TRABAJO

Rango Ley
Publicación 2011-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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TRABAJO

Ley 26.704

**Las remuneraciones en dinero debidas

al trabajador, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley Nº

20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su

nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.**

Sancionada: Septiembre 7 de 2011.

Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 2011.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público

o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744,

podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre

en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún

concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el

trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de

fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad

extractiva empleada.

ARTICULO 2º — Los haberes o prestaciones de la seguridad social que

integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como

aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a

cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de

acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada

para acreditar supervivencia.

(Artículo sustituido por art. 2º de laLey Nº 27.721B.O. 17/7/2023.)

ARTICULO 3º — Los beneficios

correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda

social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de

acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º— Invítase a las

provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la

aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su

competencia.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.704 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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