EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 2009-12-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.542

Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Provincia de San Luis.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Diciembre 3 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º— Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la provincia de San Luis.

ARTICULO 2º— La Universidad Nacional de

Villa Mercedes tendrá su sede en la ciudad de Villa Mercedes, pudiendo

establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia.

Se regirá por las disposiciones de la Ley de Educación Superior y por

las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades

nacionales.

ARTICULO 3º— Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la

Universidad Nacional de Villa Mercedes, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

designará UN (1) Rector Organizador, el que tendrá las atribuciones

conferidas por el artículo 49 de la Ley N° 24.521.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 746/2017B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º— El Poder Ejecutivo nacional

queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia

de San Luis, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional

y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e

inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de

Villa Mercedes.

ARTICULO 5º— Los gastos que demande la

implementación de la presente ley serán atendidos con la partida

específica del crédito para las universidades nacionales que determine

el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la

Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Ley de Presupuesto y con

otros recursos que a la Universidad Nacional de Villa Mercedes ingresen

por cualquier título.

ARTICULO 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.542 —

JOSE J.B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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