ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Ley 26.573
Creación.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
(ENARD)
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1º— Créase el Ente Nacional de Alto
Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no
estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos
para la implementación y desarrollo de las políticas de alto
rendimiento.
ARTICULO 2º— El Ente tiene plena capacidad
jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley,
afectándolos exclusivamente a:
Asignar becas a deportistas dedicados a
actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la
reglamentación de la presente ley;
Complementar los subsidios de la Secretaría de
Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la
participación en competencias deportivas internacionales que consten en
el calendario oficial de la respectiva Federación Internacional y que
se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el
Directorio Ejecutivo;
Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento;
Contratar especialistas en ciencias aplicadas al
deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de
los deportistas;
Brindar apoyo económico para la organización de
competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del
territorio de la República Argentina;
Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley;
Solventar los gastos de toma de las muestras de los atletas de alto
rendimiento que se encuentren vinculados a programas bajo la órbita del
Ente, en los controles que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y
los costos que irroguen los análisis de dichas muestras en laboratorios
acreditados por la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE; (Inciso sustituido por art. 53 de la Ley N° 27.434 B.O. 12/01/2018)
Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos;
Implementar planes, programas, proyectos y
acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas,
nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder
el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.
ARTICULO 3º— El Ente tiene domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desarrolla sus actividades en las
regiones del país, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley
20.655 y su norma reglamentaria.
A estos efectos el Ente puede establecer las
delegaciones en las regiones respectivas, propendiendo a que la
actividad de entrenamiento y calificación de los deportistas se efectúe
en su provincia de pertenencia. Asimismo, puede actuar en el extranjero
de acuerdo con los alcances que le otorga la presente ley.
ARTICULO 4º— El Ente no tiene fines de lucro y goza de autarquía administrativa y financiera.
CAPITULO II
Socios
ARTICULO 5º— La Secretaría de Deporte
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Comité Olímpico Argentino son socios fundadores del Ente.
ARTICULO 6º— Los socios fundadores tienen los siguientes derechos:
Elegir y ser elegidos para ocupar los cargos del Directorio Ejecutivo del Ente;
Nominar representantes para ocupar los cargos de
la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina del Ente,
quienes deben cumplir funciones exclusivamente en cada uno de dichos
órganos;
Participar con derecho a voz y voto a través de sus representantes en la Asamblea General;
Participar de las actividades y actos que determine el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General;
Tener acceso a todos los libros del Ente;
Proponer la suspensión de uno o más directores
del Ente, fundada en la inobservancia de los deberes, conforme lo
establece la presente ley y la normativa vigente.
ARTICULO 7º— Los socios fundadores tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir las resoluciones que la Asamblea General y el Directorio Ejecutivo dicten o adopten;
Desempeñar a través de sus representantes los cargos o comisiones que se les encomienden;
Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
Participar en las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
CAPITULO III
Gobierno y administración
ARTICULO 8º— El Ente tiene los siguientes Organos de Gobierno y Administración:
La Asamblea General de Socios;
El Directorio Ejecutivo;
La Comisión Fiscalizadora;
El Tribunal de Disciplina,
De las asambleas
ARTICULO 9º— La Asamblea General está
constituida por diez (10) miembros. Cada uno de los socios fundadores
es representado por cinco (5) personas, una de las cuales deberá ser
exdeportista olímpico o de alto rendimiento.
ARTICULO 10.— Los representantes son
designados por un ciclo olímpico y su función tiene validez hasta el 31
de diciembre del año que finaliza la Olimpíada.
A estos efectos se entiende por ciclo olímpico el
cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3 del
texto de aplicación de la norma 6 de la Carta Olímpica.
En caso de remoción, renuncia o fallecimiento de un
representante, éste será inmediatamente reemplazado por otro, designado
a tal efecto por el socio fundador correspondiente, quien durará en sus
funciones el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
ARTICULO 11.— Los socios fundadores deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por intermedio de sus representantes.
ARTICULO 12.— La Asamblea General de Socios
tiene carácter de Ordinaria o Extraordinaria. La primera, debe
celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año.
ARTICULO 13.— La Asamblea General Ordinaria debe conocer y pronunciarse respecto de las siguientes materias:
Aprobar el Plan Estratégico Institucional o sus
modificaciones. En esta materia se requiere la aprobación unánime de
los representantes de la Secretaría de Deporte de la Nación;
Aprobar la memoria y el balance anual;
Elegir a los miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Disciplina;
Examinar y pronunciarse sobre el presupuesto del
ejercicio económico del próximo año, que anualmente debe proponer el
Directorio Ejecutivo;
Aprobar y modificar los reglamentos internos de la institución.
ARTICULO 14.— La Asamblea General
Extraordinaria debe celebrarse cada vez que el Directorio Ejecutivo
acuerde convocarla o a solicitud de cinco (5) representantes de los
socios fundadores, indicando los motivos de la petición por escrito al
presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 15.— La Asamblea General
Extraordinaria sólo debe tratar las cuestiones relacionadas con los
asuntos que se indiquen en la convocatoria.
ARTICULO 16.— La citación a la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria se debe hacer por medio de
notificación fehaciente a los representantes de la Asamblea, sin
perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de circulación
nacional que determine el Directorio Ejecutivo y en el Boletín Oficial,
dentro de los diez (10) días que preceden al fijado por el Directorio
Ejecutivo para la reunión.
ARTICULO 17.— La Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria debe ser legalmente instalada y constituida con la
presencia de la mitad más uno de los representantes de los socios
fundadores. Si no se reúne este quórum se dejará constancia en el acta
y debe disponerse una nueva citación, dentro de los treinta (30) días
siguientes al de la primera convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
sesionará con los representantes presentes.
ARTICULO 18.— Las resoluciones de la Asamblea General se deben tomar por mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Las deliberaciones y acuerdos adoptados deben
constar en un libro de actas que será llevado por el secretario. Las
actas serán firmadas por el presidente, por el secretario y por un
representante de cada socio fundador designado por la Asamblea.
ARTICULO 19.— La Asamblea General debe ser
presidida por el presidente del Ente quien será asistido por el
secretario del Directorio Ejecutivo; por ausencia del presidente la
Asamblea elegirá su reemplazo respetando el orden jerárquico del
Directorio Ejecutivo. En caso de ausencia de las autoridades del
Directorio, la asamblea debe designar un director a fin de presidirla.
ARTICULO 20.— La Asamblea General podrá ser diferida por medio de una resolución fundada, cuando así lo decida el Directorio Ejecutivo.
Directorio Ejecutivo
ARTICULO 21.— El Ente será administrado por
un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho (8) miembros, de los cuales
corresponderá a: tres (3) representantes de la Secretaría de Deporte de
la Nación, tres (3) representantes del Comité Olímpico Argentino y dos
(2) ex deportistas olímpicos o de alto rendimiento, correspondiendo
esta última designación a uno por cada socio fundador.
ARTICULO 22.— El Directorio Ejecutivo, cuyas
funciones no son remuneradas, debe conformarse de la siguiente manera:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuatro (4)
directores.
ARTICULO 23.— El mandato del Directorio Ejecutivo es de cuatro (4) años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
ARTICULO 24.— Los cargos del Directorio Ejecutivo son ejercidos de la siguiente manera:
La presidencia y la secretaría, por los representantes de uno de los socios fundadores;
La vicepresidencia y la tesorería, por los representantes del otro socio fundador.
La Secretaría de Deporte de la Nación debe designar
los representantes autorizados, a fin de desempeñar los cargos
jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo.
El presidente y el secretario general del Comité
Olímpico Argentino, o sus reemplazantes naturales en caso de
impedimento, son las únicas personas autorizadas para desempeñar cargos
jerárquicos dentro del Directorio Ejecutivo en representación de dicho
organismo.
La Asamblea General Ordinaria en una sola votación y
en iguales proporciones por cada socio fundador, debe elegir los
miembros que ocuparán los cargos de Directores.
El primer ciclo olímpico debe ser ejercido por los
representantes del Comité Olímpico Argentino y posteriormente ambos
socios se alternarán en los cargos.
ARTICULO 25.— El Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Administrar el Ente;
Convocar a Asamblea y establecer el Orden del Día de la misma;
Dictar el Reglamento que debe ser aprobado por la Asamblea;
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, dando cuenta de lo
resuelto a la próxima Asamblea que se celebre;
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e
Informes de la Comisión Fiscalizadora. Esta documentación debe ser
remitida a los socios fundadores, con quince (15) días de anticipación
a la fecha fijada de la Asamblea Ordinaria;
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
Crear los Consejos o Comisiones que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Ente;
Aceptar la incorporación voluntaria en calidad de
adherentes, sin voz ni voto, de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, interesadas en los objetivos del Ente;
Administrar y controlar la recaudación de los recursos previstos en la presente ley;
Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que sean compatibles con los objetivos del Ente;
Designar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social.
Derechos y obligaciones de los miembros del Directorio Ejecutivo
ARTICULO 26.— El presidente del Directorio Ejecutivo tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Representar al Ente;
Convocar a las reuniones del Directorio Ejecutivo;
Presidir la Asamblea y reuniones del Directorio Ejecutivo y tiene doble voto en caso de empate;
Firmar conjuntamente con el secretario las actas y toda documentación administrativa;
Firmar conjuntamente con el tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica del Ente;
Resolver los asuntos de urgencia y las
dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al Directorio
Ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la
próxima sesión del mismo.
ARTICULO 27.— El presidente debe ser
reemplazado, en caso de ausencia o impedimento transitorio, por quien
lo sucede en el orden jerárquico del Ente.
ARTICULO 28.— El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Redactar el acta de la Asamblea y de la reunión del Directorio Ejecutivo;
Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa del Ente;
Firmar con el presidente las actas y toda documentación administrativa del Ente;
Actuar como secretario en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 29.— El tesorero tiene los siguientes derechos y obligaciones:
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