INMUEBLES
INMUEBLES
Ley 26.448
Transfiérese un inmueble propiedad del Estado Nacional a favor de la Municipalidad de Viale, Distrito Quebracho, Departamento Paraná, de la provincia de Entre Ríos.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérese a título gratuito a favor de la Municipalidad de Viale, Distrito Quebracho, Departamento Paraná, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional comprendido entre las calles: al NORESTE Avenida San Martín, al SURESTE calle Soberanía Nacional, al SUROESTE zona de vías de ferrocarril, y al NOROESTE calle Dr. Martín Panutto; Matrícula 142.639, inscripto el 09/02/1983, y el sector de vías que se encuentra entre Avenida San Martín, calle Panutto, calle Soberanía Nacional y la rotonda intersección con la calle Francisco Ramírez; exceptuando una superficie de tres mil quinientos metros cuadrados transferida de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley Nº 6323/71 y el Decreto Nº 1693/71 a la firma "TROPINI S.R.L", Partida Provincial 147.125 y Partida Catastro 202.637.
ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción de un centro cultural, recreativo y deportivo, y a la prolongación y apertura de calles.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de NOVENTA (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.448 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.