MEDIACION Y CONCILIACION

Rango Ley
Publicación 2008-04-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MEDIACION Y CONCILIACION

Ley 26.368

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573.

Sancionada: Abril 16 de 2008

Promulgada: Abril 23 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 24.573

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573 por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 26.094.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.368 —

JULIO CESAR C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Juan J. Canals. — Enrique Hidalgo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.