TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Rango Ley
Publicación 2012-04-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Ley 26.740

Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro.

Sancionada: Marzo 28 de 2012

Promulgada: Abril 4 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Ratifícase la

transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de

Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes

Nros. 23.696y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608

del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21

de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad

mediante la Ley 373 sancionada el 11 de mayo de 2000 y ratificada a

través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado

nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — Corresponde a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la

competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de

pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y

de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — Dispónese que

dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Acta Acuerdo del 3 de

enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de

transferencia referido en el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.740 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis G. Borsani.

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