TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Ley 26.466
Decláranse de utilidad pública y sujetas a
expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas
Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad
Anónima y de sus empresas controladas.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
Sancionada: Diciembre, 17 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— A fin de cumplir con lo
previsto en el artículo 1º de la Ley 26.412, decláranse de utilidad
pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la Ley 21.499,
las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas
controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y
Aerohandling Sociedad Anónima.
Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente
las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las
referidas empresas.
Actuará como expropiante en los términos de la Ley 21.499 el organismo que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo nacional.
Actuará como organismo valuador el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, en atención a lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 21.499 para los bienes inmuebles y como oficina técnica
competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo
dispuesto en la Ley 21.626 (t.o. 2001).
ARTICULO 2º— Para garantizar la
continuidad y seguridad del servicio público de transporte
aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las
fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas
mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, en los términos de
los artículos 57 y 59 de la Ley 21.499, el Poder Ejecutivo nacional, a
través del organismo que designe, ejercerá desde el momento de la
entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que las
acciones a expropiar le confieren.
ARTICULO 3º— Para garantizar la prestación
de los servicios, su ampliación y mejoramiento, el Poder Ejecutivo
nacional instrumentará los mecanismos necesarios a los fines de cubrir
las necesidades financieras derivadas de las empresas mencionadas en el
artículo 1º de la presente ley, acorde al artículo 26 de la Ley 26.422
de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Las operaciones y las adecuaciones presupuestarias
que correspondan realizar a tal efecto, serán informadas a la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
A efectos del reequipamiento y mejoramiento de los
servicios, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, el
organismo que se designe, garantizándose la composición federal del
mismo, formulará un Plan General de negocios, estratégico y operativo
de mediano y largo plazo. Dicho Plan será informado a la mencionada
Comisión Bicameral.
El mismo deberá contemplar especialmente las
necesidades de aquellas regiones del país que dependan de manera
fundamental del transporte aéreo.
ARTICULO 4º— No habiendo avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación promoverá el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 5º— Autorízase la cesión total o parcial de las acciones
representativas del capital social a los trabajadores de las empresas
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos
del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet
Paq S.A., Aerohandling S.A.) de conformidad con el Programa de
Propiedad Participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará
entre los empleados que decidan participar en dicho programa de
ampliación. Los empleados que participen de más de una de estas
empresas deberán optar por su participación en una de ellas.
(Artículo sustituido por art. 248 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
ARTICULO 6º— El Poder Ejecutivo nacional
instrumentará todos los mecanismos que la ley provee a fin de
discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las
empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, de aquellos
que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que
tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.
Asimismo, se presentará en todas las causas penales
existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los
actuales accionistas mayoritarios, los administradores de dichas
empresas o aun terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio
de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que
llegaren a su conocimiento por dicha gestión.
A los fines de la recuperación del patrimonio
afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los
administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que
correspondan.
ARTICULO 7º— La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.466 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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