CODIGO CIVIL
CODIGO CIVIL
Ley 26.449
Modificación.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5.
Tener menos de dieciocho años;
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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