INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 26.442
Transfiérese a la Municipalidad de Chos Malal, Provincia del Neuquén un inmueble de propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada: Diciembre 29 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Chos Malal, provincia del Neuquén, el dominio del inmueble de propiedad del Estado nacional, Secretaría de Comunicaciones, individualizado como Lote A 1 de la Chacra 27, Matrícula Catastral Nº 02-20-74-8508, con una superficie de ONCE (11) has. 9.113.25 m2.
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria lo destine a la ejecución del plan de construcción de viviendas.
ARTICULO 3º — La posesión del inmueble a transferir se hará una vez trasladada y puesta en funcionamiento la antena de Radio Nacional al predio destinado para su emplazamiento en el Lote H, que es parte de Lote Oficial 8 – Fracción D Sección XXX – Matrícula Catastral 02-20-076-0713-0000, Matrícula Registral Nº 1151 – Chos Malal.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, la que contendrá expresamente la condición establecida en los artículos precedentes, a efectos de su inscripción registral.
ARTICULO 5º — Los gastos que demande la presente, según acuerdo celebrado con la Municipalidad de Chos Malal, estarán a cargo de la provincia del Neuquén.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.442 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FEL LNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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