PROGRAMAS SOCIALES
PROGRAMAS SOCIALES
Ley 26.462
Institúyese con carácter de competencia anual el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita".
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Institúyase con carácter
de competencia anual el Programa Social y Deportivo "JUEGOS NACIONALES
EVITA" en el ámbito de la Secretaría de Deporte del Ministerio de
Desarrollo Social.
ARTICULO 2º— El Programa tiene como
objetivo general la promoción de actividades de formación deportiva en
las provincias, sus municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
que serán acompañadas de otras complementarias que estimulen la cultura
y la salud; y se llevarán a cabo en centros de iniciación deportiva
creados o a crearse dentro de las entidades educativas, centros
comunitarios o clubes de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
El mismo tiene como objetivos específicos:
a. Consolidar instancias de competencias deportivas
que favorezcan la formación integral y permitan como recurso la
recreación y el esparcimiento de la población.
b. Promover el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población.
c. Favorecer la promoción de los valores de la
educación física y del deporte y la implementación de las condiciones
que permitan el acceso a la práctica de los mismos.
d. Asegurar la adecuada formación y preparación
física y aprendizaje de los deportes, con atención prioritaria en los
niños, niñas y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y
competencias deportivas adecuadas a cada caso.
e. Contribuir al desarrollo deportivo nacional, fomentando su enseñanza desde la igualdad de oportunidades.
f. Asegurar el desarrollo de las actividades que
permitan la práctica de todo tipo de deportes en los ámbitos
provinciales o municipales.
g. Promover y fomentar las competiciones interescolares en las distintas especialidades deportivas.
ARTICULO 3º— Establécese que, en el
marco de este Programa, se realizará una primera etapa que abarque la
instancia local, regional y provincial, en el ámbito de cada Provincia
o en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y una segunda etapa
denominada "Final Nacional", a desarrollarse alternativamente en
diferentes jurisdicciones de nuestro país.
ARTICULO 4º— Las provincias y
municipios que participen y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán suscribir los convenios correspondientes con la
SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los que
se establecerán las obligaciones de las partes en un marco de estímulo
y promoción del desarrollo de la persona. A tales fines, recibirán
apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes,
materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia
médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería,
alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad
y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de
cumplimiento de los objetivos previstos en el programa que se crea.
ARTICULO 5º— Créase en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social —Secretaría de Deporte— una partida
presupuestaria específica para este programa, encomendándose al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar, en el uso de sus facultades, la
reestructuración presupuestaria correspondiente, para asignarle, dentro
del presente ejercicio una suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Para los próximos ejercicios presupuestarios, el
Poder Ejecutivo, en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de
Gastos de la Administración Pública, calculará en una partida
específica el gasto correspondiente al presente Programa, la que se
adecuará cada año a los respectivos requerimientos económicos, todo
ello sin perjuicio de los aportes que pudieran efectuar otros
organismos gubernamentales que adhieran al presente Programa.
ARTICULO 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.462 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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