TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Ley 26.740
Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro.
Sancionada: Marzo 28 de 2012
Promulgada: Abril 4 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Ratifícase la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de
Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes
Nros. 23.696y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608
del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21
de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad
mediante la Ley 373 sancionada el 11 de mayo de 2000 y ratificada a
través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado
nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Corresponde a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la
competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y
de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3º — Dispónese que
dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Acta Acuerdo del 3 de
enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de
transferencia referido en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.740 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis G. Borsani.
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