YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Ley
Publicación 2012-05-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Ley 26.741

**Declárase de Interés Público Nacional

el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo

Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a

expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.**

Sancionada: Mayo 3 de 2012

Promulgada: Mayo 4 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Capítulo Unico

De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

ARTICULO 1°(Artículo derogadopor art. 160 de laLey N° 27.742*B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

República Argentina.)*

ARTICULO 2° — El Poder

Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación

de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al

cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados

provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTICULO 3° — Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) La promoción del empleo de

los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e

incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y

de las provincias y regiones;

b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) La integración del capital

público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas

dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos

convencionales y no convencionales;

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para

el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y

largo plazo. (Incisosustituidopor art. 159 de laLey N° 27.742*B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

República Argentina.)*

e) La incorporación de nuevas

tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de

las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la

promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese

objeto;

f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con

la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. (Incisosustituidopor art. 159 de laLey N° 27.742*B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

República Argentina.)*

h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza

de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la

sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las

generaciones futuras. (Incisosustituidopor art. 159 de laLey N° 27.742*B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

República Argentina.)*

TITULO II

Capítulo Unico

Del Consejo Federal de Hidrocarburos

ARTICULO 4° — Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

a) El Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos

titulares;

b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.

ARTICULO 5°— Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:

a) Promover la actuación

coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de

garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) Expedirse sobre toda otra

cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley

y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República

Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.

ARTICULO 6° — El Consejo

sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y

representado por el representante del Estado nacional que el Poder

Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de

funcionamiento.

TITULO III

De la Recuperación del Control de YPF

Capítulo I

De la Expropiación

ARTICULO 7° — A los efectos de

garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase

de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por

ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por

igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa,

pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en

forma directa o indirecta. Asimismo, declárase de utilidad pública y

sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio

de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60%) de

las acciones Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano

S.A., sus controlantes o controladas.

ARTICULO 8° — Las acciones

sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol

YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán

distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%)

pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%)

restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la

Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión

asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que

acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo

asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de

hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.

ARTICULO 9° — A efectos de

garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder

Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe,

ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones

sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los

derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se

refiere el artículo anterior.

La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones

sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los

Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados

Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos

accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo

mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de

acciones.

La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que

corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a

expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado

nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los

trabajadores de la empresa.

ARTICULO 10. — A efectos de la

instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad

de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación,

deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por

causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia

futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada

por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 11. — Los procesos de

expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y

actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 12. — El precio de los

bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el

artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará

el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Capítulo II

De la Continuidad Operativa

ARTICULO 13. — A fin de

garantizar la continuidad en las actividades de exploración,

producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de

YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte,

comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor,

para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el

funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en

la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u

organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley

ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en

los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta

ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre

otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de

la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y

suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de

sus reemplazantes por el término que corresponda.

ARTICULO 14. — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad Anónima y

Repsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y

recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF

Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar la

operación de las empresas, la preservación de sus activos y el

abastecimiento de hidrocarburos.

Capítulo III

De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.

ARTICULO 15. — Para el

desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A.,

continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos

del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no

siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que

reglamente la administración, gestión y control de las empresas o

entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales

tengan participación.

ARTICULO 16. — La gestión de

los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a

expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se

efectuará con arreglo a los siguientes principios:

a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) La administración de YPF

Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del

gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y

generando valor para ellos;

c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.

ARTICULO 17. — A fin de cumplir

con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá

a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de

asociaciones estratégicas,joint ventures,

uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación

y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o

mixtas, nacionales o extranjeras.

ARTICULO 18. — La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.741 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.