SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Rango Ley
Publicación 2009-10-10
Última actualización 2016-01-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Ley 26.522

Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual

en todo el ámbito territorial de la República Argentina.

Sancionada: Octubre 10 de 2009.

Promulgada: Octubre 10 de 2009.

Ver Antecedentes Normativos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto

ARTICULO 1ºAlcance. El

objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de

comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República

Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,

desconcentración y fomento de la competencia con fines de

abaratamiento, democratización1 y universalización del

aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación.

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley

todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así

como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o

distribuidas en él.

NOTA artículo 1º

El destino de la presente ley atiende a la previsión

legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad

más abarcativa que la restringida emergente del concepto de

radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto

de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias

destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos

frente al público, sino también otras circunstancias de orden de

políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la

información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando

los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.

En este entendimiento, se siguieron aquellos

parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La

Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta

para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se

consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó

consagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se

modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de

vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva

de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología

implementada.

Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben

ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de

la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la

Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de

su tecnología de transmisión.

En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la

Directiva, en su considerando Nº 27: "El principio del país de origen

debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en

cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior.

Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación

audiovisual a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de

tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para

la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos

servicios. También es esencial el principio del país de origen para

garantizar la libre circulación de la información y de los programas

audiovisuales en el mercado interior".

Y siguen diciendo: "Los Estados miembros para

determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del

servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total

o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores

tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados,

la lengua principal del servicio o la existencia de programas o

comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del

Estado miembro de recepción" (fundamentos 31 al 34).

En cuanto a la vocación de crecimiento de los

niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de

la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste

con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de

Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de

Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas:

5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en

el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a

saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto

que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad,

y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con

el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos

y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la

moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad

democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe

contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones

Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la

información en la que se respete la dignidad humana.

8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la

información y la comunicación son esenciales para el progreso, la

iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las

tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas

repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El

rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin

precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a

la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos

obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por

primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de

estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.

9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un

instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables

estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar

la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y

posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la

vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las

personas, las naciones y las civilizaciones.

10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas

de la revolución de la tecnología de la información están en la

actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y

en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente

comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital

para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar

rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la

Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003).

En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros

aspectos:

Apartado 8. Diversidad e identidad culturales,

diversidad lingüística y contenido local

23 La diversidad cultural y lingüística, al promover

el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones,

es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información

basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e

internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.

a)

Definir políticas que alienten el respeto, la

conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y

lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información,

como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las

Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre

la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los

gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de

contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno

cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los

usuarios.

b)

Crear políticas y legislaciones nacionales para

garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras

instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de

proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales)

en la sociedad de la información, especialmente, ofreciendo un acceso

permanente a la información archivada.

c)

Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y

utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la

conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible

como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear

sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital

archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger

los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la

memoria de la humanidad.

d)

Definir y aplicar políticas que preserven,

afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural,

los conocimientos y las tradiciones indígenas mediante la creación de

contenido de información variado y la utilización de diferentes

métodos, entre otros, la digitalización del legado educativo,

científico y cultural.

e)

Ayudar a las administraciones locales en la

creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de

archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales.

Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas.

f)

Proporcionar contenido pertinente para las

culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la

información, mediante el acceso a servicios de comunicación

tradicionales y digitales.

g)

Promover, mediante asociaciones entre los

sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional

variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y

reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos

artísticos.

h)

Reforzar los programas de planes de estudios con

un componente de género importante, en la educación oficial y no

oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar

los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en

mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC.

i)

Favorecer la capacidad local de creación y

comercialización de programas informáticos en idioma local, así como

contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos

los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos

desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo

y en los países con economías en transición.

j)

Apoyar los medios de comunicación basados en las

comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de

medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para

facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los

legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y

como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades.

k)

Desarrollar la capacidad de las poblaciones

indígenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas.

l)

Colaborar con las poblaciones indígenas y las

comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente sus

conocimientos tradicionales en la sociedad de la información.

m)

Intercambiar conocimientos, experiencias y

prácticas óptimas sobre las políticas y las herramientas destinadas a

promover la diversidad cultural y lingüística en el ámbito regional y

subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo

regionales y subregionales sobre aspectos específicos del presente Plan

de Acción para fomentar los esfuerzos de integración.

n)

Evaluar a nivel regional la contribución de las

TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los

resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas.

o)

Los gobiernos, mediante asociaciones entre los

sectores público y privado, deben promover tecnologías y programas de

investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la

iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo

de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas

informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de

fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres

normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos,

terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda

plurilingües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio

internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos

generales y de aplicaciones.

Apartado 9. Medios de Comunicación

24 Los medios de comunicación, en todas sus

modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido

indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la

información y se considera que son un importante contribuyente a la

libertad de expresión y la pluralidad de la información.

a)

Alentar a los medios de comunicación —prensa y

radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempeñando un

importante papel en la sociedad de la información.

b)

Fomentar la formulación de legislaciones

nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios

de comunicación.

c)

Tomar medidas apropiadas —siempre que sean

compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos

ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación.

d)

Alentar a los profesionales de los medios de

comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de

colaboración y redes con los medios de comunicación de los países en

desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación.

e)

Promover una imagen equilibrada y variada de las

mujeres y los hombres en los medios de comunicación.

f)

Reducir los desequilibrios internacionales que

afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta

a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las

capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las

TIC al respecto.

g)

Alentar a los medios de comunicación

tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la

circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales.

Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la

información

25 La sociedad de la información debe basarse en

valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la

utilización indebida de las TIC.

a)

Tomar las medidas necesarias para promover la

observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales

de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad

compartida y respeto de la naturaleza.

b)

Todas las partes interesadas deben acrecentar su

conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.

c)

Todos los actores de la sociedad de la

información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los

datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones

adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva

de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados

por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de

intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso

infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el

tráfico y la explotación de seres humanos.

d)

Invitar a las correspondientes partes

interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando

sobre las dimensiones éticas de las TIC.


1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 2º— *Carácter y alcances de la

definición*.

La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se

considera una actividad de interés público, de carácter fundamental

para el desarrollo sociocultural de la población por el que se

exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,

difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación

de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por

prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y

de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad

de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de

transmisión disponibles.

La condición de actividad de interés público importa

la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la

presente como parte de las obligaciones del Estado nacional

establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A

tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes

resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado

debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación,

preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores

de la libertad de expresión.

El objeto primordial de la actividad brindada por

los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad

y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello

igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para

acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la

satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de

las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su

área de cobertura o prestación2.

Legitimación. Toda persona que acredite

interés3

podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento

por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las

obligaciones previstas en esta ley.

Este derecho incluye el de participar en las

audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de

licencias, entre otras.


2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio

Soto, Secretario Gremial de la CTA.

3 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio

Busteros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor Busso

Fundación Alternativa Popular, Episcopado.

ARTICULO 3ºObjetivos. Se

establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los

contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:

a)

La promoción y garantía del libre ejercicio del

derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir

informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto

al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las

obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el

futuro a la Constitución Nacional;

b)

La promoción del federalismo y la Integración

Regional Latinoamericana;

c)

La difusión de las garantías y derechos

fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;

d)

La defensa de la persona humana y el respeto a

los derechos personalísimos;

e)

La construcción de una sociedad de la información

y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la

eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas

tecnologías4;

f)

La promoción de la expresión de la cultura

popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;

g)

El ejercicio del derecho de los habitantes al

acceso a la información pública;

h)

La actuación de los medios de comunicación en

base a principios éticos;

i)

La participación de los medios de comunicación

como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos

de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de

vista y debate pleno de las ideas5;

j)

El fortalecimiento de acciones que contribuyan al

desarrollo cultural, artístico6

y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de

estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas

bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;

k)

El desarrollo equilibrado7 de una

industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio

cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran

la Nación;

l)

La administración del espectro radioeléctrico en

base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una

igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por

medio de las asignaciones respectivas;

m)

Promover la protección y salvaguarda de la

igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario

y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u

orientación sexual8;

n)

El derecho de acceso a la información y a los

contenidos de las personas con discapacidad9;

ñ) La preservación y promoción de la identidad y de

los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.

NOTA artículos 2º y 3º

Los objetivos de la ley están alineados con los

textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se

exponen vinculados a la libertad de expresión:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH

artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución

Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la

Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3

inciso 3 de la CADH.

Se agregan aspectos relacionados con expresiones de

la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de

la llamada brecha digital entre ricos y pobres.

En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004

Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el

nuevo milenio (disponible en

http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004

MSW-S.doc) se expone:

A Nuestra visión común de la Sociedad de la

Información

1 Nosotros, los representantes de los pueblos del

mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo

de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la

Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir

una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y

orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar

y compartir la información y el conocimiento, para que las personas,

las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus

posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la

mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y

principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y

defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la

tecnología de la información y la comunicación para promover los

objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber,

erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza

primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la

mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna,

combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la

sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales

para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y

próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del

desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se

señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en

el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes

de las Naciones Unidas.

3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad,

interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las

libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como

se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la

democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos

humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a

todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí.

Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley

en los asuntos internacionales y nacionales.

4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la

Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene

derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de

investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin

limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La

comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana

básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje

central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas

partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería

quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la

Información.

5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en

el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a

saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto

que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad,

y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus

libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones

establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento

y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer

las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar

general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no

podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y

principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una

Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.

Asimismo, y sin que implique ello una regulación en

sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por

parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las

emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración

de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.

La importancia de la adopción de medidas para la

alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en

la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la

Unión Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo.

Los aspectos tenidos en cuenta para promover el

desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas

internacionales de creación de conglomerados o "clusters" que han dado

enormes resultados en países como Australia en la generación de

contenidos para exhibición interna e internacional.

En materia de derecho de acceso a la información:

Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado

es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están

obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio

sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas

previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e

inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas).

En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe

también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de

2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la

Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el

Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la

República Argentina, suscribieron la "Declaración de Bávaro sobre la

Sociedad de la Información" 11.

En tal Declaración se acordaron principios rectores

y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información

"conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar

igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la

información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones

tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las

diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y

de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos".

Así, vale recordar que el principio rector de la

Declaración, en el punto 1.b) establece que: "la sociedad de la

información debe estar orientada a eliminar las diferencias

socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición

de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva

para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los

países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de

los países".

A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro

expresa que: "La transición hacia la sociedad de la información debe

ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa

privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que

suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para

incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de

estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una

sociedad de la información en la región".

Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de

Bávaro, establece como principio rector que: "La existencia de medios

de comunicación independientes y libres, de conformidad con el

ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la

libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El

libre acceso de los individuos y de los medios de comunicación a las

fuentes de información debe ser asegurado y fortalecido para promover

la existencia de una opinión pública vigorosa como sustento de la

responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artículo 19 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y

otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos".

En el mismo sentido la Resolución del Parlamento

Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en

Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del

artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI))

dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicación debe

definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la

mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento

de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por

satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una

‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad

de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que

el pluralismo de la propiedad o los servicios.

7.

Señala que los medios de comunicación digitales

no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección,

dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan

los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación

también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y

que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica

digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo

duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el

abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión.

14.

Acoge favorablemente la creación en algunos

Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de

comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de

comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya

que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de

las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales,

culturales y políticos a los medios de comunicación, la objetividad y

la corrección de la información ofrecida.

15.

Señala que la diversidad en la propiedad de los

medios de comunicación y la competencia entre operadores no es

suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el

creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que

aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.

16.

Considera que en la UE el pluralismo se ve

amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o

personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones

comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como

principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no

deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación;

que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del

gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación.

17.

Recuerda que el Libro Verde examina posibles

disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses,

incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en

operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de

intereses o cambios en el ‘controlador’ del operador de los medios de

comunicación.

18.

Considera que, por lo que se refiere al público,

puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada

emisora de manera aislada, respetando la independencia y la

profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello,

hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los

estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o

accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al

contenido de la información.

19.

Celebra que la Comisión vaya a presentar un

estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados

de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación

acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios

de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas

para obtener mayor espacio publicitario.

20 Destaca expresamente que los servicios culturales

y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término

y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de

liberalización en el marco de acuerdos comerciales internacionales,

como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios).

Medios de comunicación comerciales

30.

Se felicita por la contribución de los medios de

comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el

pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los

mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su

constitución en estructuras de propiedad transnacional representan

también una amenaza para el pluralismo.

31.

Pone de relieve que si la Comisión ejerce un

control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento

sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma

específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta

que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y

obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la

defensa del pluralismo.

32.

Señala que incluso fusiones entre medios de

comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el

pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de

manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un

organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como

propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y

las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o

reglamentarias.

33 Hace hincapié en la diversidad de métodos

existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un

medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación

entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de

empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración

vertical y el de integración ‘diagonal o transversal’ de los medios de

comunicación.

79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de

incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del

pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea:

a)

La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin

fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros

en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de

las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un

enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación;

b)

El establecimiento de condiciones mínimas a

escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión

pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales,

conforme a la recomendación del Consejo de Europa;

c)

El fomento del pluralismo político y cultural en

la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o

entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones

existentes en la sociedad;

d)

La obligación de los Estados miembros de designar

un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de

telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la

responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de

comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia

iniciativa;

e)

El establecimiento de un grupo de trabajo europeo

compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e

independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo

sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29);

f)

Normas sobre transparencia de la propiedad de los

medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de

propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la

titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación;

g)

La obligación de enviar las informaciones sobre

estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el

ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su

comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector

audiovisual;

h)

Un examen de si las diferentes concepciones

reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y

de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por

las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la

propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de

garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la

adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza;

i)

Un examen de la necesidad de introducir en el

Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación

desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos

elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de

comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las

normativas nacionales;

j)

Directrices sobre la manera en que la Comisión va

a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a

la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las

fusiones de medios de comunicación;

k)

El examen de si el mercado publicitario puede

distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación

y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un

acceso equitativo en el ámbito publicitario;

l)

Una revisión de las obligaciones ‘must carry’

(obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de

telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la

retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos,

las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas

para facilitar la distribución de las producciones de los entes de

radiodifusión públicos;

m)

El establecimiento de un derecho general de los

ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por

cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que

recomienda el Consejo de Europa;

n)

Un examen de la necesidad de reservar la

suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de

radiodifusión públicos;

o)

Un estudio científico sobre las repercusiones de

las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de

vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los

medios de comunicación;

p)

Un estudio comparativo de las normas nacionales

en materia de información política, en particular, con ocasión de las

elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de

las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de

comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al

respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información,

que se habrán de recomendar a los Estados miembros;

q)

Posibles medidas específicas que deberían

adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de

la adhesión;

r)

La creación de un ente independiente en los

Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto

por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a

informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas;

s)

Medidas para alentar a los medios de comunicación

sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y

garantizar elevados estándares de calidad y conciencia

ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas

de autorregulación;

t)

El fomento de comités de empresa en los medios de

comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los

países de la adhesión.

En el mismo orden de ideas, se reconoce la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos

y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso

resuelto el 3 de marzo de 2009 "Ríos vs. Venezuela" del que se extrae

la siguiente cita del parágrafo 106: "Dada la importancia de la

libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad

que entraña para los medios de comunicación social y para quienes

ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las

restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida

posible, la participación de las distintas corrientes en el debate

público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se

puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta

el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la

función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones

estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas’’. Y

del mismo modo la previsión reconoce los contenidos del Principio 6º de

la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explícita a "la

actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún

caso pueden ser fijadas por los estados".


4 Participación en la Sociedad de la información y

el conocimiento; - Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular - Radio

Encuentro.

Participación en la Sociedad de la información y el

conocimiento - Coalición por una Radiodifusión Democrática.

5 CTA, AMSAFE, ATE.

6 COSITMECOS.

7 Foro Misiones Sol Producciones.

8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI,

Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza

MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual

y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y

Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en

Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Féminas,

AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación

de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Federal de

DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa

Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria.

9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos;

Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI,

CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes,

INADI, Organización Invisibles de Bariloche.

10 Encuentro de organizaciones de los pueblos

originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE

GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO

DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS

DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA,

COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE

PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA,

COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE

DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA

PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ.

11 Ver "Los caminos hacia una sociedad de la

información en América Latina y el Caribe". Naciones Unidas - CEPAL

Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo,

Pág. 119 y ss.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 4ºDefiniciones. A los

efectos de la presente ley se considera:

Agencia de publicidad: Empresa

registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto

de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de

mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la

contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.

Area de cobertura: El espacio

geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la

recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área

primaria de servicio.

Area de prestación: Espacio geográfico

alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo

físico.

Area primaria de servicio: Se

entenderá por área primaria de servicio de una estación de

radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la

licencia o autorización para la prestación del servicio, sin

interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las

condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente.

Autorización12: Título que

habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las

universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para

prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y

alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Comunicación audiovisual: La actividad

cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de

un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o

contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre

la base de un horario de programación, con el objeto de informar,

entretener o educar al público en general a través de redes de

comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia

receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios

de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o

por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los

casos.

Coproducción: Producción realizada

conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora

independiente en forma ocasional.

Distribución: Puesta a disposición del

servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier

tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor

cuando éste fuese móvil13.

Dividendo digital:El resultante de la

mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá

transportar un mayor número de canales a través de un menor número de

ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios.

Emisoras comunitarias: Son actores

privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser

gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de

lucro. Su característica fundamental es la participación de la

comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación,

administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de

medios independientes y no gubernamentales14. En ningún caso

se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.

Empresa de publicidad: Empresa que

intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a

efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o

servicios15.

Estación de origen: Aquella destinada

a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su

vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.

Estación repetidora: Aquella operada

con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales

radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida

por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o

radioeléctrico.

Licencia de radio o televisión:Título

que habilita a personas distintas a las personas de derecho público

estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar

cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance

se limita a su definición en el momento de su adjudicación.

Película nacional:Película que cumple con

los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 (t.o.

2001) y sus modificatorias.

Permiso: Título que expresa de modo

excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales

para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con

carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su

titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de

los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su

nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo

control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las

tasas que pudiera fijar la reglamentación.

Producción: Es la realización integral de un

programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea.

Producción independiente: Producción

nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de

radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación

societaria con los licenciatarios o autorizados16.

Producción local: Programación que

emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria

respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de

los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada

producción local, deberá ser realizada con participación de autores,

artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores,

investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no

inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los

participantes.

Producción nacional: Programas o

mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio

nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital

extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos,

directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos

argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al

sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Producción propia: Producción

directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el

objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17.

Producción vinculada: Producción

realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o

comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados.

Productora: Persona de existencia

visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de

operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente

diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal

o programa, o productos audiovisuales18.

Productora publicitaria: Entidad

destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad

en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero

reconocido como anunciante.

Programa: Conjunto de sonidos,

imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de una

programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de

informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción

genere sólo texto alfanumérico.

Programa educativo: Producto

audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en

forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo

formal o no formal.

Programa infantil:Producto

audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o

televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de

elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o

cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes,

limitaciones y características propias que apelan y entienden a la

niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

Publicidad: Toda forma de mensaje que

se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una

remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de

autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una

persona física en relación con una actividad comercial industrial,

artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una

remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios,

incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19.

Publicidad no tradicional (PNT):Toda

forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o

referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que

figure en un programa, a cambio de una remuneración o contraprestación

similar.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación

transmitida por ondas radioeléctricas.

Radiodifusión:La forma de

radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser

recibidas por el público en general, o determinable. Estas

transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros

géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos

fijos o móviles.

Radiodifusión abierta: Toda forma de

radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la

transmisión de señales para ser recibidas por el público en general de

manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro

radioeléctrico.

Radiodifusión móvil: Toda forma de

radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la

transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del

espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre

la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en

terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que

podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo

combinado o híbrido en simultáneo con servicios por suscripción

distintos a la recepción fija por suscripción.

Radiodifusión por suscripción (Definición derogada por art. 22 del[Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

*Radiodifusión por suscripción con uso de espectro

radioeléctrico (Definición

derogada por art. 22 del*[Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

*Radiodifusión por suscripción mediante vínculo

físico (Definición derogada por

art. 22 del*[Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

Radiodifusión sonora: Toda forma de

radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la

transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de

programación, para ser recibidas por el público en general de manera

libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.

Radiodifusión televisiva: Toda forma

de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la

transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el

visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de

programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la

utilización del espectro radioeléctrico.

Red de emisoras: Conjunto de

estaciones vinculadas por medios físicos o radioeléctricos que

transmiten simultáneamente un programa de la estación de origen,

denominado cabecera.

*Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a

demanda (Definición derogada por

art. 22 del*[Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.

Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*

Señal: Contenido empaquetado de programas

producido para su distribución por medio de servicios de comunicación

audiovisual.

Señal de origen nacional: Contenido

empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos

para su difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o

satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programación un

mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada

media jornada de programación.

Señal extranjera: Contenido

empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%)

de producción nacional por cada media jornada de programación.

Señal regional: La producida mediante

la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada

una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren

vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos.

La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los

criterios establecidos para la producción local, incluyendo una

adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones

locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida20.

Telefilme:Obra audiovisual con unidad

temática producida y editada especialmente para su transmisión

televisiva, en las condiciones que fije la reglamentación.


12 Iglesia y Pueblos Originarios.

13 SAT.

14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios

Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero

Popular, Radio UTN.

15 COSITMECOS.

16 CAPIT.

17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificación de la

Municipalidad de San Fernando.

18 CAPIT.

19 CAPIT.

20 Reducir los desequilibrios dentro del país que

afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta

a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las

capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las

TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES.

ARTICULO 5º— *Remisión a otras

definiciones*.

Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos que no

estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones

contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su

reglamentación y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o

radiodifusión en los que la República Argentina sea parte.

ARTICULO 6ºServicios conexos.

La prestación de servicios conexos tales como los telemáticos, de

provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de

titulares de servicios de radiodifusión o de terceros autorizados por

éstos, mediante el uso de sus vínculos físicos, radioeléctricos o

satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre

proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la

actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la

prestación por los licenciatarios y autorizados:

a)

Teletexto;

b)

Guía electrónica de programas, entendida como la

información en soporte electrónico sobre los programas individuales de

cada uno de los canales de radio o televisión, con capacidad para dar

acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o

accesorios.

NOTA artículo 6º

La previsión de servicios conexos fue incluida en un

proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas

europeas de sociedad de la información, que admiten el uso de

tecnologías conexas, accesorias y complementarias a los servicios de

radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. Así por

ejemplo la Directiva Europea Nº 20/ 2002.

ARTICULO 7ºEspectro radioeléctrico.

La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de

bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente

ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.

Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de

la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración,

asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos

del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión.

Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.

En caso de asignación de espectro, la misma estará

limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio

licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º

de la presente ley.

NOTA artículo 7º

En este sentido, la Relatoría de Libertad de

Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto

que:

44.

(...) hay un aspecto tecnológico que no debe ser

dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión

del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los

países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de

forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre

servicios de telecomunicaciones.

45.

Por lo expresado, la Relatoría entiende que los

Estados en su función de administradores de las ondas del espectro

radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que

garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el

acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio

12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

NOTAS artículos 4º al 7º

Convenios de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen

telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamentación internacional

sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2

de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de

diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: "teniendo en cuenta la

Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de

Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones,

consciente de los nobles principios de la libre difusión de la

información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de

la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre

difusión de información por los servicios de telecomunicaciones".

En el artículo 1° apartado 11 se establece en la

Constitución de la UIT que: "la Unión efectuará la atribución de

frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de

frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asignaciones

de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de

los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia

perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos

países".

En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se

menciona que: "Los (Estados) procurarán limitar las frecuencias y el

espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el

funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se

esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica". En el

inciso 2 (apartado 196): "En la utilización de bandas de frecuencias

para las radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las

frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos

naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y

económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de

Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y

a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo

en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la

situación geográfica de determinados países".

La definición de Comunicación Audiovisual está

planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la

Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los

servicios históricos de radiodifusión sonora y televisiva, así como la

actividad de la televisión a demanda, la definición de publicidad y

productora, por sus características y consecuencias en virtud de las

cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios

audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda

de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto

nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la

Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

donde se afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los

servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural,

porque son portadores de identidades, valores y significados, y por

consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor

comercial», dichas circunstancias toman un valor preponderante.

Para la concepción de producción nacional se siguió

el criterio de la certificación del producto nacional que requiere

SESENTA POR CIENTO (60%) del valor agregado. Para la definición de

señal se tomó en consideración el proyecto de Ley General Audiovisual

del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España elaborado en

el año 2005.

Asimismo, se incorporan precisiones terminológicas

destinadas a la interpretación más eficiente y precisa de la ley, sobre

todo en aquellas cuestiones derivadas de la incorporación de nuevas

tecnologías o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser

puestas en la presencia pública, para lo cual se recopilaron modelos

comparados de Estados Unidos y de la Unión Europea a esos efectos.

Uno particularmente importante es el de dividendo

digital, receptado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

como resultado beneficioso de la implementación de los procesos de

digitalización y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente y

democrático la utilización del espectro (Conferencia Regional de

Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)).

Las definiciones vinculadas a la actividad

publicitaria están inspiradas en la Directiva Europea 65/2007. Los

conceptos de licencia, autorización y permiso están asentados en las

posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia del Derecho

Administrativo.

Otra cuestión relevante es considerar los servicios

de radiodifusión como primordialmente unidireccionales para facilitar

la cabida en ellos de principios de interactividad que no desplacen la

concepción de la oferta de programación como distintiva de la

radiodifusión y admitan la existencia de aquellos complementos

interactivos.

ARTICULO 8ºCarácter de la recepción.

La recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La

recepción de las emisiones de radiodifusión por suscripción o abono

podrá ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentación.

NOTA artículo 8º

Sigue la definición de radiodifusión de la UIT como

dirigida al público en general. Los servicios por abono en el derecho

comparado suelen ser onerosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de

la televisión paga tiene en Argentina un estándar poco común en

términos de tendido y alcance domiciliario.

ARTICULO 9ºIdioma. La

programación que se emita a través de los servicios contemplados por

esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de

programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas

de los Pueblos Originarios21, con las siguientes excepciones:

a)

Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de

las fronteras nacionales;

b)

Programas destinados a la enseñanza de idiomas

extranjeros;

c)

Programas que se difundan en otro idioma y que

sean simultáneamente traducidos o subtitulados;

d)

Programación especial destinada a comunidades

extranjeras habitantes o residentes en el país;

e)

Programación originada en convenios de

reciprocidad;

f)

Las letras de las composiciones musicales,

poéticas o literarias.

g)

Las señales de alcance internacional que se

reciban en el territorio nacional.


21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de

organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO

GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE

LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA

IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION

MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO,

MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL

PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION

TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ,

ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO

GUARANÍ.

TITULO II

Autoridades

CAPITULO I

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual

(Nota Infoleg:**

por art. 24 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016 se disuelve de pleno derecho la AUTORIDAD FEDERAL DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) creada por la presente

Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial)**

(Nota Infoleg: por art. 26**del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016****se establece que

el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AUTORIDAD

FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Toda mención a la

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que exista en la presente Ley, y en

sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las

modificaciones establecidas en la norma de referencia, se entenderán

referidas al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Vigencia: a

partir de

la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)**

ARTICULO 10.— **(Artículo

derogado por art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

ARTICULO 11.— **(Artículo derogado por

art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

ARTICULO 12.Misiones y funciones.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá

las siguientes misiones y funciones:

1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente

ley y normas reglamentarias.

2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el

funcionamiento del directorio.

3) Formar parte de las representaciones del Estado

nacional que concurran ante los organismos internacionales que

correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados,

acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión,

telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las

disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a

los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento,

cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con

incumbencias temáticas.

4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de

Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto

con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de

telecomunicaciones.

5) Promover la participación de los servicios de

comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la

Información y el Conocimiento.

6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones

de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el

inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad

regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de

telecomunicaciones.

7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y

condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación

audiovisual.

8) Sustanciar los procedimientos para los concursos,

adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la

explotación de servicios de comunicación audiovisual.

9) Mantener actualizados los registros de consulta

pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de

Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual.

10) Velar por el desarrollo de una sana competencia

y la promoción de la existencia de los más diversos medios de

comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho

humano a la libertad de expresión y la comunicación.

11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que

corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y

autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso

cautelar.

12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las

obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por

los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y

radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de

contenidos.

13) Promover y estimular la competencia y la

inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas

monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso

de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este

organismo u otros con competencia en la materia23.

14) Aplicar las sanciones correspondientes por

incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos

administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso

cautelar.

15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o

emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso

cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las

emisiones declaradas ilegales.

16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos

provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y

recursos del organismo.

17) Resolver en instancia administrativa los

recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.

18) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los

parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización,

por los servicios registrados.

19) Garantizar el respeto a la Constitución

Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos

emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

20) Mantener y actualizar los registros públicos a

que se refiere la presente.

21) Registrar y habilitar al personal técnico y de

locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de

comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su

formación y capacitación.

22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las

presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24.

23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquización

del personal afectado a su funcionamiento25.

24) Proveer los recursos necesarios para el

funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

25) Ejercer su conducción administrativa y técnica26.

26) Establecer su estructura organizativa y

funcional.

27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el

cálculo de recursos y la cuenta de inversión.

28) Aceptar subsidios, legados y donaciones.

29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e

inmuebles, conforme la normativa vigente.

30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de

reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,

entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

31) Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto

por la normativa vigente.

32) Nombrar, promover y remover a su personal.

33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las

normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio

de sus funciones.

34) Responder a los requerimientos del Consejo

Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público, y de la

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación

Audiovisual.

35) Realizar periódicamente los estudios técnicos

para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el

cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de

emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a

los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual será objeto de control por parte de la Sindicatura General

de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación

permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y

transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal

y contrataciones.


23 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar

la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;

Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre

Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán;

Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.

24 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar

la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;

Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre

Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Gobierno, Tucumán;

Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.

25 UPCN.

26 Los incisos 25 y sgtes. se incorporaron atento

que la Propuesta original omitió enunciar las competencias de la

Autoridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento.

ARTICULO 13. — **(Artículo derogado por

art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

ARTICULO 14. — **(Artículo

derogado por art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

CAPITULO II

Consejo Federal de Comunicación Audiovisual

(Nota Infoleg:**

por art. 24 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016 se disuelve de pleno derecho el CONSEJO FEDERAL DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creado por la presente

Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial)**

ARTICULO 15. — **(Artículo derogado por

art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

ARTICULO 16. — **(Artículo derogado por

art. 32 del [Decreto

N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)

B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial)**

ARTICULO 17.— *Consejo Asesor de la

Comunicación Audiovisual y la Infancia*.

La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la

Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista,

y federal33 integrado por personas y organizaciones sociales

con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños,

niñas y adolescentes.

Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad

de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones:

a)

La elaboración de propuestas dirigidas a

incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y

adolescentes;

b)

Establecer criterios y diagnósticos de contenidos

recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos

inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el

aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;

c)

Seleccionar con base en un modelo objetivo de

evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento

Concursable previsto en el artículo 153;

d)

Propiciar la realización de investigaciones y

estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en

la especialidad;

e)

Apoyar a los concursos, premios y festivales de

cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos,

seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e

infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con

otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales,

en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural

suscriptos o a suscribirse;

f)

Promover una participación destacada de la

República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños,

niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del

mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se

realicen en el país a tal fin;

g)

Formular un plan de acción para el

fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende

cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y

soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la

educación;

h)

Proponer a los representantes del sector ante el

Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos;

i)

Promover la producción de contenidos para niños,

niñas y adolescentes con discapacidad34;

j)

Elaborar un Programa de Formación en Recepción

Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

a fin de:

(1) Contribuir a la capacitación y actualización de

los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y

las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter

de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre

sí.

(2) Formar las capacidades de análisis crítico,

apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y

adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de

elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y

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