CODIGO PENAL

Rango Ley
Publicación 2011-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

CODIGO PENAL

Ley 26.734

Modificación.

Sancionada: Diciembre 22 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.

ARTICULO 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.

ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este

Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la

población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos

extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un

acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del

mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o

los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de

derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho

constitucional.

ARTICULO 4º-Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.

ARTICULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:

Artículo 306:
1.

Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince

(15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la

operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere

bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de

que serán utilizados, en todo o en parte:

a)

Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

b)

Por una organización que cometa o intente cometer

delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

c)

Por un individuo que cometa, intente cometer o

participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad

establecida en el artículo 41 quinquies.

2.

Las penas establecidas se aplicarán

independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el

financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero

no fueran utilizados para su comisión.

3.

Si la escala penal prevista para el delito que se

financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este

artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

4.

Las disposiciones de este artículo regirán aún

cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera

del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso

del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera

del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado

sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

ARTICULO 6º- Se considerarán

comprendidas a los fines del artículo 1° de la Ley 25.241, las acciones

delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41

quinquies del Código Penal.

Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y

23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de

aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad

específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código

Penal.

La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución

fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el

congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones

delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la

reglamentación lo dicte.

ARTICULO 7°-Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

e)

Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142

ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213

bis y 306 del Código Penal.

ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

-REGISTRADO BAJO EL N° 26.734-

AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.