JUSTICIA
JUSTICIA
Ley 26.711
**Créase el Juzgado Federal de Primera
Instancia en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones. Créanse
una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial.**
Sancionada: Noviembre 30 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia,
con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, que
tendrá jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel
Belgrano de dicha provincia.
ARTICULO 2º —El Juzgado Federal de Puerto Iguazú funcionará con
DOS (2) secretarías, una con competencia criminal, y la otra con
competencia civil, comercial, contencioso administrativa, laboral,
seguridad social, tributaria, ejecuciones fiscales, así como también
toda otra cuestión federal, con excepción de la materia electoral.
ARTICULO 3º — Créanse UNA (1) fiscalía de primera instancia y
UNA (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal
que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los
cargos de juez federal, secretarios, fiscal, defensor público,
funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte
de la presente ley.
ARTICULO 5º — La Cámara Federal
de Apelaciones de Posadas será tribunal de alzada y ejercerá la
superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º — Al entrar en
funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto
Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a
reasignar las causas pendientes que se remitirán al nuevo juzgado,
conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 7º — Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de El
Dorado, provincia de Misiones, que a partir del momento en que se ponga
en funcionamiento el juzgado que se crea por la presente ley, dejará de
ejercer jurisdicción sobre los departamentos de Iguazú y General Manuel
Belgrano de la provincia de Misiones.
ARTICULO 8º — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 9º — El Consejo de la
Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le
competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento
del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 10. — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la
Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley,
sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la
condición financiera establecida en el artículo 10 de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.711 —
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
I.- PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Juez de Primera Instancia1Secretarios de Juzgado2Subtotal3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo2Oficial Mayor2Oficial2Escribiente2Escribiente Auxiliar2Auxiliar3Subtotal13
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante2Subtotal2
TOTAL PODER JUDICIAL18
ANEXO II
II.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia1Secretario de Fiscalía de Primera Instancia1Prosecretario Letrado1Subtotal3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Jefe de Despacho1Oficial Mayor1Escribiente Auxiliar2Auxiliar1Subtotal5
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza1Subtotal1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL9
ANEXO III
III.- MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público de Primera Instancia1Secretario de Primera Instancia1Subtotal2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor1Oficial1Escribiente1Auxiliares3Subtotal6
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza1Subtotal1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA9
| Juez de Primera Instancia | 1 |
|---|---|
| Secretarios de Juzgado | 2 |
| Subtotal | 3 |
| PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
| Prosecretario Administrativo | 2 |
| Oficial Mayor | 2 |
| Oficial | 2 |
| Escribiente | 2 |
| Escribiente Auxiliar | 2 |
| Auxiliar | 3 |
| Subtotal | 13 |
| PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA | |
| Ayudante | 2 |
| Subtotal | 2 |
| TOTAL PODER JUDICIAL | 18 |
| MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS | |
| --- | --- |
| Fiscal de Primera Instancia | 1 |
| Secretario de Fiscalía de Primera Instancia | 1 |
| Prosecretario Letrado | 1 |
| Subtotal | 3 |
| PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
| Jefe de Despacho | 1 |
| Oficial Mayor | 1 |
| Escribiente Auxiliar | 2 |
| Auxiliar | 1 |
| Subtotal | 5 |
| PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA | |
| Ordenanza | 1 |
| Subtotal | 1 |
| TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL | 9 |
| MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS | |
| --- | --- |
| Defensor Público de Primera Instancia | 1 |
| Secretario de Primera Instancia | 1 |
| Subtotal | 2 |
| PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO | |
| Oficial Mayor | 1 |
| Oficial | 1 |
| Escribiente | 1 |
| Auxiliares | 3 |
| Subtotal | 6 |
| PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA | |
| Ordenanza | 1 |
| Subtotal | 1 |
| TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA | 9 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.