MEDIACION Y CONCILIACION

Rango Ley
Publicación 2008-04-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MEDIACION Y CONCILIACION

Ley 26.368

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.

Sancionada: Abril 16 de 2008

Promulgada: Abril 23 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 —

JULIO CESAR C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Juan J. Canals. — Enrique Hidalgo.

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