PROGRAMAS SOCIALES

Rango Ley
Publicación 2009-01-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROGRAMAS SOCIALES

Ley 26.462

Institúyese con carácter de competencia anual el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita".

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Institúyase con carácter

de competencia anual el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES

EVITA" en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de

Desarrollo Social.

ARTICULO 2º— El Programa tiene como

objetivo general la promoción de actividades de formación deportiva en

las provincias, sus municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

que serán acompañadas de otras complementarias que estimulen la cultura

y la salud; y se llevarán a cabo en centros de iniciación deportiva

creados o a crearse dentro de las entidades educativas, centros

comunitarios o clubes de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

El mismo tiene como objetivos específicos:

a. Consolidar instancias de competencias deportivas

que favorezcan la formación integral y permitan como recurso la

recreación y el esparcimiento de la población.

b. Promover el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población.

c. Favorecer la promoción de los valores de la

educación física y del deporte y la implementación de las condiciones

que permitan el acceso a la práctica de los mismos.

d. Asegurar la adecuada formación y preparación

física y aprendizaje de los deportes, con atención prioritaria en los

niños, niñas y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y

competencias deportivas adecuadas a cada caso.

e. Contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando su enseñanza desde la igualdad de oportunidades.

f. Asegurar el desarrollo de las actividades que

permitan la práctica de todo tipo de deportes en los ámbitos

provinciales o municipales.

g. Promover y fomentar las competiciones interescolares en las distintas especialidades deportivas.

ARTICULO 3º— Establécese que, en el

marco de este Programa, se realizará una primera etapa que abarque la

instancia local, regional y provincial, en el ámbito de cada Provincia

o en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y una segunda etapa

denominada "Final Nacional", a desarrollarse alternativamente en

diferentes jurisdicciones de nuestro país.

ARTICULO 4º— Las provincias y

municipios que participen y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán suscribir los convenios correspondientes con la

SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los que

se establecerán las obligaciones de las partes en un marco de estímulo

y promoción del desarrollo de la persona. A tales fines, recibirán

apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes,

materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia

médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería,

alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad

y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de

cumplimiento de los objetivos previstos en el programa que se crea.

ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del

Ministerio de Desarrollo Social —Secretaría de Deporte— una partida

presupuestaria específica para este programa, encomendándose al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar, en el uso de sus facultades, la

reestructuración presupuestaria correspondiente, para asignarle, dentro

del presente ejercicio una suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

Para los próximos ejercicios presupuestarios, el

Poder Ejecutivo, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de

Gastos de la Administración Pública, calculará en una partida

específica el gasto correspondiente al presente Programa, la que se

adecuará cada año a los respectivos requerimientos económicos, todo

ello sin perjuicio de los aportes que pudieran efectuar otros

organismos gubernamentales que adhieran al presente Programa.

ARTICULO 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.462 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.