GAS NATURAL
GAS NATURAL
Ley 26.605
Elimínase la facultad otorgada a las permisionarias de distribución de gas, a través del reglamento de servicio establecido por el Decreto Nº 2255/92, de requerir un depósito de garantía a los usuarios.
Sancionada: Junio 23 de 2010.
Promulgada de Hecho: Julio 20 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Elimínase la facultad otorgada a las permisionarias de distribución de gas, a través del reglamento de servicio establecido por el Decreto Nº 2.255/92, de requerir un depósito de garantía a los usuarios residenciales a los que por mora en el pago les hubiera sido retirada la prestación y solicitaren la reactivación de la misma.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.605 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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