JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 2008-06-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUSTICIA

Ley 26.376

Procedimientos para la designación de jueces

subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u

otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los

integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o

Federales. Alcances.

Sancionada: Mayo 21 de 2008

Promulgada: Junio 4 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u

otro impedimento de los jueces de primera instancia, nacionales o

federales, el Consejo de la Magistratura procederá a la designación de

un subrogante de acuerdo al siguiente orden:

a)

Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo

prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos

lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;

b)

Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder

Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la

presente ley.

(Artículo sustituido por art. 28 de laLey N° 26.855*B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la

fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto

todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su

cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del

Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el

alcance de la ley de referencia.)*

ARTICULO 2º— En caso de subrogancia

por recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de

los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o

Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del

Decreto-Ley Nº 1285/58.

De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en el artículo 3º.

El procedimiento previsto en los párrafos anteriores

será igualmente aplicable a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo

Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3º— El Poder Ejecutivo

nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que

contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los

integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que

reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos

que deberán desempeñar.

A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y

TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la

necesidad de las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4º— Los subrogantes que

resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la

presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le

corresponda al cargo reemplazado.

Si se trata de magistrados y el cargo a subrogar es

de mayor jerarquía, se les abonará la remuneración correspondiente al

cargo que reemplacen.

Si se trata de magistrados que ejerzan su cargo

juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un

incremento consistente en la tercera parte de la retribución que

percibe.

La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño.

ARTICULO 5º— Deróganse el inciso c)

del cuarto párrafo del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/ 58 y sus

modificatorias, el artículo 17 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº 20.581 y

sus modificatorias.

ARTICULO 6º— Prorróganse las actuales

subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o

Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el

procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.

ARTICULO 7º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.376 —

EDUARDO E. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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