INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2012-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.724

**Transfiérese a título gratuito a favor

de la Universidad Nacional de Lanús el dominio de una propiedad ubicada

en la estación Remedios de Escalada partido de Lanús, provincia de

Buenos Aires.**

Sancionada: Noviembre 30 de 2011

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º —Transfiérase a

título gratuito a favor de la Universidad Nacional de Lanús, el dominio

de una fracción de terreno propiedad del Estado nacional ubicada en la

estación Remedios de Escalada, ex Línea Roca, Ramal R1 (A) partido de

Lanús provincia de Buenos Aires, que es parte de la actual fracción I

de la sección N de la circunscripción II, con una superficie aproximada

de 32.487 metros, 68 centímetros cuadrados, que se ubica con frente al

Sur, sobre la prolongación de la calle Villarino, con un punto de

arranque a los 57 metros, aproximadamente, de la intersección de esta

calle con la avenida 29 de Septiembre, lindando por este rumbo,

prolongación de calle Villarino en medio, con Universidad Nacional de

Lanús; al Este, con terrenos actualmente ocupados por el Ferroclub y

por los rumbos Norte y Oeste con vías ferroviarias, según se detalla en

el croquis que, como anexo I, es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º — La presente

transferencia se realiza con cargo a que la beneficiaria destine el

inmueble al funcionamiento de la Universidad mencionada.

ARTICULO 3º— Establécese un

plazo de DIEZ (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el

artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el

dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del

Estado nacional.

ARTICULO 4º — La escritura

traslativa de dominio se realizará por ante la Escribanía General de la

Nación, quien dejará constancia de lo establecido en los artículos 1º,

2º, 3º y 5º.

ARTICULO 5º —Los gastos que demande la presente serán a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 6º —Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.724 —

EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

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