CODIGO PROCESAL PENAL

Rango Ley
Publicación 2011-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO PROCESAL PENAL

Ley 26.702

**Transfiérese la competencia para

investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepciones.**

Sancionada: Septiembre 7 de 2011.

Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 2011.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y

contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente

ley, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal

y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el

Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Asígnase al Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para

investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria,

aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo

en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo

contrario.

ARTICULO 3º— El Código

Procesal Penal de la Nación será de aplicación obligatoria en la

resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que

pudieren ocurrir entre los tribunales nacionales y los de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º — La presente ley es complementaria de las leyes 25.752 y 26.357.

ARTICULO 5º — Será autoridad de

aplicación el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el

que deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios

complementarios que resulten necesarios para la implementación de la

presente ley.

ARTICULO 6º— La estimación y

liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por

el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de

competencias establecida en la presente ley sea realizada con la

correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75,

inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma

conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la

Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de

gastos.

ARTICULO 7º— Encomiéndase a la

Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires”, en ejercicio de las

competencias conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el

seguimiento del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 8º— La transferencia

y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 2º de la

presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni

reservas, las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 9º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.702 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES Y CONTRAVENCIONALES DE

LA JUSTICIA NACIONAL

ORDINARIA A LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

PRIMERO: DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS

TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357:

a)

Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal);

b)

Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal);

c)

Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal);

d)

Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos

150 al 152, Código Penal);

e)

Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código

Penal);

f)

Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso

civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código

Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un

funcionario público federal o sea conexo con un delito federal;

g)

Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley

24.270;

h)

Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo

dispuesto en la Ley

23.592; y

i)

Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos

Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus

modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción

local.

La

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el

supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d)

precedente, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente

de la autoridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA,

ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos,

o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus

poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante

los tribunales locales:

a)

Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos

237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal);

b)

Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre

transferida a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal);

c)

Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246

incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal);

d)

Abuso de autoridad y violación de los deberes de los

funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo

y 253, Código Penal);

e)

Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255,

Código Penal);

f)

Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis,

257, 258, 258 bis y 259, Código Penal);

g)

Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264,

Código Penal);

h)

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones

públicas (artículo 265, Código Penal);

i)

Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal);

j)

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados

(artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal);

k)

Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal);

l)

Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274,

Código Penal);

m)

Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y

n)

Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y

281 bis, Código Penal).

TERCERO: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA, siempre que

se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires:

a)

Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288,

289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y

b)

Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código

Penal).

CUARTO: DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PUBLICA

LOCAL:

a)

Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad

individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera

cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

b)

Delitos contra la libertad de trabajo y asociación

(artículos 158 y 159, Código Penal);

c)

Estafa procesal acaecida en procesos judiciales

tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172,

Código Penal);

d)

Defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal),

siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública

de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

e)

Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193

bis, Código Penal);

f)

Desarmado de autos sin autorización, conforme lo

prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761;

g)

Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la

ley 12.331; y

h)

Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo

34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º

incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley 23.737 y suministro

infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204

quáter, Código Penal.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las causas que por las materias

enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al

momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y

fenecidas ante los mismos tribunales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.