SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Ley 26.522
Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual
en todo el ámbito territorial de la República Argentina.
Sancionada: Octubre 10 de 2009.
Promulgada: Octubre 10 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º— Alcance. El
objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización1 y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley
todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así
como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o
distribuidas en él.
NOTA artículo 1º
El destino de la presente ley atiende a la previsión
legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad
más abarcativa que la restringida emergente del concepto de
radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto
de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias
destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos
frente al público, sino también otras circunstancias de orden de
políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la
información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando
los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.
En este entendimiento, se siguieron aquellos
parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La
Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta
para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se
consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó
consagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se
modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de
vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva
de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología
implementada.
Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben
ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de
la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la
Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de
su tecnología de transmisión.
En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la
Directiva, en su considerando Nº 27: "El principio del país de origen
debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en
cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior.
Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación
audiovisual a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de
tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para
la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos
servicios. También es esencial el principio del país de origen para
garantizar la libre circulación de la información y de los programas
audiovisuales en el mercado interior".
Y siguen diciendo: "Los Estados miembros para
determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del
servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total
o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores
tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados,
la lengua principal del servicio o la existencia de programas o
comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del
Estado miembro de recepción" (fundamentos 31 al 34).
En cuanto a la vocación de crecimiento de los
niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de
la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste
con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de
Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de
Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas:
5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a
saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad,
y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe
contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones
Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la
información en la que se respete la dignidad humana.
8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la
información y la comunicación son esenciales para el progreso, la
iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas
repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El
rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin
precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a
la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos
obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por
primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de
estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.
9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un
instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables
estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar
la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y
posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la
vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las
personas, las naciones y las civilizaciones.
10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas
de la revolución de la tecnología de la información están en la
actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y
en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente
comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital
para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar
rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la
Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003).
En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros
aspectos:
Apartado 8. Diversidad e identidad culturales,
diversidad lingüística y contenido local
23 La diversidad cultural y lingüística, al promover
el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones,
es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información
basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e
internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.
Definir políticas que alienten el respeto, la
conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y
lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información,
como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las
Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre
la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los
gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de
contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno
cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los
usuarios.
Crear políticas y legislaciones nacionales para
garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras
instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de
proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales)
en la sociedad de la información, especialmente, ofreciendo un acceso
permanente a la información archivada.
Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible
como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear
sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital
archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger
los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la
memoria de la humanidad.
Definir y aplicar políticas que preserven,
afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural,
los conocimientos y las tradiciones indígenas mediante la creación de
contenido de información variado y la utilización de diferentes
métodos, entre otros, la digitalización del legado educativo,
científico y cultural.
Ayudar a las administraciones locales en la
creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de
archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales.
Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas.
Proporcionar contenido pertinente para las
culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la
información, mediante el acceso a servicios de comunicación
tradicionales y digitales.
Promover, mediante asociaciones entre los
sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional
variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y
reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos
artísticos.
Reforzar los programas de planes de estudios con
un componente de género importante, en la educación oficial y no
oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar
los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en
mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC.
Favorecer la capacidad local de creación y
comercialización de programas informáticos en idioma local, así como
contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos
los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos
desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo
y en los países con economías en transición.
Apoyar los medios de comunicación basados en las
comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de
medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para
facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los
legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y
como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades.
Desarrollar la capacidad de las poblaciones
indígenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas.
Colaborar con las poblaciones indígenas y las
comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente sus
conocimientos tradicionales en la sociedad de la información.
Intercambiar conocimientos, experiencias y
prácticas óptimas sobre las políticas y las herramientas destinadas a
promover la diversidad cultural y lingüística en el ámbito regional y
subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo
regionales y subregionales sobre aspectos específicos del presente Plan
de Acción para fomentar los esfuerzos de integración.
Evaluar a nivel regional la contribución de las
TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los
resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas.
Los gobiernos, mediante asociaciones entre los
sectores público y privado, deben promover tecnologías y programas de
investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la
iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo
de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas
informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de
fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres
normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos,
terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda
plurilingües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio
internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos
generales y de aplicaciones.
Apartado 9. Medios de Comunicación
24 Los medios de comunicación, en todas sus
modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido
indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la
información y se considera que son un importante contribuyente a la
libertad de expresión y la pluralidad de la información.
Alentar a los medios de comunicación —prensa y
radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempeñando un
importante papel en la sociedad de la información.
Fomentar la formulación de legislaciones
nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios
de comunicación.
Tomar medidas apropiadas —siempre que sean
compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos
ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación.
Alentar a los profesionales de los medios de
comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de
colaboración y redes con los medios de comunicación de los países en
desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación.
Promover una imagen equilibrada y variada de las
mujeres y los hombres en los medios de comunicación.
Reducir los desequilibrios internacionales que
afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta
a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las
capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las
TIC al respecto.
Alentar a los medios de comunicación
tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la
circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales.
Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la
información
25 La sociedad de la información debe basarse en
valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la
utilización indebida de las TIC.
Tomar las medidas necesarias para promover la
observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales
de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad
compartida y respeto de la naturaleza.
Todas las partes interesadas deben acrecentar su
conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.
Todos los actores de la sociedad de la
información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los
datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones
adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva
de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados
por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de
intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso
infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el
tráfico y la explotación de seres humanos.
Invitar a las correspondientes partes
interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando
sobre las dimensiones éticas de las TIC.
1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 2º— *Carácter y alcances de la
definición*.
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se
considera una actividad de interés público, de carácter fundamental
para el desarrollo sociocultural de la población por el que se
exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir,
difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación
de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por
prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y
de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad
de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de
transmisión disponibles.
La condición de actividad de interés público importa
la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la
presente como parte de las obligaciones del Estado nacional
establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A
tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes
resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado
debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación,
preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores
de la libertad de expresión.
El objeto primordial de la actividad brindada por
los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad
y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello
igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para
acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la
satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de
las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su
área de cobertura o prestación2.
Legitimación. Toda persona que acredite
interés3
podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento
por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las
obligaciones previstas en esta ley.
Este derecho incluye el de participar en las
audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de
licencias, entre otras.
2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio
Soto, Secretario Gremial de la CTA.
3 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio
Busteros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor Busso
Fundación Alternativa Popular, Episcopado.
ARTICULO 3º— Objetivos. Se
establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los
contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
La promoción y garantía del libre ejercicio del
derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto
al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las
obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el
futuro a la Constitución Nacional;
La promoción del federalismo y la Integración
Regional Latinoamericana;
La difusión de las garantías y derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
La defensa de la persona humana y el respeto a
los derechos personalísimos;
La construcción de una sociedad de la información
y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la
eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas
tecnologías4;
La promoción de la expresión de la cultura
popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
El ejercicio del derecho de los habitantes al
acceso a la información pública;
La actuación de los medios de comunicación en
base a principios éticos;
La participación de los medios de comunicación
como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos
de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de
vista y debate pleno de las ideas5;
El fortalecimiento de acciones que contribuyan al
desarrollo cultural, artístico6
y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de
estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas
bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
El desarrollo equilibrado7 de una
industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio
cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran
la Nación;
La administración del espectro radioeléctrico en
base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una
igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por
medio de las asignaciones respectivas;
Promover la protección y salvaguarda de la
igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario
y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u
orientación sexual8;
El derecho de acceso a la información y a los
contenidos de las personas con discapacidad9;
ñ) La preservación y promoción de la identidad y de
los valores culturales10 de los Pueblos Originarios.
NOTA artículos 2º y 3º
Los objetivos de la ley están alineados con los
textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se
exponen vinculados a la libertad de expresión:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH
artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución
Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la
Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3
inciso 3 de la CADH.
Se agregan aspectos relacionados con expresiones de
la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de
la llamada brecha digital entre ricos y pobres.
En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004
Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el
nuevo milenio (disponible en
http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004
MSW-S.doc) se expone:
A Nuestra visión común de la Sociedad de la
Información
1 Nosotros, los representantes de los pueblos del
mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo
de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir
una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y
orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar
y compartir la información y el conocimiento, para que las personas,
las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus
posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la
mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y
defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la
tecnología de la información y la comunicación para promover los
objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber,
erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza
primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la
mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna,
combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la
sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales
para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y
próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del
desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se
señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en
el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes
de las Naciones Unidas.
3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como
se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la
democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a
todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí.
Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley
en los asuntos internacionales y nacionales.
4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la
Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La
comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana
básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje
central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas
partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería
quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la
Información.
5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a
saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad,
y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no
podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una
Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.
Asimismo, y sin que implique ello una regulación en
sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por
parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las
emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración
de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.
La importancia de la adopción de medidas para la
alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en
la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la
Unión Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo.
Los aspectos tenidos en cuenta para promover el
desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas
internacionales de creación de conglomerados o "clusters" que han dado
enormes resultados en países como Australia en la generación de
contenidos para exhibición interna e internacional.
En materia de derecho de acceso a la información:
Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado
es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio
sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas
previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e
inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas).
En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe
también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de
2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la
Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el
Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,
realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la
República Argentina, suscribieron la "Declaración de Bávaro sobre la
Sociedad de la Información" 11.
En tal Declaración se acordaron principios rectores
y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información
"conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar
igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la
información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones
tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las
diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y
de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos".
Así, vale recordar que el principio rector de la
Declaración, en el punto 1.b) establece que: "la sociedad de la
información debe estar orientada a eliminar las diferencias
socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición
de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva
para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los
países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de
los países".
A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro
expresa que: "La transición hacia la sociedad de la información debe
ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa
privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que
suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para
incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de
estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una
sociedad de la información en la región".
Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de
Bávaro, establece como principio rector que: "La existencia de medios
de comunicación independientes y libres, de conformidad con el
ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la
libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El
libre acceso de los individuos y de los medios de comunicación a las
fuentes de información debe ser asegurado y fortalecido para promover
la existencia de una opinión pública vigorosa como sustento de la
responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y
otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos".
En el mismo sentido la Resolución del Parlamento
Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en
Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del
artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI))
dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicación debe
definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la
mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento
de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por
satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una
‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad
de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que
el pluralismo de la propiedad o los servicios.
Señala que los medios de comunicación digitales
no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección,
dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan
los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación
también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y
que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica
digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo
duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el
abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión.
Acoge favorablemente la creación en algunos
Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de
comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de
comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya
que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de
las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales,
culturales y políticos a los medios de comunicación, la objetividad y
la corrección de la información ofrecida.
Señala que la diversidad en la propiedad de los
medios de comunicación y la competencia entre operadores no es
suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el
creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que
aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos.
Considera que en la UE el pluralismo se ve
amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o
personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones
comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como
principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no
deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación;
que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del
gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación.
Recuerda que el Libro Verde examina posibles
disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses,
incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en
operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de
intereses o cambios en el ‘controlador’ del operador de los medios de
comunicación.
Considera que, por lo que se refiere al público,
puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada
emisora de manera aislada, respetando la independencia y la
profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello,
hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los
estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o
accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al
contenido de la información.
Celebra que la Comisión vaya a presentar un
estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados
de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación
acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios
de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas
para obtener mayor espacio publicitario.
20 Destaca expresamente que los servicios culturales
y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término
y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de
liberalización en el marco de acuerdos comerciales internacionales,
como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios).
Medios de comunicación comerciales
Se felicita por la contribución de los medios de
comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el
pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los
mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su
constitución en estructuras de propiedad transnacional representan
también una amenaza para el pluralismo.
Pone de relieve que si la Comisión ejerce un
control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento
sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma
específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta
que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y
obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la
defensa del pluralismo.
Señala que incluso fusiones entre medios de
comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el
pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de
manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un
organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como
propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y
las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o
reglamentarias.
33 Hace hincapié en la diversidad de métodos
existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un
medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación
entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de
empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración
vertical y el de integración ‘diagonal o transversal’ de los medios de
comunicación.
79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de
incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del
pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea:
La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin
fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros
en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de
las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un
enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación;
El establecimiento de condiciones mínimas a
escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión
pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales,
conforme a la recomendación del Consejo de Europa;
El fomento del pluralismo político y cultural en
la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o
entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones
existentes en la sociedad;
La obligación de los Estados miembros de designar
un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de
telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la
responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de
comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia
iniciativa;
El establecimiento de un grupo de trabajo europeo
compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e
independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo
sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29);
Normas sobre transparencia de la propiedad de los
medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de
propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la
titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación;
La obligación de enviar las informaciones sobre
estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el
ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su
comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector
audiovisual;
Un examen de si las diferentes concepciones
reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y
de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por
las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la
propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de
garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la
adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza;
Un examen de la necesidad de introducir en el
Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación
desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos
elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de
comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las
normativas nacionales;
Directrices sobre la manera en que la Comisión va
a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a
la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las
fusiones de medios de comunicación;
El examen de si el mercado publicitario puede
distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación
y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un
acceso equitativo en el ámbito publicitario;
Una revisión de las obligaciones ‘must carry’
(obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de
telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la
retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos,
las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas
para facilitar la distribución de las producciones de los entes de
radiodifusión públicos;
El establecimiento de un derecho general de los
ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por
cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que
recomienda el Consejo de Europa;
Un examen de la necesidad de reservar la
suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de
radiodifusión públicos;
Un estudio científico sobre las repercusiones de
las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de
vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los
medios de comunicación;
Un estudio comparativo de las normas nacionales
en materia de información política, en particular, con ocasión de las
elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de
las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de
comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al
respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información,
que se habrán de recomendar a los Estados miembros;
Posibles medidas específicas que deberían
adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de
la adhesión;
La creación de un ente independiente en los
Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto
por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a
informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas;
Medidas para alentar a los medios de comunicación
sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y
garantizar elevados estándares de calidad y conciencia
ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas
de autorregulación;
El fomento de comités de empresa en los medios de
comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los
países de la adhesión.
En el mismo orden de ideas, se reconoce la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos
y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso
resuelto el 3 de marzo de 2009 "Ríos vs. Venezuela" del que se extrae
la siguiente cita del parágrafo 106: "Dada la importancia de la
libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad
que entraña para los medios de comunicación social y para quienes
ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las
restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida
posible, la participación de las distintas corrientes en el debate
público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se
puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta
el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la
función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones
estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas’’. Y
del mismo modo la previsión reconoce los contenidos del Principio 6º de
la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explícita a "la
actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún
caso pueden ser fijadas por los estados".
4 Participación en la Sociedad de la información y
el conocimiento; - Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular - Radio
Encuentro.
Participación en la Sociedad de la información y el
conocimiento - Coalición por una Radiodifusión Democrática.
5 CTA, AMSAFE, ATE.
6 COSITMECOS.
7 Foro Misiones Sol Producciones.
8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI,
Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza
MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual
y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y
Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en
Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Féminas,
AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación
de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Federal de
DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa
Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria.
9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos;
Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI,
CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes,
INADI, Organización Invisibles de Bariloche.
10 Encuentro de organizaciones de los pueblos
originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE
GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO
DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS
DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA,
COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE
PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA,
COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE
DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA
PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ.
11 Ver "Los caminos hacia una sociedad de la
información en América Latina y el Caribe". Naciones Unidas - CEPAL
Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo,
Pág. 119 y ss.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 4º— Definiciones. A los
efectos de la presente ley se considera:
Agencia de publicidad: Empresa
registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto
de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de
mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la
contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública.
Area de cobertura: El espacio
geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la
recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área
primaria de servicio.
Area de prestación: Espacio geográfico
alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo
físico.
Area primaria de servicio: Se
entenderá por área primaria de servicio de una estación de
radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la
licencia o autorización para la prestación del servicio, sin
interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las
condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente.
Autorización12: Título que
habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las
universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para
prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y
alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Comunicación audiovisual: La actividad
cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de
un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o
contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre
la base de un horario de programación, con el objeto de informar,
entretener o educar al público en general a través de redes de
comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia
receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios
de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o
por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los
casos.
Coproducción: Producción realizada
conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora
independiente en forma ocasional.
Distribución: Puesta a disposición del
servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier
tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor
cuando éste fuese móvil13.
Dividendo digital:El resultante de la
mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá
transportar un mayor número de canales a través de un menor número de
ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios.
Emisoras comunitarias: Son actores
privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser
gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de
lucro. Su característica fundamental es la participación de la
comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación,
administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de
medios independientes y no gubernamentales14. En ningún caso
se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida.
Empresa de publicidad: Empresa que
intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a
efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o
servicios15.
Estación de origen: Aquella destinada
a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su
vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.
Estación repetidora: Aquella operada
con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales
radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida
por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o
radioeléctrico.
Licencia de radio o televisión:Título
que habilita a personas distintas a las personas de derecho público
estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar
cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance
se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Película nacional:Película que cumple con
los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias.
Permiso: Título que expresa de modo
excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales
para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con
carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su
titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de
los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su
nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo
control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las
tasas que pudiera fijar la reglamentación.
Producción: Es la realización integral de un
programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea.
Producción independiente: Producción
nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de
radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación
societaria con los licenciatarios o autorizados16.
Producción local: Programación que
emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria
respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de
los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada
producción local, deberá ser realizada con participación de autores,
artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no
inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los
participantes.
Producción nacional: Programas o
mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio
nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital
extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos,
directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos
argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al
sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Producción propia: Producción
directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el
objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17.
Producción vinculada: Producción
realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o
comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados.
Productora: Persona de existencia
visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de
operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente
diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal
o programa, o productos audiovisuales18.
Productora publicitaria: Entidad
destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad
en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero
reconocido como anunciante.
Programa: Conjunto de sonidos,
imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de una
programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de
informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción
genere sólo texto alfanumérico.
Programa educativo: Producto
audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en
forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo
formal o no formal.
Programa infantil:Producto
audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o
televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de
elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o
cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes,
limitaciones y características propias que apelan y entienden a la
niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.
Publicidad: Toda forma de mensaje que
se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una
remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de
autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una
persona física en relación con una actividad comercial industrial,
artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una
remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios,
incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19.
Publicidad no tradicional (PNT):Toda
forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o
referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que
figure en un programa, a cambio de una remuneración o contraprestación
similar.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación
transmitida por ondas radioeléctricas.
Radiodifusión:La forma de
radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser
recibidas por el público en general, o determinable. Estas
transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros
géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos
fijos o móviles.
Radiodifusión abierta: Toda forma de
radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales para ser recibidas por el público en general de
manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro
radioeléctrico.
Radiodifusión móvil: Toda forma de
radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del
espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre
la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en
terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que
podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo
combinado o híbrido en simultáneo con servicios por suscripción
distintos a la recepción fija por suscripción.
Radiodifusión por suscripción (Definición derogada por art. 22 del[Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*
*Radiodifusión por suscripción con uso de espectro
radioeléctrico (Definición
derogada por art. 22 del*[Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*
*Radiodifusión por suscripción mediante vínculo
físico (Definición derogada por
art. 22 del*[Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*
Radiodifusión sonora: Toda forma de
radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de
programación, para ser recibidas por el público en general de manera
libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión televisiva: Toda forma
de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el
visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de
programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la
utilización del espectro radioeléctrico.
Red de emisoras: Conjunto de
estaciones vinculadas por medios físicos o radioeléctricos que
transmiten simultáneamente un programa de la estación de origen,
denominado cabecera.
*Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a
demanda (Definición derogada por
art. 22 del*[Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)*B.O. 04/01/2016.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)*
Señal: Contenido empaquetado de programas
producido para su distribución por medio de servicios de comunicación
audiovisual.
Señal de origen nacional: Contenido
empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos
para su difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o
satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programación un
mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada
media jornada de programación.
Señal extranjera: Contenido
empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%)
de producción nacional por cada media jornada de programación.
Señal regional: La producida mediante
la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada
una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren
vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos.
La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los
criterios establecidos para la producción local, incluyendo una
adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones
locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida20.
Telefilme:Obra audiovisual con unidad
temática producida y editada especialmente para su transmisión
televisiva, en las condiciones que fije la reglamentación.
12 Iglesia y Pueblos Originarios.
13 SAT.
14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios
Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero
Popular, Radio UTN.
15 COSITMECOS.
16 CAPIT.
17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificación de la
Municipalidad de San Fernando.
18 CAPIT.
19 CAPIT.
20 Reducir los desequilibrios dentro del país que
afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta
a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las
capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las
TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES.
ARTICULO 5º— *Remisión a otras
definiciones*.
Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos que no
estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones
contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su
reglamentación y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o
radiodifusión en los que la República Argentina sea parte.
ARTICULO 6º— Servicios conexos.
La prestación de servicios conexos tales como los telemáticos, de
provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de
titulares de servicios de radiodifusión o de terceros autorizados por
éstos, mediante el uso de sus vínculos físicos, radioeléctricos o
satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre
proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la
actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la
prestación por los licenciatarios y autorizados:
Teletexto;
Guía electrónica de programas, entendida como la
información en soporte electrónico sobre los programas individuales de
cada uno de los canales de radio o televisión, con capacidad para dar
acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o
accesorios.
NOTA artículo 6º
La previsión de servicios conexos fue incluida en un
proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas
europeas de sociedad de la información, que admiten el uso de
tecnologías conexas, accesorias y complementarias a los servicios de
radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. Así por
ejemplo la Directiva Europea Nº 20/ 2002.
ARTICULO 7º— Espectro radioeléctrico.
La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de
bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente
ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes.
Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de
la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración,
asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos
del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión.
Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal.
En caso de asignación de espectro, la misma estará
limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio
licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º
de la presente ley.
NOTA artículo 7º
En este sentido, la Relatoría de Libertad de
Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto
que:
(...) hay un aspecto tecnológico que no debe ser
dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión
del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los
países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de
forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre
servicios de telecomunicaciones.
Por lo expresado, la Relatoría entiende que los
Estados en su función de administradores de las ondas del espectro
radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que
garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el
acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio
12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
NOTAS artículos 4º al 7º
Convenios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen
telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamentación internacional
sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2
de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de
diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: "teniendo en cuenta la
Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de
Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones,
consciente de los nobles principios de la libre difusión de la
información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de
la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre
difusión de información por los servicios de telecomunicaciones".
En el artículo 1° apartado 11 se establece en la
Constitución de la UIT que: "la Unión efectuará la atribución de
frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de
frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asignaciones
de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de
los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos
países".
En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se
menciona que: "Los (Estados) procurarán limitar las frecuencias y el
espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el
funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se
esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica". En el
inciso 2 (apartado 196): "En la utilización de bandas de frecuencias
para las radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las
frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos
naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y
económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y
a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo
en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la
situación geográfica de determinados países".
La definición de Comunicación Audiovisual está
planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la
Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los
servicios históricos de radiodifusión sonora y televisiva, así como la
actividad de la televisión a demanda, la definición de publicidad y
productora, por sus características y consecuencias en virtud de las
cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios
audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda
de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto
nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
donde se afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los
servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural,
porque son portadores de identidades, valores y significados, y por
consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor
comercial», dichas circunstancias toman un valor preponderante.
Para la concepción de producción nacional se siguió
el criterio de la certificación del producto nacional que requiere
SESENTA POR CIENTO (60%) del valor agregado. Para la definición de
señal se tomó en consideración el proyecto de Ley General Audiovisual
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España elaborado en
el año 2005.
Asimismo, se incorporan precisiones terminológicas
destinadas a la interpretación más eficiente y precisa de la ley, sobre
todo en aquellas cuestiones derivadas de la incorporación de nuevas
tecnologías o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser
puestas en la presencia pública, para lo cual se recopilaron modelos
comparados de Estados Unidos y de la Unión Europea a esos efectos.
Uno particularmente importante es el de dividendo
digital, receptado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
como resultado beneficioso de la implementación de los procesos de
digitalización y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente y
democrático la utilización del espectro (Conferencia Regional de
Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)).
Las definiciones vinculadas a la actividad
publicitaria están inspiradas en la Directiva Europea 65/2007. Los
conceptos de licencia, autorización y permiso están asentados en las
posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia del Derecho
Administrativo.
Otra cuestión relevante es considerar los servicios
de radiodifusión como primordialmente unidireccionales para facilitar
la cabida en ellos de principios de interactividad que no desplacen la
concepción de la oferta de programación como distintiva de la
radiodifusión y admitan la existencia de aquellos complementos
interactivos.
ARTICULO 8º— Carácter de la recepción.
La recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La
recepción de las emisiones de radiodifusión por suscripción o abono
podrá ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentación.
NOTA artículo 8º
Sigue la definición de radiodifusión de la UIT como
dirigida al público en general. Los servicios por abono en el derecho
comparado suelen ser onerosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de
la televisión paga tiene en Argentina un estándar poco común en
términos de tendido y alcance domiciliario.
ARTICULO 9º— Idioma. La
programación que se emita a través de los servicios contemplados por
esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de
programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas
de los Pueblos Originarios21, con las siguientes excepciones:
Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de
las fronteras nacionales;
Programas destinados a la enseñanza de idiomas
extranjeros;
Programas que se difundan en otro idioma y que
sean simultáneamente traducidos o subtitulados;
Programación especial destinada a comunidades
extranjeras habitantes o residentes en el país;
Programación originada en convenios de
reciprocidad;
Las letras de las composiciones musicales,
poéticas o literarias.
Las señales de alcance internacional que se
reciban en el territorio nacional.
21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de
organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO
GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE
LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA
IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION
MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO,
MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL
PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION
TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ,
ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO
GUARANÍ.
TITULO II
Autoridades
CAPITULO I
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual
(Nota Infoleg:**
por art. 24 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016 se disuelve de pleno derecho la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) creada por la presente
Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)**
(Nota Infoleg: por art. 26**del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016****se establece que
el ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Toda mención a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que exista en la presente Ley, y en
sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las
modificaciones establecidas en la norma de referencia, se entenderán
referidas al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Vigencia: a
partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)**
ARTICULO 10.— **(Artículo
derogado por art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
ARTICULO 11.— **(Artículo derogado por
art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
ARTICULO 12.— Misiones y funciones.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá
las siguientes misiones y funciones:
1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente
ley y normas reglamentarias.
2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el
funcionamiento del directorio.
3) Formar parte de las representaciones del Estado
nacional que concurran ante los organismos internacionales que
correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados,
acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión,
telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las
disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a
los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento,
cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con
incumbencias temáticas.
4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de
Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto
con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
5) Promover la participación de los servicios de
comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la
Información y el Conocimiento.
6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones
de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el
inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad
regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y
condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación
audiovisual.
8) Sustanciar los procedimientos para los concursos,
adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la
explotación de servicios de comunicación audiovisual.
9) Mantener actualizados los registros de consulta
pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de
Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
10) Velar por el desarrollo de una sana competencia
y la promoción de la existencia de los más diversos medios de
comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho
humano a la libertad de expresión y la comunicación.
11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que
corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y
autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por
los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
13) Promover y estimular la competencia y la
inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas
monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso
de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este
organismo u otros con competencia en la materia23.
14) Aplicar las sanciones correspondientes por
incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos
administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o
emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso
cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las
emisiones declaradas ilegales.
16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos
provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y
recursos del organismo.
17) Resolver en instancia administrativa los
recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
18) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los
parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización,
por los servicios registrados.
19) Garantizar el respeto a la Constitución
Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos
emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
20) Mantener y actualizar los registros públicos a
que se refiere la presente.
21) Registrar y habilitar al personal técnico y de
locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.
22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las
presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24.
23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquización
del personal afectado a su funcionamiento25.
24) Proveer los recursos necesarios para el
funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
25) Ejercer su conducción administrativa y técnica26.
26) Establecer su estructura organizativa y
funcional.
27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el
cálculo de recursos y la cuenta de inversión.
28) Aceptar subsidios, legados y donaciones.
29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e
inmuebles, conforme la normativa vigente.
30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de
reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,
entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
31) Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto
por la normativa vigente.
32) Nombrar, promover y remover a su personal.
33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las
normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio
de sus funciones.
34) Responder a los requerimientos del Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público, y de la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual.
35) Realizar periódicamente los estudios técnicos
para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el
cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de
emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a
los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual será objeto de control por parte de la Sindicatura General
de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación
permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y
transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal
y contrataciones.
23 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar
la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;
Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre
Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán;
Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.
24 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar
la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER;
Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre
Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Gobierno, Tucumán;
Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.
25 UPCN.
26 Los incisos 25 y sgtes. se incorporaron atento
que la Propuesta original omitió enunciar las competencias de la
Autoridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento.
ARTICULO 13. — **(Artículo derogado por
art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
ARTICULO 14. — **(Artículo
derogado por art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
CAPITULO II
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
(Nota Infoleg:**
por art. 24 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016 se disuelve de pleno derecho el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creado por la presente
Ley. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)**
ARTICULO 15. — **(Artículo derogado por
art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
ARTICULO 16. — **(Artículo derogado por
art. 32 del [Decreto
N° 267/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=257461)
B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)**
ARTICULO 17.— *Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia*.
La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista,
y federal33 integrado por personas y organizaciones sociales
con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños,
niñas y adolescentes.
Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad
de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones:
La elaboración de propuestas dirigidas a
incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y
adolescentes;
Establecer criterios y diagnósticos de contenidos
recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos
inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el
aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;
Seleccionar con base en un modelo objetivo de
evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento
Concursable previsto en el artículo 153;
Propiciar la realización de investigaciones y
estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en
la especialidad;
Apoyar a los concursos, premios y festivales de
cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos,
seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e
infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con
otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales,
en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural
suscriptos o a suscribirse;
Promover una participación destacada de la
República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños,
niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del
mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se
realicen en el país a tal fin;
Formular un plan de acción para el
fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende
cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y
soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la
educación;
Proponer a los representantes del sector ante el
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos;
Promover la producción de contenidos para niños,
niñas y adolescentes con discapacidad34;
Elaborar un Programa de Formación en Recepción
Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
a fin de:
(1) Contribuir a la capacitación y actualización de
los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y
las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter
de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre
sí.
(2) Formar las capacidades de análisis crítico,
apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y
adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de
elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.