CODIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 2011-10-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO PENAL

Ley 26.705

Modificación.

Sancionada: Septiembre 7 de 2011.

Promulgada: Octubre 4 de 2011.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente:

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis,

128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código

Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la

acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya

alcanzado la mayoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera

ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción

comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera

alcanzado la mayoría de edad.

ARTICULO 2º —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.705—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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