ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Ley
Publicación 2009-01-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley 26.475

Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional"

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983.
ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.
ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.
ARTICULO 5º — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.475 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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