PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010

Rango Ley
Publicación 2009-11-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Ley 26.546

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Sancionada: Noviembre 12 de 2009

Promulgada: Noviembre 26 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional

ARTICULO 1º— Fíjase en la suma de

PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 273.129.423.917)

el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2010, con destino a

las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las

Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

12.240.664.610

7.407.577.807

19.648.242.417

Servicios de Defensa y Seguridad

16.242.052.852

737.231.262

16.979.284.114

Servicios Sociales

153.673.502.993

11.920.330.494

165.593.833.487

Servicios Económicos

27.410.173.998

16.821.666.901

44.231.840.899

Deuda Pública

26.676.223.000


26.676.223.000

Total

236.242.617.453

36.886.806.464

273.129.423.917

ARTICULO 2º— Estímase en la suma de

PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES

OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 273.750.890.967)

el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración

Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el

detalle que figura en la Planilla Nº 8 Anexa al presente artículo.

Recursos Corrientes

272.169.910.794

Recursos de Capital

1.580.980.173

TOTAL:

273.750.890.967

ARTICULO 3º— Fíjanse en la suma de

PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($

49.836.461.969) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos

para transacciones corrientes y de capital de la Administración

Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por

Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma

suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 9 y 10 Anexas

al presente artículo.

ARTICULO 4º— Como consecuencia de lo

establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el resultado financiero

superavitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN

MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA ($ 621.467.050).

Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las

Aplicaciones Financieras que se detallan en las Planillas Nros. 11, 12

y 13 Anexas al presente artículo.

Fuentes de Financiamiento

157.247.974.977

6.904.312.647

150.343.662.330

Aplicaciones Financieras

157.869.442.027

35.229.870.920

122.639.571.107

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($

1.559.772.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para

Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en

consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones

Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional

en la misma suma.

ARTICULO 5º— El Jefe de Gabinete de

Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los

créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas

limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas

programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de

Ministros podrá determinar las facultades para disponer

reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias

asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus

modificaciones.

ARTICULO 6º— No se podrán aprobar

incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales

fijados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada

Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad

Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos

entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos

correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo

Nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las

funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.),

homologado por el Decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las

ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el

cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos

administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de

cargos generadas en la aplicación del proceso de reencasillamiento

producto de la entrada en vigencia del Convenio Colectivo Sectorial

correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de

Empleo Público (S.I.N.E.P.), los regímenes que determinen

incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación

específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad,

incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la

Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del

Investigador Científico - Tecnológico y de la Comisión Nacional de

Energía Atómica. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a

exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a

los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas

estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.

ARTICULO 7º— Salvo decisión fundada

del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes

financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los

que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que

se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio

fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas

no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente

los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la

Administración Pública Nacional, al Personal Científico y Técnico de

los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley

25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente

Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes

a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan

sido aprobadas hasta el año 2009, así como los del personal de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario

Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y

jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a

exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a

los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas

estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.

Las decisiones administrativas que se dicten tendrán

vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los

casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Capítulo II

De la Delegación de Facultades

ARTICULO 8º— Autorízase al Jefe de

Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos

presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su

distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con

incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de

organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte

y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes

de la autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con

la condición de que su monto se compense con la disminución de otros

créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 -

Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

ARTICULO 9º— El Jefe de Gabinete de

Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios

de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e

Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente

distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación

específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector

Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores.

Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el

TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de

dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados

a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del

Sector Público Nacional, donaciones y remanentes, venta de bienes y/o

servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para

éstas contiene el Clasificador de los Recursos por Rubros del Manual de

Clasificaciones Presupuestarias.

ARTICULO 10.— Las facultades

otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán

ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de

responsable político de la administración general del país y en función

de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución

Nacional.

Capítulo III

De las Normas sobre Gastos

ARTICULO 11.— Autorízase, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la contratación de obras o

adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el

ejercicio financiero del año 2010 de acuerdo con el detalle obrante en

la Planilla Anexa 1 al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a

efectuar las compensaciones necesarias dentro de la Jurisdicción 56

—Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—,

incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del

Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las

obras detalladas en la Planilla Anexa 2 al presente artículo.

ARTICULO 12.— Fíjase como crédito

para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas

especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS DIEZ MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

NOVENTA ($ 10.298.938.090), de acuerdo con el detalle de la Planilla

"A" Anexa al presente artículo.

Las Universidades Nacionales deberán presentar ante

la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,

la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos

que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá

interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en

el envío de dicha información, en tiempo y forma.

Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros

efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente,

la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo

por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($

240.000.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en

los créditos asignados a las demás jurisdicciones.

ARTICULO 13.— Apruébanse para el

presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla

Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los

fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o

fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el

artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de

Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del

Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos

fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las

obras ejecutadas y/o programadas.

ARTICULO 14.— Convalídanse las

registraciones incluidas en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2008,

por aplicación de las Leyes 26.222 y 26.425 y por el Decreto 897 de

fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 15.— Asígnase durante el

presente ejercicio en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($ 958.503.000) la contribución destinada

al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de

empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 16.— El Estado nacional toma

a su cargo las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía 406 de

fecha 8 de setiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de

Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad

Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo

Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las Leyes

24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas durante el

ejercicio 2010. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán

incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.

ARTICULO 17.— El Poder Ejecutivo

nacional, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas, establecerá un programa de inversiones prioritarias

conformado por proyectos de infraestructura económica y social que

tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y

privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de

energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la

cobertura de viviendas sociales.

Los proyectos y obras incluidos en el programa mencionado en el párrafo

anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados

presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta

su finalización.

(Artículo sustituido por art. 70 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012)

ARTICULO 18.— Considéranse como

aportes no reintegrables, los préstamos otorgados por el Estado

nacional, en el marco del artículo 1º del Decreto 217 de fecha 27 de

febrero de 2006, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad

Anónima (NASA) por las transferencias económicas realizadas y las que

se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2010. Facúltase a la

Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a

realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del

presente artículo.

ARTICULO 19.— El Estado nacional toma

a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por

el préstamo del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el

ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinado a la

compra de agua pesada para la Central Nuclear Embalse, aprobado

mediante Resolución del Honorable Directorio del Banco de la Nación

Argentina de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones, liberando

a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) de la totalidad de

las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus refinanciaciones.

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la

Nación Argentina las condiciones de pago del referido préstamo.

ARTICULO 20.— Dentro de las

transferencias del Tesoro nacional asignadas por la presente ley a

Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) se incluye el monto

correspondiente para cancelar la deuda por capital e intereses que

surgen del Acta Acuerdo firmada el 14 de julio de 2006 entre

Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Siemens AG y

aprobado por Asamblea de Accionistas con fecha 19 de septiembre de

2006, originada en el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Reparo de los

Servicios Extranjeros realizados para la Central Nuclear Atucha II, y

del CINCO POR CIENTO (5%) del pago final por la provisión de

suministros importados para dicha central.

ARTICULO 21.— Prorróganse para el Ejercicio 2010 las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.422.

(Nota Infoleg: por art. 54 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011se mantienepara el ejercicio 2012 lo dispuesto por el presente artículo)

ARTICULO 22.— Autorízase al Poder

Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,

a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir

las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos,

inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del

artículo 6º de la Ley 26.466 de las empresas Aerolíneas Argentinas

Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad

Anónima y sus controladas, hasta que se complete la expropiación

establecida por el artículo lo de la Ley 26.466 o hasta el 31 de

diciembre de 2010, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias

realizadas y a realizarse deberá instrumentarse, una vez finalizada la

referida expropiación, como aportes de capital y/o créditos a favor del

Estado nacional.

En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de

ser necesario, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de

deuda para su atención. El Estado nacional podrá accionar contra quien

resulte deudor.

A los fines indicados en el presente artículo, el

Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones

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