GANADERIA OVINA
GANADERIA OVINA
Ley 26.680
Prorrógase la vigencia de la obligación contemplada en la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
Sancionada: Mayo 4 de 2011
Promulgada de Hecho: Mayo 30 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorróguese por diez (10) años a partir del día 5 de abril de 2011, la vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
ARTICULO 2º — Elévese el monto mínimo a integrar en el fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) a partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.680 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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