PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LEY 26.728
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional
ARTICULO 1º - Fíjase en la suma
de pesos quinientos cinco mil ciento veintinueve millones novecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 505.129.953.435)
el total de los gastos corrientes y de capital del presupuesto general
de la administración nacional para el ejercicio 2012, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las
planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
Finalidad
Gastos corrientes
Gastos de capital
Total
Administración
Gubernamental
21.696.201.206
11.160.989.689
32.857.190.895
Servicios de Defensa
y Seguridad
27.853.080.513
1.288.185.477
29.141.265.990
Servicios Sociales
280.685.779.276
22.341.784.373
303.027.563.649
Servicios Económicos
65.997.531.628
28.996.980.332
94.994.511.960
Deuda Pública
45.109.420.941
45.109.420.941
Total
441.342.013.564
63.787.939.871
505.129.953.435
ARTICULO 2º-Estímase en la
suma de pesos quinientos seis mil quinientos setenta y seis millones
doscientos mil ochocientos cincuenta y siete ($ 506.576.200.857) el
cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración
nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el
detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente artículo.
Recursos Corrientes
504.562.640.428
Recursos de Capital
2.013.560.429
Total
506.576.200.857
ARTICULO 3º- Fíjanse en la suma de pesos noventa y un mil novecientos
dieciocho millones setecientos noventa y cuatro mil ciento uno ($
91.918.794.101) los importes correspondientes a los gastos figurativos
para transacciones corrientes y de capital de la administración
nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma
suma, según el detalle que figura en las planillas 9 y 10 anexas al
presente artículo.
ARTICULO 4º - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y
3º, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de
pesos un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos veintidós ($ 1.446.247.422). Asimismo se
indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones
financieras que se detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas
al presente artículo:
Fuentes de financiamiento
239.848.137.960
- Disminución de la inversión financiera
11.898.133.583
- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos
227.950.004.377
Aplicaciones financieras
241.294.385.382
- Inversión financiera
64.928.246.500
- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos
176.366.138.882
Fíjase en la suma de pesos cuatro mil ciento nueve millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil ciento sesenta ($ 4.109.844.160) el importe
correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de
la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el
financiamiento por contribuciones figurativas para aplicaciones
financieras de la administración nacional en la misma suma.
ARTICULO 5º- El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
ARTICULO 6º- No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de
cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al
presente artículo para cada jurisdicción, organismo descentralizado e
institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a
las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos
descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades
superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan también exceptuados los
cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos
originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en
reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de
seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la
Carrera de Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión
Nacional de Energía Atómica. Asimismo exceptúase de la limitación para
aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los
totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la
Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor
Alejandro Posadas”, a la Administración Nacional de Aviación Civil y a
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el
objeto de implementar las disposiciones de la Ley 26.522 y su
reglamentación.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las
limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos
correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras
organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011.
ARTICULO 7º- Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las
jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción
de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las
decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán
vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los
casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la administración
pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos
indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley 25.467, los
correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del
Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, de
la Administración Nacional de Aviación Civil, de la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el objeto de implementar
las disposiciones de la Ley 26.522 y su reglamentación, de la autoridad
regulatoria nuclear y los de las jurisdicciones y entidades cuyas
estructuras organizativas hayan sido aprobadas hasta el año 2011, así
como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido
el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a
situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente
ejercicio.
Las decisiones administrativas que se dicten tendrán vigencia durante
el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las
vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.
ARTICULO 8º -Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a introducir
ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente
ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean
financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en
préstamos de organismos financieros internacionales de los que la
Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y
los provenientes de la autorización conferida por el artículo 42 de la presente ley, con la
condición de que su monto se compense con la disminución de otros
créditos presupuestarios financiados con fuentes de financiamiento 15 –
crédito interno y 22 – crédito externo.
ARTICULO 9° - El jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones
en los créditos presupuestarios de la administración central, de los
organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y
su correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores. Las medidas que se dicten en uso de esta
facultad deberán destinar el treinta y cinco por ciento (35%) al Tesoro
nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con
afectación específica destinados a las provincias, y a los originados
en transferencias de entes del sector público nacional, donaciones,
remanentes, venta de bienes y/o servicios y las contribuciones, de
acuerdo con la definición que para éstas contiene el clasificador de
los recursos por rubros del manual de clasificaciones presupuestarias.
ARTICULO 10.-Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
nacional, en su carácter de responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
CAPÍTULO II
De las normas sobre gastos
ARTICULO 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación
de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución
exceda el ejercicio financiero 2012 de acuerdo con el detalle obrante
en la planilla anexa al presente artículo.
ARTICULO 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales, la suma de pesos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho
millones trescientos setenta mil ($ 17.548.370.000), de acuerdo con el
detalle de la planilla anexa “A” al presente artículo.
Dispónese que el jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma
adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución
obrante en la planilla “B” anexa al presente artículo por la suma total
de pesos cuatrocientos cuatro millones cuatrocientos noventa mil ($
404.490.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en
los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información
necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le
transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir
las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de
dicha información, en tiempo y forma.
ARTICULO 13.- Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos
financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en
cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la Ley
25.152. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes
trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre
el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las
transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
ARTICULO 14.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un
mil doscientos cincuenta y dos millones novecientos diecisiete mil ($
1.252.917.000) como contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo
(FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 15.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas
en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución
406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,
correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes
generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos
en el marco de las Leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones
económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.
Las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, serán atendidas
mediante aplicaciones financieras e incluidas en el artículo 2º, inciso
de la Ley 25.152.
ARTICULO 16.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la Ley 26.331, un monto de pesos doscientos sesenta y
siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil ($ 267.467.000) y para
el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de
pesos treinta y dos millones seiscientos dieciocho mil ($ 32.618.000).
ARTICULO 17.-El Estado nacional atenderá, mediante aplicaciones
financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se
produzcan entre la tarifa reconocida a la Entidad Binacional Yacyretá
por el numeral 1 y 2 de la nota reversal del 9 de enero de 1992 Tarifa
y Financiamiento Proyecto Yacyretá, del Tratado Yacyretá signado con la
República del Paraguay, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot
liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), conforme la normativa vigente.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el artículo 2°, inciso f) de la ley 25.152.
ARTICULO 18.- Mantiénese para el ejercicio 2012 lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley 26.546, prorrogada de conformidad con lo establecido por
el artículo 27 de la Ley 24.156, en los términos del decreto 2.053 de
fecha 22 de diciembre de 2010.
(Nota Infoleg:por art. 17 de laLey N° 26.784B.O. 05/11/2012, texto segúnart. 17 de laLey N° 26.895B.O. 22/10/2013,se prorroga para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el presente artículo)
ARTICULO 19.- Considérase como no reintegrable, el aporte otorgado a favor
de la Empresa INVAP S.E. por la suma de pesos doce millones ($
12.000.000) en el marco del artículo 109 de la Ley 25.565.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las
registraciones contables que correspondan.
CAPÍTULO III
De las normas sobre recursos
ARTICULO 20.- Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de
la suma de pesos novecientos treinta y tres millones novecientos seis
mil ($ 933.906.000), de acuerdo con la distribución indicada en la
planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete de Ministros
establecerá el cronograma de pagos.
ARTICULO 21.- Fíjase en la suma de pesos sesenta y cinco millones
cuatrocientos quince mil ($ 65.415.000) el monto de la tasa regulatoria
según lo establecido por el primer párrafo del artículo 26 de la Ley
24.804 – Ley Nacional de la Actividad Nuclear.
ARTICULO 22.- Mantiénese para el ejercicio 2012 lo dispuesto por los
artículos 26, 27 y 28 de la Ley 26.546, prorrogada de conformidad con
lo establecido por el artículo 27 de la Ley 24.156, en los términos del Decreto 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010.
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