TRANSPORTE AEREOCOMERCIAL

Rango Ley
Publicación 2008-09-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Ley 26.412

Para garantizar el servicio público de transporte

aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado Nacional

procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y

Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas

controladas.

Sancionada: Septiembre 3 de 2008

Promulgada: Septiembre 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Para garantizar el

servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y

carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas

Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur

S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A.,

Aerohandling S.A.) por compra de sus acciones societarias.

ARTICULO 2º— El Tribunal de Tasaciones de la

Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas

Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur

S.A. a los fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley. Las

tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes

al 1º de julio de 2008.

La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y

Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley

Nº 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real

situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos

acordes al tipo de actividad que desempeñan.

ARTICULO 3º— El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4º— Autorízase la cesión, parcial o total, del paquete

accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas -

Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de

las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad

Participada.

(Artículo sustituido por art. 246 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

ARTICULO 5º— El Poder Ejecutivo

nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de

cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficits operativos

de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas -

Cielos del Sur S.A. hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008,

deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e

informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de

Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.

ARTICULO 6º— El monto de las

asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder

Ejecutivo nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el

artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o

como créditos a favor del Estado nacional, debiendo realizarse las

adecuaciones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 7º— La Comisión Bicameral de

Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el

artículo 14 de la Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la

referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que

se lleven a cabo.

ARTICULO 8º— Para garantizar la

transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis,

la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la

presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la

Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro

organismo dependiente del Estado nacional.

ARTICULO 9º(Artículo derogado por art. 247 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

ARTICULO 10.— La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.412—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.