MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Ley
Publicación 2009-08-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Ley 26.501

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima.

Sancionada: Agosto 5 de 2009.

Promulgada: Agosto 21 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones previstos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, Lockheed Martin Aeronautics Service International y Alberto Osvaldo Buthet, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
ARTICULO 2º — En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
ARTICULO 3º — En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.501 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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