PENSIONES
PENSIONES
Ley 26.460
Modi f ícase el ar t ículo 1º de la Ley Nº 26.008.
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 26.008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del ‘adicional remuneratorio por servicios en la Antártida, establecido por el artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 23.547 a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. También otórgase dicho beneficio y los de la Ley Nº 19.659 a los DOCE (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los DOCE (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los VEINTIUN (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.460 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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