TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1889-10-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADOLEY N° 2646**Ley

aprobando el Tratado de arbitraje para solucionar la cuestión de límites con

Brasil, firmado en Buenos Aires el 7 de setiembre de 1889.**

*El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de*

LEY:

Art. 1° -Apruébase el Tratado de arbitraje para solucionar la

cuestion de ímites entre la República y el Imperio del Brasil, firmado

en Buenos Aires, el siete de Setiembre del corriente año, por los

Plenipotenciarios de sus respectivos Gobiernos, Dr. D. Norberto Quirno

Costa y Señor Baron de Alencar.

Art. 2°- Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte

y dos de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.

JULIO A. ROCA

T.A. MALBRAN.

Adolfo J. Labougle.

Secretario del Senado

Juan Ovando.

Secretario de la Cámara de D.D.

(Registrada bajo el núm. 2646)

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Octubre 23 de 1889

Téngase por ley de la Nación; comuníquese y dése al Rejistro Nacional.

JUAREZ CELMAN.

Estanislao S. Zeballos.

Canje de las ratificaciones del Tratado de Arbitraje con el Brasil

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Noviembre 4 de 1889

MIGUEL JUAREZ CELMAN

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A todos los que el presente vieren

SALUD!

POR

CUANTO: Entre la República Argentina y el Iperio del Brasil se negoció,

concluyó y firmó en la ciudad de Buenos Aires el 7 de Setiembre del

corriente año, por los Señores Plenipotenciarios, debidamente

autorizados al efecto, un Tratado de Arbitraje, cuyo tenero es el

siguiente:

Su Excelencia el Presidente de la República Argentina

y su Majestad el Emperador del Brasil, deseando resolver con la mayor brevedad

posible la cuestión de límites pendiente entre los dos Estados, acordaron, sin

perjuicio del Tratado de 28 de setiembre de 1885, en fijar plazo para concluir

la discusión de derecho, y, no consiguiendo entenderse, en someter la misma

cuestión al arbitraje, de un gobierno amigo, y siendo necesario para esto un

Tratado, nombraron sus plenipotenciarios a saber:

Su

Excelencia el Presidente de la República Argentina, al Dr. D. Norberto

Quirno Costa, su Ministro Secretario en el Departamento del Interior é

Interino en el de Relaciones Exteriores:

Su

Majestad el Emperador del Brasil al Baron de Alen­çar , de su Consejo,

y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República

Argentina.

Los cuales habiéndose canjeado sus plenos poderes, que

fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos

siguientes:

Art. 1°- La discusión del derecho que cada una de las altas

partes contratates, juzga tener al territorio en

litigio entre ellas, quedará cerrada en el plazo de 90 días contados desde la

conclusión del reconocimiento del terreno en que se encuentran las cabeceras de

los rios Chapecó o Pequirí

Guazú y Yangada, o San Antonio - Guazú.

Entiéndase concluido ese reconocimiento, e ldía en que las comisiones nombradas en virtud

del Tratado de 28 de septiembre de 1885, presentasen a sus gobiernos las

memorias y los planos a que se refiere el art. 4° del

mismo Tratado.

Art. 2°- Terminado el plazo del artículo precedente, sin

solución amigable, la cuestión será sometida al arbitraje del presidente de los

Estados Unidos de América, a quién dentro de los 60 días siguientes se

dirigirán las Altas Partes contratantes, pidiéndole que acepte ese encargo.

Art. 3°- Si el precedente de los Estados Unidos de América

se excusase, las Altas Partes de Contratantes elegirán otro árbitro, en Europa

o en América, dentro de los 60 días siguientes al recibo de la excusación, y en

el caso de cualquiera otra, procederán del mismo modo.

Art. 4°- Aceptado el nombramiento, en el término de 12 meses

contados desde la fecha en que fuere reicbida la

respectiva comunicación, presentará cada una de las Altas Partes

Contratantes al árbitro, su exposición con los documentos y títulos que

convinieran a la defensa de su derecho. Presentada ella, ninguna agregación

podrá ser hecha, salvo por exigencia del árbitro; el cual tendrá la facultad de

mandar que se le presten los esclarecimientos necesarios.

Art. 5° - La frontera ha de ser constituida por los ríos que la

República Argentina o el Brasil han designado, y el árbitro será invitado o

pronunciarse por una de de las partes, como juzgase justo, en vista de las

razones, y de los documentos que produjeren.

Art. 6° - El laudo será pronunciado en el plazo de 12 meses

contados desde la fecha en que fueren presentadas las exposiciones, o desde la

más reciente si la presentación no fuere heha al

mismo tiempo por ambas partes. Será definitivo y obligatorio, y ninguna

razón podrá alegarse para dificultar su cumplimiento.

Art. 7° - El presente Tratado será ratificado y las

ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro en el menor plazo

posible.

En testimonio de lo cual los plenipotenciarios de la

República Argentina y del Imperio del Brasil, firman el mismo Tratado y le

ponen sellos en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre

de 1889.

N. QUIRNO COSTA

POR TANTO:Visto

y examinando el Tratado preinserto y después de haber sido aprobado por

el Honorable Congreso Nacional el 22 de Octubre del corriente, lo

acepto, confirmo y ratifico, comprometiendo y obligándome, á nombre de

la Nación, á cumplir y hacerlo cumplir fielmente.En

fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de

Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República, y

refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de

Relaciones Exteriores.Dado en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á los 24 dias del mes de Octubre del año de 1889.

M. JUAREZ CELMAN.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

Los

abajos firmados, habiéndose reunido para proceder al canje de las

ratificaciones de Su Excelencia el Presidente de la República Argentina

y de Su Majestad el Emperador del Brasil sobre el Tratado celebrado e

l7 de Setiembre del corriente año para la pronta solución de la

cuestión de límites pendiente entre los dos países, y habiendo

examinado los instrumentos de dichas ratificaciones que hallaron

exactos y conformes, efectuaron el canje.En

fé de lo cual, firman la presente acta en dos ejemplares, redactados

cada uno en el idioma respectivo, y los sellan con sus sellos.Rio de Janeiro á cuatro de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve.

(L.S.) ENRIQUE B. MORENO.

(L.S.) JOSE FRANCISCO DIANA.

JULIO A. ROCA T.A. MALBRAN.
Adolfo J. Labougle.

Secretario del Senado | Juan Ovando.

Secretario de la Cámara de D.D. |

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