TRATADOS
TRATADOS
Ley 26.561
Apruébase el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada: Diciembre 14 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) Artículos, el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA", que consta de OCHO (8) Artículos y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL DE BAJA ALTURA - FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL", que consta de OCHO (8) Artículos, suscriptos en Maipú —REPUBLICA DE CHILE— el 30 de octubre de 2009, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.561 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile
La República Argentina y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes",
TENIENDO PRESENTE el Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 29 de noviembre de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados.
RECONOCIENDO igualmente la importancia de los demás acuerdos vigentes, que conforman la base jurídica de la vinculación bilateral.
CONSIDERANDO los lazos de hermandad entre la Argentina y Chile, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio para las Partes.
DESTACANDO la comunidad de valores existente entre las sociedades y los Gobiernos de ambos Estados en lo que se refiere a la defensa del Sistema Democrático; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la consagración de la Justicia Social, como instrumento idóneo para construir una sociedad solidaria con equidad social y de género; la preservación del medioambiente y la búsqueda de un desarrollo sustentable.
CONSIDERANDO que el desarrollo y la dimensión de las relaciones bilaterales en las últimas dos décadas, han dado origen a la creación de múltiples mecanismos que han fortalecido los históricos lazos de amistad y de hermandad entre las Partes.
CONSCIENTES de la necesidad de perfeccionar la estructura institucional existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella.
ENTENDIENDO que de esta manera ambos Estados lograrán un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y de sus recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.
VALORANDO los importantes progresos alcanzados en la interconexión de sus territorios y en el conocimiento y entendimiento recíproco de sus sociedades.
SUBRAYANDO la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes.
RECONOCIENDO la relevante labor desarrollada por la Comisión de Cooperación Económica e Integración Física, así como de las demás Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo de carácter binacional, que han trabajado en forma consistente con los fines antes enunciados.
RESALTANDO la importante actividad realizada a lo largo de más de dos décadas por los Comités de Frontera, hoy Comités de Integración, en materia de cooperación e integración fronteriza y la gradual incorporación a los mismos de diversos actores de la sociedad civil, que refleja la valoración de esos foros por las comunidades involucradas.
REAFIRMANDO que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos para nuestros Estados, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto.
DECLARANDO que el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración entre la Argentina y Chile, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.
ACUERDAN:
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1
Los objetivos primordiales del presente Tratado son:
a. Profundizar la relación, estratégica bilateral;
b. Fortalecer los valores democráticos compartidos de sus sociedades;
c. Impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales;
d.. Favorecer acciones, tanto de los Gobiernos nacionales de las Partes, como de las provincias argentinas y las regiones chilenas, tendientes a profundizar la cooperación, la integración y la complementación, entre ambos Estados;
e. Trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración, sobre la base de visiones culturales y sociales comunes, que promueva un legado compartido para las futuras generaciones, mediante una labor mancomunada respecto de los sistemas educativos, las instituciones culturales, deportivas, sociales y los medios de comunicación;
f. Impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales destinados a afianzar, profundizar la integración y fomentar la creación de empleo, con miras a lograr una mejor calidad de vida de sus sociedades;
g. Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;
h. Continuar promoviendo la cooperación e integración en el área de la defensa, intensificando el diálogo bilateral en materia de seguridad internacional, desarme y no proliferación;
i. Fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas;
j. Favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de integración y de cooperación bilateral;
k. Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural;
I. Adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes;
m. Establecer medidas y armonizar las respectivas legislaciones en beneficio de los migrantes de ambos Estados, para asegurar su situación previsional de manera satisfactoria.
PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 2
En prosecución de los objetivos estipulados en el Artículo 1 y en el marco del presente Tratado, las Partes podrán celebrar Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.
CAPITULO II
MECANISMOS INSTITUCIONALES
Artículo 3
Para cumplir los objetivos del presente Tratado, las Partes dispondrán de los siguientes mecanismos bilaterales:
a. Encuentros Presidenciales;
b. Reunión Binacional de Ministros;
c. Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;
d. Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física;
e. Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas;
f. Comisión Parlamentaria Conjunta;
g. Comités de Integración.
ENCUENTROS PRESIDENCIALES
Artículo 4
Los Encuentros Presidenciales, instancia política máxima de los mecanismos institucionales, definirán los lineamientos generales de la relación bilateral, con especial énfasis en la integración binacional. Tendrán una periodicidad anual y se reunirán, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.
REUNION BINACIONAL DE MINISTROS
Artículo 5
La Reunión Binacional de Ministros de ambos Gobiernos será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores. La periodicidad de las reuniones será anual y en ellas se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y para cumplir las directrices de los encuentros presidenciales.
SISTEMA DE CONSULTAS PERMANENTES DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, independientemente de los encuentros establecidos en el Artículo anterior, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales.
COMISION BINACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA E INTEGRACION FISICA
Artículo 7
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, en virtud de las facultades que le corresponden de acuerdo con el Artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, continuará impulsando, entre otros temas, las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física entre los dos Estados; los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes.
Artículo 8
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, es presidida por el Secretario de Relaciones Exteriores de la Argentina y el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile e integrada por representantes de los ministerios y organismos públicos de las Partes, relacionados con las materias propias de competencia de la Comisión, cuando la naturaleza de los temas considerados demande su participación.
Las Partes, por medio de un Acuerdo por canje de notas procederán a actualizar el Reglamento de la Comisión.
Artículo 9
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física se reunirá anualmente, en forma alternada, en el territorio de las Partes, a los fines de entre otras materias, evaluar integralmente la dinámica del proceso de integración.
COMISION BINACIONAL DE COMERCIO, INVERSIONES Y RELACIONES ECONOMICAS
Artículo 10
La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, establecida por el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Creación de la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas", suscrito el 4 de diciembre de 2008, es la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas.
Además de las atribuciones previstas en el citado Memorándum de Entendimiento, realizará el seguimiento y la evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de inversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas y explotación de recursos minerales y otras que pudieren derivarse del presente Tratado. Asimismo, examinará las iniciativas, propuestas y recomendaciones de los Comités de Integración en materia económica.
Artículo 11
La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas es coordinada por el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Artículo 12
La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán elaborar informes sobre situaciones especiales y presentarlos a la consideración de los Encuentros Presidenciales o de la Reunión Binacional de Ministros.
COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
Artículo 13
La Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino- Chilena constituye un mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales destinado a contribuir en el marco de sus competencias al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los Objetivos del presente Tratado.
Artículo 14
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, la Comisión Parlamentaria Conjunta podrá:
a. Coadyuvar a consolidar la integración entre las Partes, mediante la promoción y el fortalecimiento de acciones comunes destinadas a preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho;
b. Apoyar las recomendaciones y planes que hayan sido elaborados por los Comités de Integración;
c. Elevar a los respectivos Cuerpos Legislativos, las sugerencias de armonización de las legislaciones internas de las Partes en ámbitos relevantes para la integración bilateral;
d. Recomendar iniciativas tendientes a fortalecer la cooperación binacional para la consideración por los Encuentros Presidenciales, el Gabinete Binacional para la Integración, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas.
COMITES DE INTEGRACION
Artículo 15
Los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales.
Serán coordinados por los correspondientes Ministerios de Relaciones Exteriores a través de los organismos pertinentes, con la participación de los Cónsules respectivos, de acuerdo con las funciones que les asigna el Reglamento de los Comités de Integración, y de los responsables específicos en cada Embajada.
Artículo 16
En los Comités de Integración podrán participar voluntariamente las provincias argentinas y las regiones chilenas, conforme a la compatibilidad de sus aspiraciones e intereses.
Artículo 17
Los Comités de Integración tienen como objetivos principales, la facilitación fronteriza; el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las provincias argentinas y regiones chilenas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el impulso de la vinculación y cooperación académica; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y complementación en las políticas de protección social, de salud y de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones de ambos Estados.
Artículo 18
Las provincias argentinas y las regiones chilenas, a través de sus órganos representativos, actuando en forma conjunta en el seno de los Comités de Integración, podrán proponer a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, y a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, Económicas, iniciativas específicas en el marco establecido por el presente Tratado y por los Acuerdos vigentes entre las Partes.
Los Comités de Integración podrán impulsar, entre otras, las siguientes actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia:
a. Favorecer el diálogo entre los representantes de las entidades locales de cada una de las provincias argentinas y regiones chilenas con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este plano, los Comités de Integración constituyen mecanismos que apoyan y refuerzan las iniciativas vinculadas con el respeto y protección de la identidad cultural, derechos humanos, migraciones, inserción laboral, seguridad, justicia y educación.
b. Proponer acuerdos para la constitución de circuitos turísticos integrados, y su posterior promoción a nivel nacional e internacional.
c. En materia de Justicia y Seguridad, recomendar medidas que faciliten la colaboración de las fuerzas de seguridad pública en la prevención y lucha contra el delito, coordinadas con las autoridades nacionales de las Partes.
d. En lo que respecta a materias educativas, los Comités de Integración podrán propiciar acuerdos complementarios, especialmente en cuanto a planes de estudios, formación conjunta de recursos docentes, intercambio de estudiantes, planes de investigación e innovación tecnológica, publicaciones y actividades artísticas y culturales.
e. En el campo de la salud, impulsar acuerdos complementarios para la integración de planes sanitarios regionales, la complementariedad de las infraestructuras sanitarias y la utilización de recursos y servicios, a fin de mejorar la atención médica de sus habitantes.
f. En el área económica, promoverán acciones de complementación y desarrollo industrial, e inversiones, en sectores prioritarios para el desarrollo de las provincias argentinas y regiones chilenas. En esta perspectiva, se podrá convocar ga las cámaras empresariales locales y binacionales, dando especial énfasis a la asociación entre pequeñas y medianas empresas de los dos Estados.
g. En lo que respecta a la facilitación fronteriza, los Comités de Integración podrán recomendar la ejecución de obras de infraestructura, la aplicación de medidas aduaneras, migratorias y fito-zoo sanitarias, para perfeccionar el funcionamiento de los pasos fronterizos entre los territorios de las Partes respecto al tránsito de personas, vehículos y bienes.
h. Promover, en coordinación con las autoridades nacionales, la protección del medioambiente y de los recursos naturales compartidos.
Artículo 19
Los Comités de Integración podrán prever la constitución de comisiones de diálogo político, integradas por representantes de las Legislaturas provinciales argentinas y de los Consejos regionales chilenos, para el fortalecimiento de sus instituciones locales, y coadyuvar, en el marco de sus competencias específicas, a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional.
Artículo 20
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.