IMPORTACIONES

Rango Ley
Publicación 2009-01-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPORTACIONES

Ley 26.473

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la

importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la

importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La

prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las

lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio

nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.492B.O. 8/1/2019)

(Nota Infoleg: las excepciones a la prohibición dispuesta por el presente artículo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTICULO 2º— Facúltase al Poder Ejecutivo

nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y

operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los

mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

ARTICULO 3º— El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas

necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes

y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo

consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y

tributos de importación a través de las facultades que le fueran

conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas

medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas

tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras

sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.

(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.492B.O. 8/1/2019)

ARTICULO 4º— La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.