadas.

Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se considera conveniente observar el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley antes mencionado.

Que el artículo 34 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 sustituye el régimen de compensaciones por la adquisición de gasoil a precio diferencial, derivado del Decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios por un régimen de asignación directa de fondos a las empresas que prestan el servicio público de transporte, regular, masivo y con tarifa regulada. Asimismo, dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la reglamentación necesaria para la instrumentación del régimen.

Que lo dispuesto por dicho artículo implica un profundo cambio en el actual régimen de suministro de gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros, básicamente debido a que las empresas de transporte de pasajeros, que hoy adquieren el combustible a un precio diferencial —sensiblemente menor al de mercado—, si se aplicara un sistema como el previsto en el Proyecto de Ley sancionado, deberían abonar dicho insumo al precio de mercado y percibir por parte del Estado Nacional, un subsidio que compense la diferencia.

Que el sistema previsto en el artículo 34 del Proyecto de Ley presenta inconvenientes de diversa índole, tanto para el Estado Nacional como para las empresas de transporte beneficiarias del actual régimen.

Que el sistema actual le asegura a las empresas de transporte la disponibilidad de un insumo vital para la prestación del servicio a un precio prefijado y no sujeto a variaciones por factores externos a los operadores de transporte.

Que, en consecuencia, resulta conveniente observar el artículo 34 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Que el artículo 68 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. Asimismo, determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las características y condiciones para ser considerados como tales.

Que, a pesar de que una de las secuelas dejadas por el proceso de privatización o cierre de empresas públicas se tradujo en la pérdida de puestos de trabajo, desde que el proceso de privatizaciones tuviera lugar ha transcurrido un lapso considerable, en particular en lo que hace al fuerte impacto que dicha transformación produjera en su momento en materia de empleo público.

Que dicha circunstancia permite sostener que no resulta conveniente, en las actuales condiciones en que se desenvuelve la actividad económica del país, vincular el referido proceso de privatizaciones a la necesidad de implementar medidas tributarias especiales.

Que, en tal sentido, resulta pertinente destacar que se han adoptado diversas políticas de carácter promocional que permitirán impulsar y reactivar la actividad empresarial y por ende repercutir positivamente en la generación de empleo, con aplicación en todo el territorio nacional y, consecuentemente, en las áreas afectadas por privatizaciones de empresas públicas.

Que, en consecuencia, por las razones expuestas resulta conveniente observar dicho artículo.

Que el artículo 72 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 dispone, entre otras asignaciones, que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000) en carácter de aporte no reintegrable a la Congregación "Marta y María – Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por Resolución Nº 385/06 de la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser destinada al Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de BUENOS AIRES, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social.

Que, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en cuanto corresponde a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA y al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos nacionales o internacionales destinados a la efectivización de dicha protección integral y, atento que en oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos en relación con este aporte no reintegrable, corresponde observar la parte pertinente de dicho artículo.

Que el artículo 74 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, asignará un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a la Fundación Lugares de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Personería Jurídica Nº 372, con el objeto de cancelar deudas contraídas con organismos oficiales y por una suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a la Asociación Cultural Mariano Moreno — Biblioteca Pública y Complejo Cultural Mariano Moreno — de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos en relación con estos aportes no reintegrables, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 82 del Proyecto de Ley mencionado faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos para el normal funcionamiento del Juzgado Federal de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA, creado por la Ley Nº 25.970.

Que el citado artículo no especifica el monto necesario para el normal funcionamiento del mencionado Juzgado Federal ni al momento de formular los requerimientos presupuestarios para el año 2008 se relevó suma alguna a los fines de este propósito, razón por la cual los gastos en cuestión podrán ser atendidos con el total de créditos asignados al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y por lo tanto se procede a observar este artículo.

Que el artículo 85 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al PROGRAMA 29 – ADMINISTRACION CIVIL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD — JURISDICCION 30 — MINISTERIO DEL INTERIOR, en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para ser destinado exclusivamente a las jurisdicciones provinciales que hayan registrado mayores incrementos en los índices de delitos de índole federal.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha previsto los mecanismos y acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad interior en el marco de las políticas contempladas en el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Que la reasignación que resulta de atender lo dispuesto en el artículo 85 del citado Proyecto de Ley condiciona el cumplimiento de las políticas presupuestarias previstas para el año 2008, razón por la cual se observa este artículo.

Que el artículo 86 del citado Proyecto de Ley faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para disponer un aporte de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 1.770.000) a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PARQUES NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la compra de UN (1) helicóptero para rescates y salvamentos.

Que dentro de los créditos incluidos en el artículo 1º del mencionado Proyecto de Ley, la citada Entidad ha recibido, con respecto a su presupuesto para el Ejercicio 2007, un sustancial incremento, razón por la cual se estima que la ampliación dispuesta por este artículo puede ser absorbida dentro de su total y en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se procede a observar este artículo.

Que el artículo 88 del Proyecto de Ley citado anteriormente faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, efectúe las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de garantizar el pago de la membresía correspondiente a la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en el Comité Olivícola Internacional.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 no se relevaron requerimientos para este objetivo, a la vez que el citado artículo no especifica monto alguno y por tanto no se conoce el impacto financiero de este pago para el Ejercicio 2008, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 90 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto de la Obra Acueducto del Río Colorado, en virtud del convenio suscripto entre la Provincia de LA PAMPA y el ESTADO NACIONAL con fecha 27 de mayo de 2002, debiendo arbitrar los medios necesarios para la conclusión total de la Obra.

Que este artículo del Proyecto de Ley no determina un monto cierto para la conclusión de la citada Obra y de los antecedentes recibidos en oportunidad de proceder a elevar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 tampoco se brindaban detalles sobre el faltante para esta primera etapa de la misma, razón por la cual resulta conveniente observar este artículo.

Que por el artículo 91 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337, el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incrementar los créditos asignados a la JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, para el financiamiento de las obras de infraestructura eléctrica básica para el Sistema Interconectado Provincial de la Provincia de MISIONES en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), comprendiendo obras complementarias, y para asignar un aporte no reintegrable para el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal creado por la Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS OCHENTA y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 81.660.000) con destino a la construcción de las Estaciones Transformadoras definitivas de PICHANAL, TARTAGAL, ORAN y la Línea Extra de Alta tensión en 500 KW - SAN JUANCITO PICHANAL, Provincia de SALTA.

Que resulta necesario garantizar el carácter integral tanto de las obras de infraestructura eléctrica básica como del Plan Federal de Transporte Eléctrico y de la construcción de estaciones transformadoras definitivas en el marco de las políticas energéticas previstas para el año 2008, razón por la cual se considera conveniente la observación de este artículo.

Que el artículo 96 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado a la ENTIDAD 101. — FUNDACION MIGUEL LILLO — INCISO 3, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000) para ser destinada a la conclusión de las obras de remodelación del museo de dicha fundación y por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) en el crédito asignado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, a los efectos de ser destinada a la compra de un Cromatógrafo Líquido Masa- Masa HPLCMSMS, para el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LANART) de la mencionada casa de estudios.

Que en la oportunidad de formularse el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2008 y definirse las asignaciones mencionadas en este artículo no se relevaron requerimientos presupuestarios específicos por parte de la ENTIDAD 101 - FUNDACION MIGUEL LILLO.

Que el mencionado objetivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY se debe atender dentro del total de las asignaciones previstas en el artículo 12 del citado Proyecto de Ley.

Que por las razones expuestas se desconoce la importancia y urgencia en la atención de los objetivos planteados, motivo por el cual se procede a observar este artículo.

Que el artículo 97 del Proyecto de Ley mencionado anteriormente autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en virtud de las asignaciones presupuestarias que del Tesoro Nacional se realizan a la Provincia de LA RIOJA desde el año 1988, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones convenidas que surjan durante el Ejercicio 2008.

Que el citado artículo no especifica los montos que pueden alcanzar dichas asignaciones en razón de que las mismas dependen de las obligaciones que surjan durante el Ejercicio 2008, por lo tanto se desconoce su impacto fiscal y se estima que podrán ajustarse a la evolución de las finanzas durante dicho ejercicio, razón por la cual resulta procedente observar este artículo.

Que el artículo 98 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias, a los efectos de cumplimentar las obligaciones que surgieren durante el presente ejercicio, en virtud de convenios que se celebraren entre la Nación Argentina y las Provincias y que requirieren aportes no reintegrables del Tesoro Nacional.

Que se desconoce el impacto fiscal que pudieran tener los aportes no reintegrables del Tesoro Nacional emergentes de convenios a celebrar durante el presente ejercicio entre la Nación Argentina y las Provincias y la magnitud del desfinanciamiento de otros objetivos programados en el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 que provocarían dichas modificaciones presupuestarias.

Que el Proyecto de Ley citado precedentemente incluye previsiones presupuestarias para atender aportes no reintegrables del Tesoro Nacional a las Provincias en cumplimiento de convenios celebrados.

Que por las razones expuestas se procede a observar el artículo mencionado anteriormente.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el último párrafo del artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 2º — Obsérvase en el artículo 72 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337 la frase: "....y la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000), en carácter de aporte no reintegrable, a la Congregación "Marta y María – Instituto de Vida Consagrada", personería otorgada por la Secretaria de Culto de la Nación por Resolución 385/06, para ser destinada a el Hogar Escuela Taller Granja "Don Bosco" y al Hogar Santa María de la Esperanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires y al Hogar San José Obrero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de ser utilizada en función de la contención de niños y adolescentes con tutela judicial y en situación de riesgo social".

Art. 3º — Obsérvanse los artículos 34, 68, 74, 82, 85, 86, 88, 90, 91, 96, 97 y 98 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 4º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.337.

Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María G. Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José L.S.Barañao.

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