CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 26.709

**Apruébase el Convenio Constitutivo y

el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II,

firmado en la Ciudad de Okinawa, Japón.**

Sancionada: Noviembre 30 de 2011

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase la

adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES

II (FOMIN II) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTICULO 2º — Apruébase el

Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO

MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) dado en la Ciudad de Okinawa

—JAPON— el día 9 de abril de 2005, así como su documentación

complementaria, cuyos textos forman parte integrante de la presente

medida como Anexo I.

ARTICULO 3º — El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del señor Secretario de Política

Económica suscribirá en nombre y por cuenta del Gobierno nacional la

Contribución Incondicional al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

(FOMIN II) asignada a la REPUBLICA ARGENTINA por un monto equivalente a

DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S

8.331.000).

ARTICULO 4º — El pago en

efectivo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL (U$S 8.331.000), será efectuado de acuerdo

a lo estipulado en el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio

Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).

ARTICULO 5º — Por el aporte en

efectivo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emitirá a la orden

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) valores no negociables sin

interés, pagaderos a la vista, que serán entregados a dicho Organismo

en sustitución del aporte en efectivo, de conformidad con los términos

del Artículo II, Sección 2, del Convenio Constitutivo del FONDO

MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II).

ARTICULO 6º — Facúltase al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA, a ejecutar las operaciones previstas en el

Artículo III, Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO

MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II) a los efectos de asegurar el

cumplimiento de los objetivos contemplados en el Artículo I del citado

Convenio.

ARTICULO 7º — Autorízase al

Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPUBLICA ARGENTINA ante el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) o a la persona que los mismos

designen a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la

aceptación por parte de la REPUBLICA ARGENTINA del Convenio

Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II (FOMIN II), de

conformidad con los términos del Artículo II, Sección 1 (a) y del

Artículo VI, Sección 1.

ARTICULO 8º — A fin de hacer

frente a los compromisos emergentes de la presente medida, la

SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

incluirá dicha erogación en los Proyectos de Ley de Presupuesto General

de Gastos y Recursos de la Administración Nacional en los ejercicios

pertinentes.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.709 —

EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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