EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 2010-01-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.577

Créase la Universidad Nacional de José Clemente Paz en la Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de José Clemente Paz, en la provincia de Buenos Aires, con sede y asiento de sus autoridades en el partido homónimo, la que se regirá por el régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de José C. Paz y de entes públicos y privados, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de José C. Paz.
ARTICULO 3º — El Ministerio de Educación, designará un Rector organizador, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 49 de la ley 24.521.
ARTICULO 4º — Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con partidas de crédito que, para las Universidades Nacionales, determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de José C. Paz en la Ley de Presupuesto y con todo otro recurso que ingrese por cualquier título.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL, MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.577 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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