INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2012-01-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Ley 26.725

**Autorízase al Poder

Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo

a la Agrupación Mapuche Curruhuinca un inmueble de la

Colonia Pastoril Maipú, Departamento Lácar,

jurisdicción de la Reserva Nacional

Lanín de la Provincia del Neuquén.**

Sancionada: Noviembre 30 de 2011

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Autorízase al Poder Ejecutivo

Nacional a transferir sin cargo a

la Agrupación Mapuche Curruhuinca,

personería jurídica otorgada por decreto

Nº 3505 de fecha 1º de

octubre de 1986 del Poder Ejecutivo

de la provincia del Neuquén, el dominio en propiedad

comunitaria de la porción pública

correspondiente al inmueble Lote Veintisiete (27), Colonia Pastoril

Maipú, Departamento Lácar, jurisdicción

de la Reserva Nacional Lanín, según

planos efectuados por la Intendencia

del Parque Nacional Lanín, que como

Anexos IV y V forman parte de

la presente ley; con excepción de lo previsto en los artículos 4º y 5º.

La superficie total afectada a la presente cesión

será delimitada en función de los resultados

que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo

no mayor a un (1) año a partir de

la promulgación de la presente ley

por la Agrupación Curruhuinca, bajo la

fiscalización y posterior aprobación de

la Admi nistración de Parques Nacionales.

ARTICULO 2º— Es la finalidad

de la presente cesión de tierras nacionales

el reconocimiento del territorio a

las comunidades de pueblos originarios

que lo ocupan tradicionalmente, y

también establecer y desarrollar dentro

de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del

inmueble cedido, un conglomerado habitacional

intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya

identificación y descripción de límites y

parcelas se detallan en los Anexos

IV y V, con destino a ser ocupado por familias

miembros de “Vecinos sin Techo y Por

Una Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería

jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de

mayo de 2008 del Poder Ejecutivo

de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los

acuerdos que se detallan en el

Acta del día 3 de

octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San

Martín de los Andes, la Administración de

Parques Nacionales, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la

Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una

Vivienda Digna y la Confederación Mapuche

Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de

2009 firmado entre la Comunidad Mapuche

Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y

Por Una Vivienda Digna Asociación

Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.

ARTICULO 3º

— El establecimiento del conglomerado

habitacional en el inmueble de

propiedad comunitaria cedido no importa

menos cabo o gravamen a la

propiedad comunitaria del mismo, sino

la cesión de uso perpetua del

predio con destino a núcleo

habitacional dentro de los límites

perimetrales establecidos en los Anexos

IV y V, que forman parte de

la presente ley, a cada uno

de los beneficiarios miembros de

“Vecinos sin Techo y Por Una

Vivienda Digna, Asociación Civil” a

condición de mantener ese destino, por

lo que no podrán subdividirse los

inmuebles más allá de las parcelas

definidas en dicho Anexo y ninguna

persona podrá invocar derechos posesorios

o de dominio distintos a los

de la propiedad comunitaria Curruhuinca. Los

derechos emergentes de la cesión otorgada a los

beneficiarios son exclusivos, están fuera

del comercio y únicamente serán

transmisibles a título universal, de

lo contrario revertirán a la Comunidad

Curruhuinca con todas sus mejoras, sin derecho a su cobro.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional

a transferir sin cargo a la

Municipalidad de San Martín de los Andes el dominio y la jurisdicción

de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que

como Anexos IV y V forman parte de la presente ley:

a)

Una porción de aproximadamente

31 hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo,

recreativo, cultural, educacional, sanitario

e in fraestructuras municipales;

b)

Una fracción de aproximadamente 13,5

hectáreas del Lote 27, con

restricción de uso a la categoría

de Bosque Protector menos una (1)

hectárea que se transfiere en los

términos del artículo 1º de la ley

al dominio comunitario de la Comunidad Mapuche

Curruhuinca para la construcción de un albergue

estudiantil comunitario con un área recreativa.

La superficie total afectada a la

presente cesión será delimitada en función de los resultados que

arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta

en un plazo no mayor a UN

(1) año a partir de la promulgación

de la presente ley; por la

Municipalidad de San Martín de los

Andes, bajo la fiscalización y posterior

aprobación de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 5º— La Nación

se reserva la jurisdicción de la Administración

de Parques Nacionales sobre la

superficie transferida en propie dad

comunitaria en el Sector Oeste del

Lote 27 y el uso de la Seccional “Bandurrias” del Parque

Nacional Lanín. La Nación cede la

jurisdicción al Municipio de San Martín

de los Andes de las 76,728 hectáreas afectadas

al proyecto descrito en el artículo segundo,

y las 19,972 hectáreas bajo el

dominio privado del Ejército Argentino,

cesión que deberá ser aceptada

mediante acto administrativo municipal.

ARTICULO 6º

— Con excepción de la jurisdicción cedida

al Municipio de San Martín de los Andes, las

modalidades para el uso de espacio

y el aprovechamiento de los

recursos naturales, como asimismo la

autorización para el desarrollo de

toda actividad dentro del área que

se transfiere, se sujetarán a lo

dispuesto por la Ley 22.351, a las

normas emanadas de la autoridad de

aplicación de la misma y a

las evaluaciones técnicas que en cada

caso efectúe la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 7º— La Nación

transfiere al dominio público provincial, por

plano de mensura, la ruta provincial

Nº 48 y la jurisdicción será com

partida entre la Administración de

Parques Nacionales y la provincia

del Neuquén, según Acta y Planos

que conforman los Anexos IV y

V de la presente ley. La mensura se realizará en

concordancia con la mensura estipulada

en el artículo 1º de la presente,

quedando constituidos derechos de

servidumbre a favor de sus actuales

beneficiarios de uso, los que se

extinguirán en el momento en que

cese la utilidad que prestan actualmente.

ARTICULO 8º

— La Agrupación Mapuche Curruhuinca

garantizará el derecho de tránsito

en las actuales rutas y/o caminos

vecinales que como consecuencia de la presente ingresen en

la propiedad comunitaria cedida, quedando

constituidas de pleno derecho las

servidumbres de tránsito a favor de

sus actuales beneficiarios a partir de

la entrada en vigencia de la

presente ley. De igual modo se

garantizará el proyecto y la construcción

del enlace desde la ruta provincial

Nº 48 a la ruta provincial Nº

62 que unirá San Martín de los

Andes con Lago Lolog, cuyo trazado

será consensuado entre las autoridades viales,

la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de

Parques Nacionales, la Agrupación Mapuche

Curruhuinca, los “Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda

Digna”, Asociación Civil, y la

Confederación Mapuche Neuquina. El que

será afectado al dominio público

provincial por plano de mensura con

posterioridad a la finalización de la obra.

ARTICULO 9º— Una vez

efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo Nacional a través

de la autoridad de aplicación

correspondiente y la Comunidad Mapuche

Curruhuinca acordarán la forma de

delimitar aquellos sectores que carezcan de

límites geográficos naturales.

ARTICULO 10.

— La escritura traslativa de dominio

será otorgada por el representante

legal de la Administración de

Parques Nacionales ante la Escribanía

General de Gobierno y de

conformidad a lo previsto en el

artículo 8º de la Ley 23.302, sin

cargo alguno para las cesionarias,

una vez que sean aprobadas las

mensuras indicadas en los artículos 1º y 4º, quedando ésta sujeta

a todas las restricciones y obligaciones

que establece respecto del inmueble

cedido, el Capítulo IV de la Ley 23.302.

ARTICULO 11.

— La presente cesión se realiza

en el marco de lo establecido

en el artículo 75, inciso 17 de

la Constitución Nacional y de conformidad con

las disposiciones de la Ley Nacional 23.302, su

decreto reglamentario 155/89, de la Ley

Nacional 22.351 y de las resoluciones

de la Administración de Parques

Nacionales referidas al comanejo de

ésta con las comunidades indígenas.

ARTICULO 12. — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 13.

— El Poder Ejecutivo Nacional, una

vez registrada la mensura, procederá a

realizar los trámites necesarios para

el otorgamiento de las respectivas

escrituras traslativas de dominio.

ARTICULO 14. — Integran la presente ley los siguientes Anexos:

ANEXO I: PLANO REALIZADO POR LA

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL LANIN DE

LA PORCION DEL LOTE 27 QUE SE

CEDE Y DE LA PORCION PARA EL

EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO INTERCULTURAL.

ANEXO II: ACTA ACUERDO DEL DIA 3 DE OCTUBRE DE 2008.

ANEXO III: ACTA ACUERDO DEL DIA 20 DE MARZO DE 2009.

ANEXOS IV Y V: ACTA ACUERDO Y PLANOS DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 2010.

En caso de discrepancia o

discordancia entre los Anexos tendrán

validez los posteriores en el tiempo.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional:

DADA EN LA

SALA DE SESIONES DEL CONGRESO

ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA

TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.725 —

EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

NOTA: Los Anexos no se publican.

La documentación no publicada puede

ser consultada en la Sede Central

de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

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