PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Ley 26.546
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Sancionada: Noviembre 12 de 2009
Promulgada: Noviembre 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional
ARTICULO 1º— Fíjase en la suma de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 273.129.423.917)
el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2010, con destino a
las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
Planillas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Anexas al presente artículo.
FINALIDAD
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE CAPITAL
TOTAL
Administración Gubernamental
12.240.664.610
7.407.577.807
19.648.242.417
Servicios de Defensa y Seguridad
16.242.052.852
737.231.262
16.979.284.114
Servicios Sociales
153.673.502.993
11.920.330.494
165.593.833.487
Servicios Económicos
27.410.173.998
16.821.666.901
44.231.840.899
Deuda Pública
26.676.223.000
26.676.223.000
Total
236.242.617.453
36.886.806.464
273.129.423.917
ARTICULO 2º— Estímase en la suma de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 273.750.890.967)
el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración
Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el
detalle que figura en la Planilla Nº 8 Anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes
272.169.910.794
Recursos de Capital
1.580.980.173
TOTAL:
273.750.890.967
ARTICULO 3º— Fíjanse en la suma de
PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE ($
49.836.461.969) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos
para transacciones corrientes y de capital de la Administración
Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma
suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 9 y 10 Anexas
al presente artículo.
ARTICULO 4º— Como consecuencia de lo
establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el resultado financiero
superavitario queda estimado en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA ($ 621.467.050).
Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las
Aplicaciones Financieras que se detallan en las Planillas Nros. 11, 12
y 13 Anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento
157.247.974.977
- Disminución de la Inversión Financiera
6.904.312.647
- Endeudamiento Público e Incremento de otros Pasivos
150.343.662.330
Aplicaciones Financieras
157.869.442.027
- Inversión Financiera
35.229.870.920
- Amortización de Deuda y Disminución de otros Pasivos
122.639.571.107
Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($
1.559.772.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para
Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en
consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones
Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional
en la misma suma.
ARTICULO 5º— El Jefe de Gabinete de
Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los
créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas
limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas
programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá determinar las facultades para disponer
reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias
asignadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificaciones.
ARTICULO 6º— No se podrán aprobar
incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales
fijados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada
Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad
Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos
entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Nacional. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las
funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.),
homologado por el Decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las
ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos
administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de
cargos generadas en la aplicación del proceso de reencasillamiento
producto de la entrada en vigencia del Convenio Colectivo Sectorial
correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de
Empleo Público (S.I.N.E.P.), los regímenes que determinen
incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación
específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la
Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del
Investigador Científico - Tecnológico y de la Comisión Nacional de
Energía Atómica. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a
exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a
los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas
estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.
ARTICULO 7º— Salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los
que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que
se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio
fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas
no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente
los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la
Administración Pública Nacional, al Personal Científico y Técnico de
los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley
25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente
Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes
a las Jurisdicciones y Entidades cuyas estructuras organizativas hayan
sido aprobadas hasta el año 2009, así como los del personal de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y
jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a
exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a
los cargos correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades cuyas
estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2009.
Las decisiones administrativas que se dicten tendrán
vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los
casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Capítulo II
De la Delegación de Facultades
ARTICULO 8º— Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su
distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con
incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes
de la autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con
la condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 -
Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.
ARTICULO 9º— El Jefe de Gabinete de
Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios
de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e
Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector
Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores.
Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de
dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados
a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del
Sector Público Nacional, donaciones y remanentes, venta de bienes y/o
servicios y las contribuciones, de acuerdo con la definición que para
éstas contiene el Clasificador de los Recursos por Rubros del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias.
ARTICULO 10.— Las facultades
otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán
ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de
responsable político de la administración general del país y en función
de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución
Nacional.
Capítulo III
De las Normas sobre Gastos
ARTICULO 11.— Autorízase, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la contratación de obras o
adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el
ejercicio financiero del año 2010 de acuerdo con el detalle obrante en
la Planilla Anexa 1 al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a
efectuar las compensaciones necesarias dentro de la Jurisdicción 56
—Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—,
incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del
Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las
obras detalladas en la Planilla Anexa 2 al presente artículo.
ARTICULO 12.— Fíjase como crédito
para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las Universidades Nacionales la suma de PESOS DIEZ MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
NOVENTA ($ 10.298.938.090), de acuerdo con el detalle de la Planilla
"A" Anexa al presente artículo.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante
la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación,
la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos
que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá
interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en
el envío de dicha información, en tiempo y forma.
Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros
efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente,
la distribución obrante en la Planilla "B" Anexa al presente artículo
por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($
240.000.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en
los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
ARTICULO 13.— Apruébanse para el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los
fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o
fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el
artículo 2º inciso a) de la Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos
fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las
obras ejecutadas y/o programadas.
ARTICULO 14.— Convalídanse las
registraciones incluidas en la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2008,
por aplicación de las Leyes 26.222 y 26.425 y por el Decreto 897 de
fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 15.— Asígnase durante el
presente ejercicio en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS TRES MIL ($ 958.503.000) la contribución destinada
al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la atención de programas de
empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 16.— El Estado nacional toma
a su cargo las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
por aplicación de la Resolución de la Secretaría de Energía 406 de
fecha 8 de setiembre de 2003, correspondientes a las acreencias de
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad
Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las Leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas durante el
ejercicio 2010. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán
incluidas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley 25.152.
ARTICULO 17.— El Poder Ejecutivo
nacional, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, establecerá un programa de inversiones prioritarias
conformado por proyectos de infraestructura económica y social que
tengan por destino la construcción de bienes de dominio público y
privado para el desarrollo del transporte, la generación y provisión de
energía, el desarrollo de la infraestructura educativa, ambiental y la
cobertura de viviendas sociales.
Los proyectos y obras incluidos en el programa mencionado en el párrafo
anterior se considerarán un activo financiero y serán tratados
presupuestariamente como adelantos a proveedores y contratistas hasta
su finalización.
(Artículo sustituido por art. 70 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012)
ARTICULO 18.— Considéranse como
aportes no reintegrables, los préstamos otorgados por el Estado
nacional, en el marco del artículo 1º del Decreto 217 de fecha 27 de
febrero de 2006, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA) por las transferencias económicas realizadas y las que
se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2010. Facúltase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del
presente artículo.
ARTICULO 19.— El Estado nacional toma
a su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por
el préstamo del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinado a la
compra de agua pesada para la Central Nuclear Embalse, aprobado
mediante Resolución del Honorable Directorio del Banco de la Nación
Argentina de fecha 10 de marzo de 1997 y sus modificaciones, liberando
a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) de la totalidad de
las obligaciones emergentes de dicho préstamo y sus refinanciaciones.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para acordar con el Banco de la
Nación Argentina las condiciones de pago del referido préstamo.
ARTICULO 20.— Dentro de las
transferencias del Tesoro nacional asignadas por la presente ley a
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) se incluye el monto
correspondiente para cancelar la deuda por capital e intereses que
surgen del Acta Acuerdo firmada el 14 de julio de 2006 entre
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Siemens AG y
aprobado por Asamblea de Accionistas con fecha 19 de septiembre de
2006, originada en el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Reparo de los
Servicios Extranjeros realizados para la Central Nuclear Atucha II, y
del CINCO POR CIENTO (5%) del pago final por la provisión de
suministros importados para dicha central.
ARTICULO 21.— Prorróganse para el Ejercicio 2010 las disposiciones del artículo 22 de la Ley 26.422.
(Nota Infoleg: por art. 54 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011se mantienepara el ejercicio 2012 lo dispuesto por el presente artículo)
ARTICULO 22.— Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
a instrumentar los mecanismos correspondientes a los fines de cubrir
las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos,
inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de la aplicación del
artículo 6º de la Ley 26.466 de las empresas Aerolíneas Argentinas
Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad
Anónima y sus controladas, hasta que se complete la expropiación
establecida por el artículo lo de la Ley 26.466 o hasta el 31 de
diciembre de 2010, lo que ocurra primero. El monto de las asistencias
realizadas y a realizarse deberá instrumentarse, una vez finalizada la
referida expropiación, como aportes de capital y/o créditos a favor del
Estado nacional.
En el supuesto del tratamiento de los pasivos y de
ser necesario, autorízase al Organo Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de
deuda para su atención. El Estado nacional podrá accionar contra quien
resulte deudor.
A los fines indicados en el presente artículo, el
Jefe de Gabinete de Ministros deberá propiciar las adecuaciones
⋯
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