IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Ley
Publicación 2011-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Ley 26.731

Modifícase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Considéranse

aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el

artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:

a)

Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

b)

Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).

Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).

Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).

c)

Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

ARTICULO 2º — Modifíquese el

artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

a)

Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:

Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).

Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

b)

En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado

Previsional Argentino...”.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

ARTICULO 4º —(Artículo derogado por art. 11 de laLey N° 27.346B.O. 27/12/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

— FE DE ERRATAS —

Ley 26.731

En la edición del día 28 de diciembre de 2011, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Artículo 2º

DONDE DICE: “Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)...”

DEBE DECIR: “Para el punto 3) del inciso b) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

Para el inciso c) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)...”

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.