EMERGENCIA AGROPECUARIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Ley 26.410
Declárase zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, en determinados departamentos de las provinicas de Santa Fe y del Chaco.
Sancionada: Agosto, 27 de 2008.
Promulgada de Hecho: Septiembre, 12 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárese zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos de la provincia de Santa Fe, que a continuación se detallan: 9 de Julio, General Obligado, Vera, Garay, San Javier y centro norte de los departamentos San Cristóbal y San Justo; y los siguientes departamentos de la provincia del Chaco: Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan, General Güemes, Independencia, Libertad, Libertador General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenaga y 25 de Mayo.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional reasignará dentro de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008 una partida de pesos treinta millones ($ 30.000.000) con destino a la provincia de Santa Fe, y pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) con destino a la provincia del Chaco para afrontar la emergencia y el desastre mencionado en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a ampliar los fondos destinados en la presente ley, en caso de extenderse la situación de emergencia en el tiempo y/o a otros departamentos de las provincias de Santa Fe y Chaco.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.410 —
JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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